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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano Directoral deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en la Mz. 89, Lote 10 AH Juan Pablo II, distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1 Mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-061460-2021de fecha 03 de marzo de 2021, el señor Raul Hernán León Morales identi fi cado con DNI Nº 41073856, en calidad de Gerente General de la empresa CITV REVISIONES TECNICAS VTA S.A.C. con RUC Nº 20602481540, con domicilio para efectos de las noti fi caciones en la Mz. 89, Lote 10 AH Juan Pablo II, distrito Los Olivos, provincia y departamento de Lima y correo electrónico gerenciavta@outlook.es, en adelante, la Empresa, solicita la modi fi cación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspección Técnica Vehicular por ampliación de línea de (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Calle sin nombre 020 Nº 217, distrito y provincia de Satipo, Región Junín. 2 Condiciones para acceder a una autorización como Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV: Para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, la persona natural o jurídica solicitante, debe cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el presente Reglamento, los mismos que están referidos a: a. Condiciones generales b. Recursos humanos c. Sistema informático y de comunicaciones d. Equipamiento e. Infraestructura inmobiliaria. 3 Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 que aprueba el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Tabla de Interpretación de Defecto de Inspecciones Técnicas Vehiculares y las Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los Centros de Inspección Técnica Vehicular y la Infraestructura Inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular. 4 Medios de Prueba: Los hechos invocados o que fueren conducentes para decidir un procedimiento podrán ser objeto de todos los medios de prueba necesarios, salvo aquellos prohibidos por disposición expresa. En particular, en el procedimiento administrativo procede: 1. Recabar antecedentes y documentos. 2. Solicitar informes y dictámenes de cualquier tipo. 3. Conceder audiencia a los administrados, interrogar testigos y peritos, o recabar de las mismas declaraciones por escrito.4. Consultar documentos y actas. 5. Practicar inspecciones oculares. 5 Solicitud de pruebas a los administrados: La autoridad puede exigir a los administrados la comunicación de informaciones, la presentación de documentos o bienes, el sometimiento a inspecciones de sus bienes, así como su colaboración para la práctica de otros medios de prueba. Para el efecto se cursa el requerimiento mencionando la fecha, plazo, forma y condiciones para su cumplimiento. 1950196-1 Autorizan a la empresa TANTTECH PERU S.A.C. para operar a nivel nacional como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 237-2021-MTC/17.03 Lima, 14 de abril de 2021 VISTOS:La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-028738- 2021, presentado por la empresa TANTTECH PERU S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 29 del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modi fi catorias, establece el marco normativo que regula las conversiones de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de combustibles líquidos con la fi nalidad de instalar en ellos el equipamiento que permita su combustión a Gas Licuado de Petróleo (GLP), a fi n de que ésta se realice con las máximas garantías de seguridad, por talleres debidamente cali fi cados y utilizando materiales de la mejor calidad, previniendo de este modo la ocurrencia de accidentes a causa del riesgo que implica su utilización sin control; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, regula el Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, en adelante la Directiva, estableciendo en el numeral 5.2 la documentación que deberán adjuntar las personas jurídicas para solicitar la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-028738-2021 del 29 de enero de 2021, la empresa TANTTECH PERU S.A.C., con RUC Nº 20555944145, en adelante la Empresa, solicita “(…) autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP de Ámbito Nacional, conforme lo establecido en Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 siendo la dirección principal en URB. LOS SAUCES MZ N1 LOTE 28 II ETAPA – PIMENTEL CHICLAYO (…)” 1; Que, con O fi cio Nº 3373-2021-MTC/17.03 de fecha 11 de febrero de 2021, noti fi cado el 16 de febrero de 2021, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-052747-2021 de fecha 23 de febrero de 2021, la Empresa solicitó ampliación de plazo, para subsanar las observaciones advertidas según el O fi cio Nº 3373-2021- MTC/17.03, el cual fue concedido mediante O fi cio Nº 4279-2021-MTC/17.03 de fecha 25 de febrero de 2021; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-064741-2021 de fecha 05 de marzo 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 3373-2021-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 5159-2021-MTC/17.03, de fecha 10 de marzo de 2021, noti fi cado el 11 de marzo de 2021, se comunicó a la empresa que por la emergencia nacional de la COVID-19 no se podría realizar la inspección in situ, siendo ello así y a fi n de dar cumplimiento a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa debe presentar un Declaración Jurada, en la que indique con las condiciones y requisitos establecidos en el numeral 5 de la Directiva, todo el detalle debió estar acompañado de un registro fotográ fi co o fílmico, en cuanto al equipo debe consignarse la marca, modelo y serie (de cada equipo); Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-072340-2021 de fecha 12 de marzo de 2021, la Empresa presentó la Declaración Jurada señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en numeral 5 de la Directiva y adjunto registro fotográ fi co; Que, con O fi cio Nº 6724-2021-MTC/17.03 de fecha 31 de marzo de 2021, noti fi cado el mismo día, se formuló observaciones a la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-103188-2021 de fecha 13 de abril de 2021, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 6724-2021-MTC/17.03; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de Centros de Inspección Técnica