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55 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y a su vez ésta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1955091-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 0543-2021-JNE Expediente N° JNE.2021062002 TACNA - TACNAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de mayo de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio N° 0111-2021-OSGyAC/MPT, presentado el 11 de mayo de 2021, por don Jorge Chaparro Jiménez, jefe de Secretaría General y Archivo Central de la Municipalidad Provincial de Tacna, departamento de Tacna (en adelante, señor secretario general), mediante el cual comunicó la vacancia de don Melecio Óscar Valdivia Quispe, regidor del Concejo Provincial de Tacna (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y solicitó convocar al respectivo sucesor; teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021007142. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Auto N° 1, del 5 de marzo de 2021 (Expediente N° JNE.2021007142), se trasladó al Concejo Provincial de Tacna la solicitud de vacancia presentada por don Juan Llanqui Ticona en contra del señor regidor, a fi n de que emita el respectivo pronunciamiento. 1.2. Posteriormente, a través del O fi cio N° 0111-2021-OSGyAC/MPT, el señor secretario general elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, a fi n de que se convoque al respectivo sucesor, tal como lo establece el artículo 24 del mismo cuerpo normativo. 1.3. Dicho pedido se sustentó en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Provincial de Tacna, en el Acuerdo de Concejo N° 0014-2021, del 30 de abril de 2021. Además, se acompañó el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). 1.4. No se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por causa, entre otros, de muerte.1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. 1.5. El segundo párrafo del numeral 2 de la parte considerativa de la Resolución N° 0301-2020-JNE precisa: “Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19”. 1.6. Respecto al pago de la tasa se estima2 que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la respectiva credencial, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. En la Tabla de tasas en materia electoral31.7. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento) 1.8. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con el Acta de Defunción que obra en el expediente, con la consulta en línea del Reniec, efectuada por este órgano electoral, y habiendo sido declarada mediante el Acuerdo de Concejo N° 0014-2021, del 30 de abril de 2021, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor regidor y convocar a la nueva autoridad acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4. y 1.5.). 2.2. Así, para completar el número de regidores, se debe convocar a don Juan Llanqui Ticona, identificado con DNI N° 41812652, candidato no proclamado de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.