TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / Que, se concluye en el referido informe que: “(…) es necesario que se modi fi que el ROF del Hospital de Ventanilla, para que se incorpore e la base legal, el Decreto Supremo Nº 054 – 2018 – PCM, que Aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; igual forma se derogue los literales k) y j) del artículo 10º del ROF del Hospital de Ventanilla, toda vez que dichas funciones asignadas a la Unidad de Administración se encuentran ya reguladas en la Unidad de Seguro y en la Unidad de Apoyo a la Docencia e Investigación respectivamente, conforme a lo señalado en el Informe Nº 589 – 2020 – GRC / GAJ, del 12.08.2020, emitido por el Gerente de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, y conforme a la Recomendación 6 del Informe de Servicio Relacionado Nº 003 – 2019 – OCI / 5750 – SR – 004 (…)”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, procede a visar el proyecto de Ordenanza Regional, en los términos propuestos, previa aprobación en Sesión de Consejo Regional; Que, estando a lo acordado y habiendo sido aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, del día 28 de abril de 2021, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional ha aprobado por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DEL HOSPITAL DE VENTANILLA, EN CUANTO A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA BASE LEGAL, Y LA ELIMINACIÓN DE DOS (02) FUNCIONES ESPECÍFICAS EN EL ÓRGANO DE APOYO: “UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN” Artículo 1º.- APROBAR, la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Hospital de Ventanilla, en cuanto a las Disposiciones Generales de la Base Legal, y la eliminación de dos (02) funciones especí fi cas en el Órgano de Apoyo: “Unidad de Administración” conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe. Artículo 4º.- ENCARGAR, a la O fi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR y al Ministerio de Salud para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 5º.- DISPONER, que la presente Ordenanza Regional sea publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” y la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. DANTE MANDRIOTTI CASTRO Gobernador 1954590-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan viaje de consejero regional a Bolivia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 079-2021-CR/GR CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Decima Segunda Sesión Extraordinaria de fecha diecinueve de abril del año dos mil veintiuno, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; y la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma de los Artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, así como el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen entre otros aspectos que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8º precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”; asimismo, el Artículo 39º prescribe: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...).” Que, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su Artículo 1º señala: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado (...)”. Que, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019 - Decreto de Urgencia que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en su Artículo 11º establece: “11.1 (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias.”. Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO en el Numeral 21 del Artículo 17º establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Autorizar los viajes al exterior del Presidente, Vicepresidente, Consejeras y Consejeros Regionales; y de los Funcionarios y Servidores del Gobierno Regional de Cusco, que van en representación de su Gobierno, sustentados en el interés regional o institucional y sujeto a las normas vigentes.”. Que, mediante O fi cio Nº O fi cio Nº 030-2021-GR CUSCO/CRC/CRC/WPCV de fecha 16 de abril del año 2021, el Consejero Regional representante de la provincia de Canchis MGT. WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA, remite proyecto de Acuerdo Regional que propone: AUTORIZAR EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS OFICIALES AL CONSEJERO REGIONAL MGT. WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA AL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA DURANTE LOS DIAS 22 AL 26 DE ABRIL DEL 2021, A EFECTO DE TRATAR TEMAS SOBRE LA VENTA E IMPORTACION DE GAS DE BOLIVIA PARA LAS PROVINCIAS ALTAS DEL CUSCO, a desarrollarse en la ciudad de la Paz los días 22 al 26 de abril el presente año 2021. ”; a tal efecto dicha petición ha sido sustentada y expuesta, sometida a debate y votación del Pleno del Consejo Regional en la Décima Segunda Sesión Extraordinaria - Periodo Legislativo 2021, desarrollada de manera virtual. Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco; se, ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR EL VIAJE EN COMISIÓN DE SERVICIOS OFICIALES AL CONSEJERO REGIONAL MGT. WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA