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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / la ONPE. Dicha Gerencia, mediante el memorando de vistos que referencia el Informe Nº 000258-2021-SGRH-GCPH/ONPE de la Sub Gerencia de Recursos Humanos, constató que algunos de los servidores propuestos no cumplían con los requisitos mínimos para cumplir dicha función y, ante dicha situación, mediante los Memorandos Nº 001323-2021-GOECOR/ONPE y Nº 001812-2021-GOECOR/ONPE, la GOECOR comunicó que no cuenta con otros servidores que cumplan con dichos requisitos, razón por la cual, en algunas circunscripciones no se podrían designar fedatarios institucionales y en otras circunscripciones, se designarían fedatarios en un número no proporcional a las necesidades de atención de la entidad, lo que afecta la atención de los administrados y los requerimientos de la entidad; Ante tales circunstancias, corresponde realizar una revisión de los requisitos establecidos en la normativa interna para ser designados fedatarios, previstos en el artículo 2 del Reglamento Interno citado, que son los siguientes: a) Ser servidor o funcionario de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, con una antigüedad no menor de un (1) año en la Entidad; cualquiera sea su régimen laboral. b) Contar con estudios técnicos y/o superiores. c) No haber sido sancionado por faltas administrativas disciplinarias; Del análisis de las labores que cumplen los fedatarios, tales como comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última o, a pedido de los administrados, certi fi car fi rmas previa veri fi cación de la identidad del suscriptor, se aprecia que los requisitos b) y c) citados resultan necesarios para el cabal cumplimiento de sus labores, toda vez que el servidor que cumpla dicha función debe estar exento de cuestionamientos que se hayan materializado a través de la imposición de una sanción disciplinaria. Además, debe contar con los conocimientos técnicos y/o superiores necesarios para asumir dicha función y realizar e fi cazmente dicha labor. Con relación al requisito a), que establece una antigüedad no menor de un año en la entidad, constituye una opción normativa, dado que el TUOLPAG no establece ni exige una antigüedad mínima para asumir dicha labor, siendo un asunto que cada entidad regula mediante su normativa interna. En ese sentido, resulta necesario compatibilizar dicho requisito con las necesidades de atención de la entidad, a efectos de que puedan ser designados fedatarios en un número proporcional a los requerimientos de los administrados y a las necesidades de la entidad, conforme al numeral 1) del artículo 138 del TUOLPAG citado. En atención a lo señalado, corresponde modi fi car dicho requisito estableciendo que, para ser designado fedatario, el servidor o funcionario de la ONPE debe contar con una antigüedad no menor de seis (6) meses en la Entidad, cualquiera sea su régimen laboral; De conformidad con el artículo 138 y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y, en uso de las funciones establecidas en el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; y en los literal s) y t) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Gerencia General, la Secretaria General y la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 2 del Reglamento Interno de Fedatarios de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000200-2017-JN/ONPE, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- REQUISITOS PARA SER FEDATARIO Los requisitos para ser designado fedatario institucional de la ONPE son los siguientes: a) Ser servidor o funcionario de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, con una antigüedad no menor de seis (6) meses en la Entidad; cualquiera sea su régimen laboral. b) Contar con estudios técnicos y/o superiores.c) No haber sido sancionado por faltas administrativas disciplinarias”.Artículo Segundo.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional: www.onpe.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 1 En “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”, Tomo I, Editorial Gaceta Jurídica, Lima, agosto 2020, página 690. 1955147-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan Asesores de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 000102-2021/JNAC/RENIEC Lima, 20 de mayo de 2021 VISTOS:Los Memorandos Múltiples Nº 000129-2021/GTH/ RENIEC (18MAY2021) y N° 000130-2021/GTH/RENIEC (19MAY2021) de la Gerencia de Talento Humano, el Informe N° 000052-2021/GTH/SGPS/RENIEC (19MAY2021) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la institución, ostenta la facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que en virtud a lo señalado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 – Ley Marco del Empleo Público, el cargo de con fi anza es de libre designación y remoción; Que a través del Memorando Múltiple Nº 000129- 2021/GTH/RENIEC (18MAY2021) de vistos, la Gerencia de Talento Humano, por encargo de la Jefatura Nacional, requiere designar al señor MÁXIMO PAREDES GUTIÉRREZ, en el cargo de con fi anza de Asesor de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que asimismo con el Memorando Múltiple Nº 000130- 2021/GTH/RENIEC (19MAY2021) de vistos la Gerencia de Talento Humano, por encargo de la Jefatura Nacional, requiere designar a la señora MARIELLA PATRICIA ZEGARRA FLORES, en el cargo de con fi anza de Asesora de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; Que con la Resolución Jefatural N° 054-2018/ JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Provisional, reordenado con la Resolución Jefatural N° 000043-2021/JNAC/RENIEC (05MAR2021) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,