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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano Que, por Decreto Supremo Nº 054 – 2018 – PCM, publicado el 18 de mayo de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y a la vez modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131 – 2018 – PCM, publicado el 30 de diciembre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano” y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 064 – 2021 – PCM, publicado el 06 de abril de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el literal e) del Artículo 8 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054 – 2018 – PCM, sobre las reglas para establecer la estructura orgánica o funcional, prescribe “e) No duplicidad.- Las entidades no deben duplicar funciones entre sí. Las funciones similares no deben ser ejercidas por más de una unidad de organización al interior de una entidad, salvo cuando es en ámbitos territoriales diferentes”; Que, el supuesto b. del Numeral 46.1 del Artículo 46 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054 – 2018 – PCM y sus modi fi catorias, sobre la aprobación o modi fi cación del ROF, prescribe “b. Por modi fi cación de la estructura orgánica que conlleva a eliminar unidades de organización. En este supuesto, el informe técnico para justifi car el ROF contiene las secciones 1 y 2 a las que se re fi ere el artículo 47”; y en su Numeral 46.2, establece que: “La modi fi cación de un ROF puede comprender más de uno de los supuestos regulados en el numeral precedente, lo cual se precisa en el Informe Técnico sustentatorio”; asimismo, en su Numeral 46.3, establece que: “La O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000038 de fecha 18 de diciembre de 2012, se aprobó la Creación de la Unidad Ejecutora denominada Hospital de Ventanilla para su funcionamiento a partir del año 2013, y la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital de Ventanilla; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 000006 de fecha 18 de abril de 2017, se aprobó la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la Estructura Orgánica del HOSPITAL DE VENTANILLA, creándose el “Órgano de Control Institucional”, la “Unidad de Seguros” y la “Unidad de Apoyo a la Docencia e Investigación”, el cual consta de V Títulos, V Capítulos, Veinticinco (25) Artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias, Dos (02) Disposiciones Transitorias y el Anexo 1: Organigrama Estructural; los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza Regional; Que, mediante Memorando Circular Nº 026 – 2019 – GRC / HV / UA de fecha 17 de abril de 2019, el Jefe de la Unidad de Administración del Hospital de Ventanilla, señala que a efectos de cumplir con la Recomendación 6 , realizada por la Contraloría General de la República, a través del Informe de Auditoría Nº 1141 – 2018 – CG / LICA – AC, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Presupuesto del Hospital de Ventanilla, deberá realizar las acciones necesarias a fi n de actualizar su Reglamento de Organización y Funciones y adopte las medidas necesarias sobre los posibles con fl ictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre los órganos del referido hospital; Que, mediante O fi cio Nº 977 – 2020 – GRC / DIRESA / DG de fecha 25 de febrero de 2020, la Directora Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao, remite a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el proyecto de Ordenanza Regional de la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Ventanilla; Que, mediante O fi cio Nº 131 – 2020 – GRC / GRPPAT de fecha 03 de marzo de 2020, el Gerente Regional (e) de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, requirió al Director del Hospital de Ventanilla, la actualización del proyecto de Ordenanza Regional de la modi fi cación del ROF, de la consignación de la fecha del año 2019, a fi n de proseguir con las acciones pertinentes para dicha modi fi cación; Que, mediante Memorando Nº 174 – 2020 – GRC / DHV / UPE de fecha 10 de marzo de 2020, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento Estratégico del Hospital de Ventanilla, solicita a la Jefatura de Asesoría Jurídica, la actualización del Informe Legal y el Proyecto de Ordenanza Regional; Que, con O fi cio Nº 433 – 2020 – GRC / DHV de fecha 16 de marzo de 2020, el Director del Hospital de Ventanilla, remite a la Directora Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao, un CD con el ROF vigente marzo 2017, Informe Legal, Informe Técnico; Que, asimismo con O fi cio Nº 1793 – 2020 – GRC / DIRESA / DG / OAJ de fecha 02 de junio de 2020, mediante el cual la Directora Regional de la Dirección Regional de Salud del Callao, remite a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, el proyecto de Ordenanza Regional de la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital de Ventanilla; Que, con Informe Nº 546 – 2020 – GRC / GRPPAT de fecha 05 de agosto de 2020, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluyó que se solicite opinión a la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, con relación a la eliminación del Decreto Supremo Nº 043 – 2006 – PCM, asimismo, re fi rió que se considera viable la modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital de Ventanilla, previa opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica”; Que, mediante Informe Nº 589 – 2020 – GRC / GAJ de fecha 12 de agosto de 2020, el Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, informa al Gerente General Regional sobre Opinión para la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Ventanilla, concluyendo que la modi fi cación debe hacerse directamente sobre el dispositivo principal y no sobre las modi fi caciones posteriores, se debe mantener el Decreto Supremo Nº 043 – 2006 – PCM – y adicionar a la base legal, el Decreto Supremo Nº 054 – 2018, por ser el sustento legal de la nueva modi fi cación parcial del ROF por modi fi cación de funciones; así también respecto a la duplicidad de funciones advertida, resulta viable eliminar las funciones j) y k) de artículo 10º de la Unidad de Administración del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital de Ventanilla; Que, con Memorándum Nº 440 – 2020 – GRC / GGR de fecha 14 de agosto de 2020, el Gerente General Regional del Gobierno Regional del Callao, remite al Director del Hospital de Ventanilla, los informes precitados, a efectos de emitir opinión para la Modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital de Ventanilla; Que, al respecto con Memorando Nº 634 – 2020 – GRC / DHV / UPE de fecha 03 de setiembre de 2020, la Jefe de la Unidad de Planeamiento Estratégico del Hospital de Ventanilla, solicitó al Responsable de Asesoría Jurídica, que remita la actualización del Informe Legal y Proyecto de Ordenanza Regional del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital de Ventanilla; Que, en tal sentido, con Informe Legal Nº 087 – 2020 – GRC / HV / AL de fecha 22 de setiembre de 2020, el Responsable (e) de Asesoría Legal del Hospital de Ventanilla, señala que el actual Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Ventanilla, que se pretende modi fi car, fue elaborado en mérito a la base legal correspondiente para el año 2017, es decir, con el dispositivo legal que regía en el momento de su aprobación, el Decreto Supremo Nº 043 – 2006 – PCM, por lo que al ser derogada con el Decreto Supremo Nº 054 – 2018 – PCM, resulta factible la modi fi cación de la base legal incorporándose dicha norma en el referido documento de gestión. Asimismo se indica que efectivamente existe duplicidad de funciones entre la Unidad de Administración conjuntamente con las Unidades de Seguros y Apoyo a la Docencia e Investigación, siendo que la duplicidad radica en que a la Unidad de Administración en el artículo 10º literal k) del ROF del Hospital de Ventanilla se le asigna la función de: “(…) k. Brindar apoyo especializado en seguros y ejecutar la auditoria preventiva a los documentos de reembolso por atención a pacientes asegurados“ y a la Unidad de Seguros en el artículo 12º literal a) la de: “(…) a. Ejecutar la auditoría preventiva a la documentación del reembolso por atención a pacientes asegurados”; y que con respecto a la Unidad de Apoyo a la Docencia e Investigación con la Unidad de Administración se le asigna como función en el artículo 13º literal l): “(…) l. Realizar actividades de capacitación continua a los recursos humanos del hospital en el SRC.” y a la de Administración en el artículo 10º literal j) la de: “(…) Programar y ejecutar el control, desarrollo y capacitación del personal para los objetivos funcionales asignados al hospital y sistematizar y mantener actualizado el registro de información de los recursos humanos del hospital para la toma de decisiones y la plani fi cación del desarrollo de los mismos.”;