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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / trimestralmente, la información estadística objetiva y veraz, a la que hace referencia el Artículo 30 de la Ley. k) Designar para cada asunto al respectivo conciliador. La Secretaría General estará a cargo del Secretario General, quien deberá ser Conciliador Extrajudicial y ser designado por el Director del Centro de Conciliación mediante documento expreso o por quien establezca la persona jurídica. Son funciones del Secretario General: a) Recibir y darle trámite a las solicitudes de conciliación b) Noti fi car la invitación a conciliar, cumpliendo lo establecido en los Artículos 17, 17-A, 17-B y 17-C del presente Reglamento. c) Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo.d) Llevar y custodiar el repositorio donde se encuentran almacenados todos los procedimientos de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, así como las actas de conciliación emitidos en los mismos hayan concluido o se encuentren en trámite. e) Expedir copia certi fi cada de las Actas de Conciliación f) Encargarse de registrar en los expedientes personales de los conciliadores las evaluaciones fi nales de los “Encuentros de Actualización Interna”. g) Recibir, seleccionar, ordenar y clasi fi car las solicitudes de los aspirantes a conciliadores. h) Recepcionar el poder que otorgue la parte o las partes conciliantes, conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Conciliación modi fi cada por la Ley Nº 31165; y emitir el acta correspondiente. EI MINJUSDH a través de la DCMA, no autorizará Ia designación como Director y/o Secretario General de una persona que ya hubiese sido designada como tal en otro Centro de Conciliación. Las personas designadas como Director y/o Secretario General, deberán carecer de antecedentes penales, policiales y judiciales.” “Artículo 49.- Instalaciones del Centro de Conciliación. Las instalaciones que se propongan para el funcionamiento de un centro de conciliación son de uso exclusivo del servicio de conciliación extrajudicial, debiendo contar como mínimo con los ambientes descritos en el numeral 10 del artículo 47 del Reglamento de la Ley. El local debe contar con instalaciones de energía eléctrica, agua y desagüe, cuyo servicio debe ser permanente; salvo el caso de localidades donde no se cuente con dichos servicios, debiendo garantizarse - en tales casos - las condiciones mínimas de salubridad. El MINJUSDH a través de la DCMA no autoriza el funcionamiento de centros de conciliación en locales que no garanticen el principio de con fi dencialidad de la información derivada del desarrollo del procedimiento conciliatorio, ni la idoneidad, seguridad y calidad del servicio y adecuada atención al público, relativas a ubicación, infraestructura, ambientes, instalaciones y servicios. No se autoriza el funcionamiento de dos o más centros de conciliación en la misma dirección física donde efectivamente funciona un centro de conciliación autorizado.” “Artículo 50.- Tarifario del Centro de Conciliación Los centros de conciliación que presten sus servicios a título oneroso están obligados a contar con un tarifario, el cual debe establecerse en el reglamento del centro de conciliación. EI tarifario comprende los honorarios del conciliador y los gastos administrativos y debe obligatoriamente ser exhibido en un lugar visible en el local del Centro de Conciliación, y también en su página web, redes sociales y donde se publicite para conocimiento del público usuario del servicio. Los centros de conciliación sólo pueden cobrar las tarifas que el MINJUSDH a través de la DCMA haya aprobado previamente. La modi fi cación del tarifario sigue el trámite establecido para la modi fi cación del reglamento del centro de conciliación. Los honorarios del conciliador pueden fi jarse libremente teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1) EI monto de los honorarios del conciliador deben estimarse mediante sumas fi jas por modalidad de procedimiento conciliatorio presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar, tipos de con fl ictos, cuando estos importan pretensiones cuanti fi cables. En caso de pretensiones no cuanti fi cables, deben estimarse sumas fi jas sin distinción de la materia involucrada y que no excedan de dos (02) Unidades de Referencia Procesal (URP); 2) No pueden establecerse tarifas en razón de la forma de conclusión del procedimiento conciliatorio, salvo si se pacta un monto diferenciado en el caso de inasistencia de una parte; 3) No pueden establecerse tarifas por horas de trabajo del conciliador; 4) Si el centro de conciliación decide establecer una tarifa única para todo tipo de cuantía o con fl icto, ésta incluye los gastos administrativos y los honorarios profesionales del conciliador; 5) Por ningún motivo puede condicionarse la entrega a las partes del acta de conciliación u otro documento, al pago de gastos u honorarios distintos a los señalados en el tarifario; 6) Los centros de conciliación pueden disminuir libremente los montos de honorarios y gastos administrativos, si así lo pactasen con los usuarios de sus servicios; 7) En los asuntos de familia las tarifas de honorarios establecidas por los centros de conciliación no pueden exceder de dos (02) Unidades de Referencia Procesal (URP). Los centros de conciliación pueden establecer en sus reglamentos internos la posibilidad de cobrar un porcentaje de la tarifa al momento de ser presentada la solicitud y la diferencia al fi nal del procedimiento conciliatorio.” “Artículo 51.- Gastos administrativos.- Se entienden como gastos administrativos toda actividad que deba realizar el centro de conciliación y el conciliador para el apoyo del servicio y el correcto desarrollo del procedimiento conciliatorio, sea presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar. EI monto de los gastos administrativos es único y comprende lo siguiente: 1) Designación del conciliador; 2) Con fi rmación de la identidad de las partes cuando el procedimiento conciliatorio es a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar. 3) Invitación a las partes a las sesiones que correspondan; 4) Noti fi cación a las partes conciliantes, sea presencial o a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar. 5) Copias certi fi cadas del Acta de Conciliación respectiva cuando haya fi nalizado el servicio conciliatorio. EI costo de las actas de conciliación adicionales que posteriormente soliciten las partes no debe exceder el costo de la reproducción que implique su emisión. EI costo de los documentos generados en el centro de conciliación, incluyendo esquelas y actas de noti fi cación o los que hagan sus veces, que posteriormente soliciten las partes, no debe exceder el valor que implique su emisión. Cuando el conciliador de un centro de conciliación no observe alguna de las formalidades señaladas en el artículo 16 de la Ley y convoque de o fi cio o a pedido de parte a una nueva audiencia de conciliación, el centro en mención debe asumir los costos administrativos y de honorarios de la nueva audiencia.”