Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / de Municipalidades, para lo cual se deberá identi fi carse los espacios públicos abiertos para la aplicación de la citada guía, ejecutar su adecuación cuando corresponda, aprobar la delimitación y las intervenciones que sean promovidas por personas naturales, entidades o instituciones privadas; acondicionar los espacios públicos abiertos sin afectar las zonas de evacuación establecidas, ni impedir o di fi cultar el acceso peatonal, ni generar una mayor aglomeración de personas; así como cumplir con los protocolos sanitarios vigentes establecidos en el marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19; Que, la Gerencia de Autorización y Control a través del Memorándum N° 151-2020-GAC/MM de fecha 29 de abril de 2021, eleva el Informe N° 134-2021-SGC-GAC/MM de fecha 20 de abril de 2021 emitido por la Subgerencia de Comercialización, el cual sustenta la propuesta de decreto de alcaldía, a fi n que se modi fi que el Decreto de Alcaldía N° 015-2020/MM publicado el 26 de setiembre de 2020 en el diario o fi cial El Peruano, con el cual se aprobó el procedimiento simpli fi cado para obtener una autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominadas “Terrazas” para los establecimientos con giro de restaurantes, cafeterías y a fi nes en ciertas vías determinadas en la jurisdicción del distrito de Mira fl ores; por lo que es necesario modi fi car el artículo 11° de dicho decreto, estableciendo un nuevo plazo de vigencia de las autorizaciones otorgadas hasta el 31 de marzo de 2021; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 108-2021-GAJ/MM de fecha 13 de mayo de 2021, emite opinión favorable respecto a la propuesta remitida por la Gerencia de Autorización y Control, por encontrarla legalmente sustentada y conforme a los lineamientos técnicos y normativos vigentes, con la fi nalidad que se restituya la vigencia del Decreto de Alcaldía N° 015-2020/MM así como su Anexo 1, se modi fi que el artículo 11° del citado decreto, modi fi cando el plazo para solicitar la autorización temporal y la vigencia de las nuevas autorizaciones, y por excepción se extienda el plazo de vigencia de las autorizaciones temporales otorgadas al 31 de marzo de 2021; De acuerdo a lo actuado y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6 del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- RESTITÚYASE la vigencia del Decreto de Alcaldía N° 015-2020/MM de fecha 25 de setiembre de 2020, que aprobó las “Medidas para el otorgamiento de autorización temporal en espacio público como extensión del área de mesas para atención de comensales, denominada “Terrazas” en ciertas vías en la jurisdicción del distrito” así como su Anexo 1, hasta el 30 de junio de 2022. Artículo Segundo.- MODIFICAR el artículo 11º del Anexo 1 del Decreto de Alcaldía Nº 015-2020/MM de fecha 25 de setiembre de 2020, de la siguiente manera: “Artículo 11°.- Plazo de acogimiento Los conductores de establecimientos con giros de restaurantes, cafeterías y a fi nes ubicados en las vías que la Municipalidad determine, podrán acogerse a esta autorización temporal hasta el 31 de diciembre de 2021 y las autorizaciones que se emitan tendrán una vigencia hasta el 30 de junio de 2022”. Artículo Tercero.- ESTABLECER de manera excepcional y automática que las autorizaciones temporales en espacios públicos denominadas “Terrazas” otorgadas al amparo del Decreto de Alcaldía N° 015-2020/MM y obtenidas antes de la publicación del presente decreto, continuarán vigentes hasta el 30 de junio de 2022. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Autorización y Control, a la Subgerencia de Comercialización, a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y a la Subgerencia de Fiscalización y Control el cumplimiento de la presente resolución, de acuerdo con sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente decreto en el diario o fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional (www.mira fl ores.gob.pe).Artículo Sexto.- DISPONER que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1954551-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban opinión técnica emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente que concluye que técnicamente sería procedente el cambio de zonificación de predio ubicado en el distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 031-2021-MPL Pueblo Libre, 17 de mayo del 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE;VISTO, en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto en mayoría de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa para los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que el artículo 39 de la misma Ley, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos y el artículo 41, establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo municipal concerniente a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que la Ordenanza Nº 2086-MML, Ordenanza que regula el cambio de zoni fi cación en Lima Metropolitana, dispone que las peticiones de cambio de zoni fi cación serán evaluadas en varias etapas, siendo que una de ellas comprende que las mismas sean remitidas a la Municipalidad Distrital en donde se ubica el predio, a fi n de que se realicen las siguientes acciones: a) El levantamiento de la opinión de la población vecina colindante, directamente involucrada con la petición de cambio de zoni fi cación, a través del FUCV – Formulario Único de Consulta Vecinal; b) Exhibir por un período de quince (15) días hábiles en la página web institucional y en un lugar visible de la sede municipal, un plano de zoni fi cación donde se incluirá la ubicación y descripción del cambio de zonifi cación recibido, a fi n de que las instituciones y vecinos en general puedan emitir su opinión sobre la propuesta planteada; c) Realizar la evaluación de la petición de cambio de zoni fi cación, la misma que será elevada al Concejo Municipal Distrital, para la emisión del Acuerdo de Concejo respectivo, donde se expresará la opinión sustentada respecto de lo solicitado. Que la referida Ordenanza precisa que la opinión emitida por la Municipalidad Distrital no tiene carácter vinculante y que si la Municipalidad Distrital no comunica su pronunciamiento dentro del plazo de 30 días hábiles, se considerará como opinión favorable, pudiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima continuar con el procedimiento;