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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / CUL TURA Otorgan distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCION MINISTERIAL N° 000140-2021-DM/MC San Borja, 20 de mayo del 2021VISTOS; el Proveído N° 002684-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000199-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 000025-2020-DDC PAS/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco; el Informe N° 000560-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la citada Dirección General tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, además, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, encargada de diseñar, promover e implementar políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 82.15 del citado artículo 82 del ROF, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, “ Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura ”, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107- 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signi fi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, conforme a lo previsto en el numeral 6.3 de la directiva antes mencionada, excepcionalmente el Ministerio de Cultura, por razones debidamente justifi cadas, podrá otorgar reconocimientos póstumos, a propuesta del órgano competente de la entidad; Que, la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión presenta a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco la solicitud de reconocimiento póstumo como Personalidad Meritoria de la Cultura al señor Hugo Carlos Apéstegui Ramírez; Que, a través del Informe N° 000025-2020-DDC PAS/MC, el citado pedido fue remitido por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Pasco al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales recomendando su reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, por su trayectoria personal, profesional y su gran aporte a la cultura cerreña; Que, a través del Informe N° 000356-2021-DIA/MC, la Dirección de Artes de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, señala que el señor Hugo Carlos Apéstegui Ramírez ha sido un reconocido y destacado docente, escritor, poeta, músico, compositor cerreño, a lo largo de su vida y trayectoria profesional siempre ha sobresalido con sus aportes en la cultura cerreña, como su más sobresaliente aporte del haber compuesto las letras del himno a Pasco, demostrando mucho ahínco en el espacio literario, musical y de enseñanza, recomendando el reconocimiento póstumo de “Personalidad Meritoria de la Cultura”; Que, mediante el Informe N° 000199-2021-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, considerando el análisis y sustento desarrollado por la Dirección de Artes en el Informe N° 000356-2021-DIA/MC, emite opinión favorable para otorgar el reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Hugo Carlos Apéstegui Ramírez, en mérito a su destacada labor y trayectoria como docente, escritor, poeta, músico, compositor y su gran aporte a la cultura cerreña; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento póstumo como “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor Hugo Carlos Apéstegui Ramírez; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, Resolución Ministerial que aprueba la Directiva N° 002-2016/MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar la distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” al señor HUGO CARLOS APÉSTEGUI RAMÍREZ, en reconocimiento a su destacada labor y trayectoria como docente, escritor, poeta, músico, compositor y su gran aporte a la cultura cerreña. Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ Ministro de Cultura 1955137-1