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64 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano aprobación del acta, y contando con el voto UNÁNIME de los señores Regidores; ACUERDO:Artículo Primero.- CONCEDER, la licencia por motivo de salud, solicitada por el Mg. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS, Alcalde Distrital de la Municipalidad de El Agustino; por el periodo de 30 días naturales, desde el 03 de mayo hasta el 01 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- ENCARGAR, las funciones del Despacho de Alcaldía al primer Regidor, Regidora; AGRIPINA ESTHER MENDOZA IBAÑEZ, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades; a fi n de que asuma como Alcalde (e) mientras dure la Licencia por salud, otorgada por el Concejo Municipal.. Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el diario o fi cial El Peruano y el Portal Web de la Municipalidad. AGRIPINA ESTHER MENDOZA IBAÑEZ Alcalde (e) 1954946-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Restituyen la vigencia del Decreto de Alcaldía N° 015-2020/MM, que aprobó las “Medidas para el otorgamiento de autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominada “Terrazas” en ciertas vías en la jurisdicción del distrito” DECRETO DE ALCALDÍA N° 004-2021/MM Mira fl ores, 19 de mayo de 2021 EL ALCALDE DE MIRAFLORES;VISTOS, el Informe N° 134-2021-SGC-GAC/MM de fecha 20 de abril de 2021 emitido por la Subgerencia de Comercialización, el Memorándum N° 151-2021-GAC/MM de fecha 29 de abril de 2021 emitido por la Gerencia de Autorización y Control, el Informe N° 108-2021-GAJ/MM de fecha 13 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 343-2021-GM/MM de fecha 14 de mayo de 2021 emitido por la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y la máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42° de la norma precitada, indica que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 36º de la Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; asimismo, el numeral 3.6.4 del artículo 79º de la citada norma, señala que las municipalidades en la organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen entre otras funciones exclusivas, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en el numeral 40.5 del artículo 40º, que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación, pueden aprobarse por decreto de alcaldía cuando se trate de gobiernos locales; Que, mediante la Ordenanza N° 497/MM publicada el 30 de marzo de 2018, se reglamentan las licencias de funcionamiento, autorizaciones derivadas, autorizaciones conexas y autorizaciones temporales en el distrito de Mira fl ores de fi niéndose a la autorización temporal como el permiso que otorga la municipalidad para la realización de actividades con o sin fi nes de lucro, pero con límite de tiempo (temporales); Que, el Título III del citado dispositivo legal, establece las llamadas “Autorizaciones Conexas” y dentro de su Capítulo III describe a la denominada “Autorización para uso de la vía pública para fi nes comerciales”, de fi niendo en su artículo 32º a la autorización temporal para el uso comercial de la vía pública, estableciendo de manera excepcional y temporal el uso del jardín de aislamiento, vereda y vías peatonales, bajo las características estipuladas en la referida ordenanza; Que, el artículo 36º de la citada ordenanza establece los aspectos técnicos especí fi cos que el órgano municipal competente deberá tener en cuenta al momento de evaluar la solicitud de los administrados, para autorizar el uso de la vía pública; de igual modo los artículos 37º, 38º y 39º del citado dispositivo, establecen los requisitos, aspectos técnicos y la competencia para la obtención de la citada autorización; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 11 de marzo del 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19 orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido prorrogado mediante sucesivos decretos supremos hasta la actualidad, estableciendo a su vez, que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario en los centros laborales públicos y privados, con el fi n de evitar la propagación del Covid-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, en ese sentido, con fecha 26 de setiembre de 2020, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto de Alcaldía N° 015-2020/MM mediante el cual se aprobó el procedimiento simpli fi cado para obtener la autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para la atención de comensales, denominadas “Terrazas” en ciertas vías determinadas en la jurisdicción del distrito en el marco de la Emergencia Sanitaria, el cual en su artículo 11° estableció un plazo de acogimiento y plazo de vigencia de la autorización conferida, los cuales son necesarios modi fi car en la actualidad, por la ampliación de la declaratoria de emergencia sanitaria a nivel nacional y la continuidad de las restricciones de aforo establecidas por el Gobierno Nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2021-VIVIENDA de fecha 10 de febrero de 2021, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la “Guía de acondicionamiento de espacios públicos abiertos en el marco del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19”, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8° del Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modi fi ca el Decreto Supremo Nº 184-2020- PCM, el Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, el Decreto Supremo Nº 002-2021-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2021-PCM; cuya implementación deberá darse en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica