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68 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su inciso 2.9) del artículo 84º, que es función especí fi ca y exclusiva de las municipalidades distritales, promover el desarrollo integral de la juventud, para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en su artículo 17º, que los gobiernos regionales y locales, están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública; asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Y que esta norma, también señala, que la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y también de aquellos que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley; Que, la Ley Nº 27802, Ley de Creación del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo primero, considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias; del mismo modo en su artículo segundo de fi ne como jóvenes a los comprendidos entre 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte a sus derechos, obligaciones y responsabilidades; Que, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27802, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del quehacer nacional asimismo, el artículo 17º de la norma en mención, de fi ne al Consejo de Participación de la Juventud, en adelante CPJ, como un organismo de representación, concertación y participación de la juventud; Que, para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, conforme al artículo 15º de la Ordenanza Nº403/ MDSM, el distrito de San Miguel, cuenta con un CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD, el cual es un órgano consultivo de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que está integrado por representantes de organizaciones juveniles; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Ordenanza Municipal Nº462/MML, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 05 de enero de 2003, señala que el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, es considerado como un espacio de coordinación entre los gobiernos locales que integran Lima Metropolitana a favor de las y los jóvenes;Que, el artículo 11º de la Ordenanza Municipal Nº462/ MML, señala que el Sistema Metropolitano de Promoción y Gestión de Políticas de Juventud, está compuesto por los Consejos Distritales de Participación de la Juventud, cuyo fi n es poder planear, coordinar y supervisar las estrategias políticas y programas de atención hacia la juventud en las entidades públicas y privadas en el distrito correspondiente. Que, teniendo en cuenta que la población joven constituye un actor estratégico en el proceso de desarrollo y en concordancia con los considerandos precedentes, es pertinente que la Municipalidad Distrital de San Miguel, apruebe la adecuación del CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD de San Miguel, como un organismo de representación, concertación, consulta y participación democrática de la juventud que contribuye al diálogo entre las instituciones públicas, privadas y las organizaciones juveniles del distrito; Estando a las consideraciones antes expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por Unanimidad de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ADECÚA EL CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- ADECUAR el COMITÉ DISTRITAL DE LA JUVENTUD de San Miguel, denominado a partir de la fecha, como CONSEJO DISTRITAL DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE SAN MIGUEL, en adelante CDPJ-SM, que como anexo único forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2º.- FACULTAR al señor Alcalde Distrital de San Miguel, para que, mediante Decreto de Alcaldía, reglamente la presente Ordenanza, previa consulta del CDPJ-SM. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Bienestar Social y DEMUNA y demás unidades orgánicas competentes, implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 5º.- El Pleno del CDPJ de San Miguel se encargará de la elaboración y aprobación de su estatuto, en un plazo máximo 60 (sesenta) días. Artículo 6º.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión en el portal institucional de la Municipalidad. Artículo 7º.- DERÓGUESE toda disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase.JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1954842-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES