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62 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano AL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DURANTE LOS DIAS 22 AL 26 DE ABRIL DEL 2021, A EFECTO DE TRATAR EL TEMA SOBRE LA VENTA E IMPORTACION DE GAS DE BOLIVIA PARA LAS PROVINCIAS ALTAS DEL CUSCO. Artículo Segundo.- El viaje a desarrollarse está con cargo a la Meta Nº 070-2021 - Debatir Proposiciones Legislativas, cuya cadena funcional es la siguiente: ESPECIFICA DE GASTO 23.21.21. ESPECIFICA DE GASTO 23.21.22.FTE FTO. Recursos Ordinarios Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional y a la O fi cina Regional de Administración realizar todas las acciones administrativas correspondientes, así como el otorgamiento de viáticos por los días 22 al 26 de abril del año 2021. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional, entra en vigencia al día siguiente de su publicación en la página Web del Gobierno Regional del Cusco. Dado en la ciudad de Cusco, a los diecinueve días del mes de abril del 2021. Regístrese, publíquese y cúmplase.NÉSTOR VELASCO CASTILLA Presidente Consejo Regional Período 2021 ALLAN WILDER ARBIETO BENAVENTE Secretario del Consejo Regional (e) 1954844-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de predio ubicado en el distrito, para el Uso de Comercio Zonal GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y URBANISMO SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 489-2020-MDA/GIU-SGHUE Ate, 30 de diciembre de 2020EL SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO:El Expediente Nº 41366 de fecha 17 de noviembre del 2,020; y acumulados, seguido por la Empresa HIPERMERCADOS TOTTUS S.A.; representado por el Sr. GERARDO ARTURO ECHECOPAR KOECHLIN, por el que solicita Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para el Uso de Comercio Zonal Especial ”CZ-e” Área de Tratamiento Normativo I, sobre un área de 2,500.00 m2, constituido por el predio ubicado en “Avenida Circunvalación Manzana A Lote 7 Urbanización Parcelación Semi Rústica El Descanso”, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo Primero del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, son sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: 3.6.1. Habilitaciones Urbanas, Que, Revisada la copia de la Partida Nº 42804169, se veri fi ca que el predio materia de regularización, se encuentra registrada a favor de la empresa Hipermercados Tottus S.A. de acuerdo a la inscripción de la Compra venta en el Asiento C00002, en donde señala que dicha empresa ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en la presente partida, en mérito a la compraventa celebrada con su anterior propietaria Juana Dauberta Suárez Trinidad de Zegarra. Y según Declaración Jurada de Vigencia de Poder, el apoderado es Gerardo Arturo Echecopar Koechlin, identi fi cado con DNI Nº 07778935, en calidad de Gerente de Proyectos Inmobiliarios de Hipermercados Tottus S.A. Que, de conformidad al Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías Nº 1632-2019-MML-GDU-SPHU, de fecha 16.10.2019, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que, de acuerdo al Planeamiento de la Zona de Reglamentación Especial ZRE-5, Lotización Semi Rústica El Descanso, aprobado mediante la Ordenanza Nº 2179-MML del 08.10.2019, el predio materia de habilitación se encuentra cali fi cado como Comercio Zonal Especial (CZ-e). Que, el personal técnico de esta Sub Gerencia ha veri fi cado que el predio a habilitar tiene un uso de comercio de ventas al por mayor y menor, presenta áreas de estacionamiento y caseta de vigilancia, y otros ambientes, contando con los servicios básicos de agua, desagüe y energía eléctrica, respectivamente. Asimismo, cuentan con obras de pavimentación de pistas y vereda y berma; que conforma los módulos viales, sin embargo, por el lado de la calle Tiahuanaco existe una afectación de 102.40 m2. Por lo cual, el presente trámite corresponde a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, Que, en relación a los Planes Urbanos, y de conformidad con la Ordenanza Nº 1099-MML. el terreno en mención está cali fi cado como Comercio Zonal “CZ-e”. De acuerdo a la zoni fi cación, el terreno viene cumpliendo con el área y frente normativo. En cuanto al sistema vial el Predio está afectado a Vía Metropolitana Av. Circunvalación y se encuentra respetando en dicha avenida, sin embargo, por el lado de la calle Tiahuanaco existe una afectación de 102.40 m2., el mismo que debe contar el alineamiento vial correspondiente. Y en lo que respecta a los aportes reglamentarios por tratarse de una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y al no existir área reservada total o parcialmente para aportes reglamentarios, los propietarios solicitan redimirlos en dinero, previo a la recepción de obra de habilitación urbana, de conformidad con el artículo 10 de la Ordenanza Nº 836-MML. En consecuencia, el inmueble a regularizar cumple con los planes urbanos vigentes, Que, mediante Liquidación Nº 225-2020-MDA/ GIU-SGHUE; de fecha 23 de noviembre del 2,020; se calculó el aporte reglamentario de Servicio Público Complementario - Otros Fines de 50.00 m2; para la Zoni fi cación “CZ-e”, así como los derechos de Multa