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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano Que, mediante Decreto Supremo N° 08-95-MTC, se dispuso la fusión del ex Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda (en adelante, ININVI) al SENCICO, estableciéndose que a partir de la vigencia de la norma mencionada, esta entidad asume las funciones del ININVI, entre ellas, la referida a proponer, para su aprobación por el MVCS, la utilización de sistemas de construcción no convencionales, prevista en el inciso c) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 145, Ley del ININVI; Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 948 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto establece, consecutivamente, los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales in fl amables y las características de durabilidad; y, (ii) proponer al MVCS, la aprobación del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, con vigencia de diez (10) años, contados a partir de la fecha de aprobación; Que, mediante los documentos de vistos, el SENCICO remite al MVCS el expediente técnico correspondiente a la solicitud de aprobación del sistema constructivo no convencional denominado “Sistema Constructivo GHS” (en adelante, SCnC GHS) presentado por la empresa UNUS PERU S.A.C., señalando que ha cumplido con la evaluación de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, por lo que concluye que reúne los requisitos para ser utilizado en el país, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas y limitaciones señaladas en la Memoria Descriptiva General del Sistema, en la Especi fi caciones Técnicas y Constructivas, solicitando su aprobación; Que, mediante Informe N° 097-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la DGPRCS brinda conformidad y remite el Informe N° 147-2021-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, a través del cual la Dirección de Construcción emite opinión favorable para la aprobación del SCnC GHS, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente; Que, teniendo en cuenta las opiniones técnicas del SENCICO y de la DGPRCS, a través del Informe N° 319-2021-VIVIENDA/OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que desde el punto de vista legal corresponde aprobar mediante Resolución Ministerial la utilización del SCnC GHS a la empresa UNUS PERU S.A.C.; Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, procede la aprobación del SCnC GHS, con una vigencia de diez (10) años, conforme a la Ficha resumen de las características técnicas del Sistema Constructivo no Convencional que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo Nº 010-71-VI; el Decreto Supremo N° 08-95-MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO y el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional de SENCICO en Sesión N° 948 del 28 de noviembre de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Apruébese el Sistema Constructivo No Convencional “Sistema Constructivo GHS”, presentado por la empresa UNUS PERU S.A.C., por un plazo de vigencia de diez (10) años. Artículo 2.- Especi fi caciones técnicas para la utilización del “Sistema Constructivo GHS” Disponer que la utilización del sistema constructivo no convencional “Sistema Constructivo GHS” por la empresa UNUS PERU S.A.C., se realiza conforme a las especi fi caciones señaladas en el Formato Resumen de las características técnicas del Sistema Constructivo No Convencional, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (www.gob.pe/sencico), en la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1952637-1 Aprueban la “Guía para el uso temporal de espacios públicos próximos a mercados de abastos” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2021-VIVIENDA Lima, 12 de mayo de 2021VISTOS: El Memorándum N° 120-2021-VIVIENDA/VMVU- DGADT, de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico (DGADT); el Informe Técnico N° 024-2021-VIVIENDA/VMVU-DGADT-DIDT, de la Dirección de Innovación y Desarrollo Tecnológico; el Memorándum N° 550-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU y el Informe N° 165-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Legal N° 13-2021-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-MCMB, de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Informe N° 325-2021-VIVIENDA/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el citado Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; Que, el numeral 2 del artículo 9 de la referida Ley establece como función exclusiva del MVCS, implementar acciones temporales en las zonas del país que requieran de mayor asistencia técnica o de servicios en el ámbito de las competencias del sector, con los gobiernos regionales y locales, fortaleciendo sus capacidades institucionales; Que, el literal b) del artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA señala que la DGADT tiene como función, desarrollar tecnologías, metodologías o mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, en el ámbito de su competencia; Que, asimismo, el literal b) del artículo 66 del citado Reglamento dispone como función de la DGPRVU,