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13 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a las Municipalidades Distritales de Reque y Zaña, a fi n de que cada una de ellas proceda de acuerdo con el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir noti fi cación a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque y los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Cuarto.- Anexar a la presente resolución el Informe N° 000124-2021-DSFL-LBM/MC, el Informe N° 000281-2021-DSFL/MC y el Informe N° 000076-2021-DGPA-ARD/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1954847-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000088-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 20 de mayo de 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº D000108-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando Nº D000224-2021- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y los Informes Legales Nº D000213-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y D000222-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurí dica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 102 de la citada Ley, señala que la caza de subsistencia es la que se practica exclusivamente para la subsistencia del cazador y de su familia. Está permitida solo a los integrantes de las comunidades campesinas y nativas y en el caso de los pobladores rurales, se realiza en ámbitos autorizados por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre. Asimismo re fi ere, que las autoridades comunales, mediante acuerdos internos, regulan y administran el aprovechamiento de las especies de fauna silvestre en el ámbito de sus tierras en función al número de habitantes, área de la comunidad y situación de la conservación de la fauna silvestre, respetando las regulaciones sobre especies amenazadas y asegurando la conservación del recurso, estableciendo un listado de especies susceptibles de ser empleadas para la caza para consumo doméstico fi jando temporadas y cuotas, siendo este el instrumento de gestión reconocido por la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS); Que, concordante con lo señalado, el artículo 73 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, dispone que la caza de subsistencia que practican los miembros de las comunidades nativas y campesinas en el á mbito de sus tierras, como usuarios tradicionales del bosque, se realiza para el consumo familiar a nivel local con el fi n de satisfacer las necesidades bá sicas, lo que incluye el intercambio o trueque. Que, a su vez, dicho artículo establece que los despojos no comestibles de los animales cazados con fi nes de subsistencia, se comercializan, solo si provienen de las especies aprobadas por la ARFFS, y se comercializan con la aprobación de la autoridad comunal. Asimismo, re fi ere, que la ARFFS aprueba las cuotas máximas, totales, por zonas, y el pago por derecho de aprovechamiento, de acuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, y en el caso de especies incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), el SERFOR aprueba las cuotas máximas, totales y por zonas mediante evaluaciones conducidas por la Autoridad Cientí fi ca. También prevé, que en coordinación con la ARFFS, conduce directamente o a través de terceros las evaluaciones poblacionales, pudiendo contar con la participación de las comunidades nativas y comunidades campesinas locales y que los resultados obtenidos deben servir de sustento para la formulación de nuevas cuotas de comercialización de despojos; Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000108-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta la formulación de la propuesta de cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia”, por el período de un año calendario, ha sido elaborada considerando el Dictamen de Extracción No Perjudicial (DENP) de los cueros de pecaríes ( Pecari tajacu y Tayassu pecari) en el Perú 2021, remitido por el Ministerio del Ambiente a través del O fi cio Nº 00106-2021-MINAM/ VMDERN de fecha 12 de mayo del 2021; y recomienda su aprobación; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante los Informes Legales Nº D000213-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y D000222-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000108-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta de cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana”, provenientes de la caza de subsistencia”, por el período de un año calendario, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, concluye