Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano afectados en uso, en vía de regularización, por la SBN, a favor de la entidad responsable de la administración del bien o de la prestación del servicio. Artículo 14. Terrenos ganados por causas naturales Los terrenos ganados por causas naturales, al mar, a los ríos, lagos o lagunas, laderas y cualquier otra forma natural, corresponde su titularidad al Estado como bienes de dominio público. Artículo 15. Instrumentos Las herramientas técnicas legales que facilitan la plani fi cación, procurando la adecuada administración de los espacios públicos y aprovechamiento conforme a su fi nalidad, son los planes, el inventario de espacios públicos de la ciudad, la valorización económica de las áreas verdes y arbolado urbano, así como guías y manuales técnicos para el diseño, protección, conservación y manejo de las áreas verdes y del arbolado urbano. Tales instrumentos están comprendidos en el plan de desarrollo urbano de la jurisdicción y la forma de aplicación se determina en el reglamento de la presente ley. Artículo 16. Planes de espacios públicos La municipalidad provincial es el órgano encargado de plani fi car la gestión y manejo de los espacios públicos para lo cual cuenta con el apoyo y la concertación de las entidades que cumplen funciones y/o administren el espacio de uso público. 1. Plan provincial de espacios públicos Es el instrumento directriz para la plani fi cación de la creación, conservación, protección y gestión de las playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos, áreas verdes, áreas de protección y otros de la ciudad, que tiene un horizonte de diez (10) años. El uso del plan es obligatorio en su jurisdicción, para las entidades públicas o privadas y las personas naturales o jurídicas que tengan a su cargo la administración, mantenimiento o usufructo de espacios públicos. El plan provincial de espacios públicos debe estar comprendido en el plan de desarrollo urbano y relacionado con los instrumentos de planeamiento urbano y las políticas ambientales y culturales de la ciudad. La municipalidad provincial debe elaborar y mantener actualizado el inventario provincial de espacios públicos. La actualización del mismo debe ser realizada cada cuatro (4) años. 2. Plan distrital de espacios públicos Es elaborado por el municipio distrital y constituye el instrumento de plani fi cación local para el incremento, conservación y protección de espacios públicos, utilizando los criterios señalados en el plan provincial de espacios públicos. Este plan está comprendido en el plan urbano distrital, y en concordancia con los demás planes de la ciudad. Debe ser elaborado con un horizonte de diez (10) años. Las municipalidades distritales elaboran y mantienen actualizado el inventario distrital de espacios públicos de su jurisdicción. Los inventarios municipales son actualizados cada cuatro (4) años y son remitidos a la entidad que se delegue para ello, para ser incorporados en el inventario provincial de espacios públicos de la ciudad. Artículo 17. Inscripción registral y remisión de información Se debe remitir a los Registros Públicos, para su inscripción registral el inventario provincial de los espacios públicos con el fi n de otorgar publicidad y seguridad jurídica a dichos bienes. Además, se debe remitir la documentación respectiva a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para la actualización del SINABIP, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, bajo responsabilidad funcional. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 18. Infracciones Constituyen infracciones las siguientes acciones que atentan contra los espacios públicos: 1. Acciones que alteren las características del suelo de las áreas públicas. 2. Destruir y/o dañar bienes de uso público, y/o alterar las áreas de uso público, contrarios a su naturaleza, debiendo efectuar su restitución en forma inmediata. 3. Verter aguas residuales y/o residuos sólidos en los ríos, playas y en terrenos que no estén autorizados. 4. Ocupación permanente de los espacios públicos.5. Impedir las acciones de control o fi scalización de los espacios públicos. 6. No entregar información que requieran las autoridades, así como suministrar información inexacta o documentación falsa. 7. Irregularidades o faltas en la elaboración de expedientes de obras y/o en la ejecución de obras en espacios públicos. 8. Incumplir las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones a que se re fi ere esta ley, sin perjuicio de su caducidad, revocación o suspensión. 9. Incumplir los procedimientos previos a la desafectación de un espacio público. 10. Acciones relacionadas con la declaración de interés público de una iniciativa privada en un espacio público bajo otra forma que no sea contrato de concesión. Artículo 19. Sanciones a particulares La entidad pública, en el ejercicio de su función fi scalizadora, señala las infracciones y establece las sanciones correspondientes; sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Las entidades podrán en los supuestos descritos en el artículo anterior, imponer las sanciones de amonestación y multa; así como aplicar las medidas de decomiso y retención, clausura, retiro o demolición de los bienes que sirvieron como medio para la infracción, sin derecho a reembolso ni indemnización. Por dispositivo legal se regula el procedimiento administrativo-sancionador y de ejecución coactiva para infracciones de particulares, así como otros aspectos vinculados. Artículo 20. Sanciones a autoridades o funcionarios Cuando la autoridad encargada de desempeñar la administración, conservación y protección del espacio público no cumple su función y con lo establecido en la presente ley, serán de aplicación las sanciones administrativas funcionales, penales y civiles, conforme a la normativa vigente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba el reglamento correspondiente en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Adecuación de la norma Las entidades públicas en un plazo de ciento veinte (120) días calendario computados a partir de la vigencia