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15 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Designan Jefe de la Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la Oficina General de Gestión Social del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-2021-MINEM/DM Lima, 21 de mayo de 2021VISTOS: El Memorando N° 0223-2021/MINEM-SG de la Secretaría General; el Informe N° 118-2021-MINEM-OGA-ORH y el Memorando N° 0429-2021/MINEM-OGA-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° 0958-2021/MINEM-SG-OGA de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de con fi anza de Jefe (a) de la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Jorge Johnny Romero Ríos, como Jefe de la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de con fi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1955437-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS se aprueba el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobada por la Ley Nº 26872, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1070; Que, mediante Ley Nº 31165 se modi fi có la Ley Nº 26872, permitiendo la realización de la audiencia de conciliación a través de medios electrónicos u otros similares y se dicta otras disposiciones para optimizar el funcionamiento del sistema conciliatorio; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31165 faculta al Poder Ejecutivo para que dentro de los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada Ley, adecúe el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS a lo establecido en la Ley Nº 31165 citada; Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar el Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 31165; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el inciso 1) del artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, en la Ley Nº 31165; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto adecuar el Reglamento de la Ley Nº 26872, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, a fi n de modi fi car e incorporar nuevos artículos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de conciliación, sus audiencias y otros vinculados a través de medios electrónicos u otros de naturaleza similar. Artículo 2.- Modi fi cación de artículos, Disposiciones Complementarias Finales y el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS Modifícanse los artículos 2, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 29, 31, 40, 41, 44, 46, 47, 49, 50, 51, 52, 53, 56, 64, 71, 73, 76, 78, 79, 88, 89, 92, 94, 96, 104, 114, 115, 123, 124, 126, 128, 130 ,136 y 137; la Sexta, Sétima y Octava Disposición Complementaria Final; y, el Anexo del Reglamento de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS en los términos siguientes: “Artículo 2.- Principios de la Conciliación De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley, los principios que rigen la Conciliación se sujetan a lo siguiente: a) Principio de equidad.- En el procedimiento conciliatorio se vela por el respeto del sentido de la Justicia aplicada al caso particular, materia de Conciliación. El conciliador está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes puedan lograr acuerdos mutuamente bene fi ciosos. b) Principio de veracidad.- La veracidad está dirigida a la búsqueda de lo querido realmente por las partes. El conciliador está prohibido de alterar el sentido o signi fi cado de los hechos, temas, intereses o acuerdos a que arriben las partes conciliantes en el procedimiento conciliatorio. Los operadores del sistema conciliatorio deben remitir información veraz y auténtica a la DCMA en los plazos establecidos en este reglamento, así como cuando la misma le requiera para los fi nes de su competencia. En caso de detectarse falsedad o información inexacta en la información y/o documentación remitida, los operadores asumen las responsabilidades que ello les acarree, lo que se encuentra establecido por las normas legales correspondientes. c) Principio de buena fe.- La buena fe se entiende como la necesidad de que las partes conciliantes procedan de manera honesta y leal, con fi ando en que esa sea la conducta a seguir en el procedimiento conciliatorio. Cuando el conciliador tenga duda de la viabilidad de un acuerdo, tiene conocimiento o al menos un indicio de que está basado en información falsa o de mala fe, debe recomendar a los conciliantes que se apoyen en expertos en la materia relacionada con dicho acuerdo antes de fi nalizarlo, cuidando de que tal intervención no perjudique o entorpezca el procedimiento de conciliación o, en su caso, a alguno de los conciliantes.