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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, se advierte que la municipalidad no remitió el original del comprobante de pago respectivo (ver SN 1.7.). Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de sus actividades este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.6.), dispone la emisión de la credencial correspondiente, sin dejar de requerir que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado este pronunciamiento, se adjunte el comprobante de pago, bajo apercibimiento de ley. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Melecio Óscar Valdivia Quispe en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Juan Llanqui Ticona, identificado con DNI N° 41812652, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, a fin de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado el presente pronunciamiento, cumplan con adjuntar el comprobante de pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE. 2 Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones N° 0056-2016-JNE y N° 0150-2017-JNE. 3 Aprobada mediante la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 Aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1955151-1OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento Interno de Fedatarios de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000121-2021-JN/ONPE Lima, 20 de mayo del 2021VISTOS: El Informe Nº 000008-2021- SG/ONPE de la Secretaría General, los Memorandos Nº 000613-2021-GOECOR/ONPE, Nº 001323-2021-GOECOR/ONPE y Nº 001812-2021-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Memorando Nº 000435-2021-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, así como, el Informe Nº 000260-2021-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y, CONSIDERANDO: El artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (TUOLPAG), regula el régimen de fedatarios, precisando lo siguiente: “1. Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados. 2. El fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregados como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario”. Asimismo, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma, establece lo siguiente: “Para efectos de lo dispuesto en el artículo 138 del presente Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, cada entidad podrá elaborar un reglamento interno en el cual se establecerá los requisitos, atribuciones y demás normas relacionadas con el desempeño de las funciones de fedatario”; Al respecto, el jurista Juan Carlos Morón Urbina señala lo siguiente: “Para dar fl exibilidad a la elección del fedatario, la norma no establece condiciones mínimas comunes para ser elegible como, por ejemplo, experiencia en el cargo, profesión particular, pertenecer a una determinada área organizacional, entre otros. La idea es que la entidad designe a quien merezca la respetabilidad para asumir esta tarea y mani fi esta las capacidades de honestidad y experiencia necesarias 1”; En ese marco legal, mediante la Resolución Jefatural Nº 000200-2017-JN/ONPE, se aprobó el Reglamento Interno de Fedatarios de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, estableciendo los requisitos, impedimentos, obligaciones, funciones y responsabilidades de los fedatarios. Asimismo, por Resolución Jefatural Nº 000167-2019-JN se dejó sin efecto la nómina de Fedatarios Institucionales de la ONPE, designada mediante las Resoluciones Jefaturales Nº 000139-2017-JN/ONPE, Nº 000289-2017-JN/ONPE, Nº 000085-2018-JN/ONPE y Nº 000167-2018-JN/ONPE, se designaron nuevos fedatarios de la entidad; Mediante el informe de vistos, la Secretaría General de la ONPE comunica la necesidad de contar con un número adicional de fedatarios, acompañando, entre otros, la propuesta de fedatarios remitida por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), mediante el Memorando Nº 000613-2021-GOECOR/ONPE, siendo remitida a la Gerencia Corporativa de Potencial Humano para la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Interno de Fedatarios de