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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / mediante un programa mixto, es decir, pagos en efectivo y pagos a través de la modalidad de dación en pago de cartera de créditos y bienes muebles e inmuebles. Al fi nal del proceso queda registrado en el Listado Final de acreedores, dentro de la masa, acreencias por un total de S/ 123 119,824 (ciento veintitrés millones ciento diecinueve mil ochocientos veinticuatro soles) y US$ 56 737,165 (cincuenta y seis millones setecientos treinta y siete mil ciento sesenta y cinco dólares americanos); Que, el BNML ha remitido a la O fi cina de Normalización Previsional – ONP los listados con la información de la documentación correspondiente a las planillas de sueldos y salarios de sus trabajadores, quedando pendiente el envío físico de dicha documentación, lo que se hará una vez que culmine el estado de emergencia sanitaria declarada. Con relación al acervo documentario, deberá remitirse al Archivo General de la Nación; Que, con fecha 31 de agosto de 2020, el BNML y la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren en Liquidación (en adelante CRACSLL) suscribieron un Contrato de Cesión de Derechos con Mandato de Obligaciones de Hacer, en virtud del cual el BNML cedió el remanente de sus activos a efectos que la CRACSLL gestione tales activos y pague, hasta donde alcance, las acreencias pendientes de pago; el referido contrato fue elevado a Escritura Pública ante la Notaría María Mujica Barreda e inscrito con fecha 30 de setiembre de 2020 en los Registros Públicos de Lima; Que, en mérito de lo anterior, el BNML ha emitido su Balance General de Cierre al 31 de agosto de 2020 con Activos, Pasivos y Patrimonio igual a Cero (0), el cual fue debidamente auditado por la Sociedad de Auditoría Cáceres & Asociados Sociedad Civil R.L, balance que ha sido publicado en el diario o fi cial El Peruano con fecha 12 de octubre de 2020, y en el diario La Razón con fecha 13 de octubre de 2020, lo cual permite dar por concluido el proceso liquidatorio del BNML por agotamiento de activos; Que, el BNML ha cumplido con remitir copia de la publicación de los estados fi nancieros de cierre e informar a las autoridades del Poder Judicial a cargo de los procesos judiciales en los que BNML es parte, el cierre de su proceso liquidatorio; Que, en virtud de lo antes expuesto, en concordancia con el artículo 41 del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 455-99 y sus modi fi catorias, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General, corresponde a esta Superintendencia dar por concluido el proceso liquidatorio del BNML, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos; Contando con el visto bueno del Departamento de Asuntos Contenciosos y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal, así como de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso liquidatorio del Banco Nuevo Mundo en Liquidación, ante lo cual, inscrita la presente resolución en los Registros Públicos, se dará la extinción de su personalidad jurídica, disponiendo el traslado fi nal del acervo documental al Archivo General de la Nación. Artículo Segundo.- Dar por terminado el encargo efectuado al señor Miguel Ángel Pichilingue Neciosup, para la representación y la conducción del proceso de liquidación del Banco Nuevo Mundo en Liquidación; en consecuencia, revocar los poderes otorgados en este sentido, correspondiéndole realizar los trámites pertinentes ante los Registros Públicos a fi n de inscribir la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1954597-1GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Hospital de Ventanilla ORDENANZA REGIONAL Nº 002 Callao, 28 de abril de 2021EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 28 de abril de 2021. CONSIDERANDO: Que, de conformidad en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el literal a) del Artículo 9 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para “Aprobar su Organización Interna y su Presupuesto”; Que, el inciso m) del Numeral 1 del Artículo 10 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29611, establece que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”; Que, el Artículo 13 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”; Que, el literal a. del Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el literal a) del Artículo 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: ”Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; Que, el Artículo 9 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece las dimensiones de las autonomías políticas, administrativas y económicas de los Gobiernos Regionales y en su inciso 9.2. especi fi ca que la “Autonomía administrativa: es la facultad de organizarse internamente (…)”; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, publicado el 30 de enero de 2002 en el Diario O fi cial “El Peruano”, en su Artículo 6 se establecen los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública, indicándose en su inciso c. “En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes.”, ello con la fi nalidad de establecerse la calidad de su desempeño, así como el grado de cumplimiento de sus funciones;