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20 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano lucro, para que funcionen como centros de conciliación, debiendo tener o haber incorporado las mismas dentro de sus fi nes, el ejercicio de la función conciliadora.” “Artículo 47.- De los requisitos para su funcionamiento. Las personas jurídicas de derecho público o privado deben cumplir para su autorización como centro de conciliación, con presentar los siguientes requisitos: 1. La solicitud, la cual debe indicar los datos de su domicilio real y electrónico, de su representante legal, sus datos registrales actuales y demás que se indican en el TUPA. 2. En el caso de personas jurídicas de derecho privado deben presentar: a) La vigencia de poder del representante legal otorgado por la SUNARP. b) La vigencia de la persona jurídica otorgado por la SUNARP. c) La copia legalizada del acta de asamblea de asociados en el que consten lo siguiente: i. El acuerdo de constitución del centro de conciliación, la denominación del mismo, y de ser el caso su abreviatura. ii. Las funciones del centro de conciliación, la designación de las personas que asumen los cargos directivos del centro (Director y Secretario General), el período de ejercicio de los mismos en dichos cargos; y, iii. El reglamento del centro de conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por la DCMA. 3. En el caso de personas jurídicas de derecho público deben presentar: a) La copia autenticada de la resolución rectoral, de la resolución del titular del Gobierno Regional, del titular del Gobierno Local o la resolución decanal del Colegio Profesional, según corresponda, que contenga lo siguiente: i. La decisión de crear un centro de conciliación dentro de su estructura, la denominación que tiene y la abreviatura, de ser el caso. ii. Las funciones del centro de conciliación, la designación de las personas que asumen los cargos directivos del centro de conciliación (Director y Secretario General), el período de ejercicio de los mismos en dichos cargos; y, iii. El Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por la DCMA. 4. El horario de atención del centro de conciliación suscrito por el representante legal de la persona jurídica de derecho público solicitante, el cual debe ser cumplido obligatoriamente durante toda la vigencia de la autorización, salvo autorización de dispensa previa otorgada por la DCMA. 5. La relación de dos (02) conciliadores extrajudiciales, un (01) conciliador en materia especializada; y de dos (02) abogados veri fi cadores de la legalidad de los acuerdos, como mínimo. 6. Las declaraciones juradas de los dos (02) conciliadores extrajudiciales y de los abogados verifi cadores, que indiquen a la DCMA lo siguiente: a) Que desarrollan su labor de conciliador extrajudicial en el centro de conciliación que lo propone. b) Que están hábiles en el ejercicio de la función conciliatoria, y además en el ejercicio de su profesión con respecto del abogado veri fi cador; además, que no tienen sanción vigente de suspensión y/o inhabilitación por parte del colegio profesional, en el que está registrado, que les impida ejercer legalmente dichas funciones; y c) Que comunican a la DCMA por medio físico o por correo electrónico, la fecha en que dejen de prestar sus servicios como conciliador extrajudicial o de abogado verifi cador de los acuerdos, respecto del centro de conciliación que los propuso ante la DCMA.7. El registro de fi rmas y sellos que utilizan los integrantes del centro de conciliación en el ejercicio de sus funciones; así como del sello de expedición de copias certi fi cadas de actas de conciliación, de acuerdo con el formato tipo aprobado por la DCMA. 8. La declaración jurada de los conciliadores extrajudiciales, del abogado veri fi cador, del director y del secretario general del centro de conciliación de que no tienen antecedentes penales. 9. La declaración jurada de que cumple con lo indicado en el presente reglamento si va realizar procedimientos conciliatorios por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. 10. En el caso de centros de conciliación que realizan conciliación presencial, el croquis de ubicación y de distribución de las instalaciones del centro de conciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución: a) Un (01) ambiente para la sala de espera y recepción. b) Una (01) o fi cina administrativa. c) Un (01) servicio higiénico.d) Una (01) sala de audiencias cuyas dimensiones son no menor de tres (03) metros de ancho y tres (03) metros de largo. 11. El comprobante de pago de la tasa, efectuado en el año presupuestal en que presenta la solicitud a la DCMA. Respecto a las tasas pagadas en años anteriores y no usadas en el año presupuestal que le corresponde, deberá solicitarse su devolución. Si el conciliador extrajudicial es abogado colegiado, podrá ejercer doble función en la audiencia de conciliación: la de conciliador extrajudicial y la de abogado veri fi cador de la legalidad de los acuerdos. Para ello, el centro de conciliación debe comunicar la adscripción en doble función del conciliador al MINJUSDH a través de la DCMA, según los trámites establecidos para tal efecto.” “Artículo 48.- De los órganos de dirección del Centro de Conciliación EI Reglamento del Centro de Conciliación, establece además de la fi nalidad, procedimientos y tarifario; los órganos de dirección del mismo, siendo éstos: la Dirección; la Secretaría General y otras Secretarías que determine crear la persona jurídica que constituye el Centro de Conciliación. La Dirección Administrativa del Centro estará a cargo del Director, quien deberá ser Conciliador Extrajudicial y representará al Centro de Conciliación, su designación deberá constar en Acta de Asamblea General de Asociados o documento similar. Son funciones del Director del Centro de Conciliación: a) Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro de Conciliación, sin perjuicio de las funciones que se otorguen al Secretario General del Centro. b) Representar al Centro de Conciliación ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; así como ante un proceso arbitral o un procedimiento conciliatorio. c) Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, y con el MINJUSDH, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión de la conciliación y la capacitación de los conciliadores. d) Diseñar, coordinar y dirigir los Cursos de Capacitación Continua para sus conciliadores. e) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, así como de las funciones del personal administrativo. f) Examinar y evaluar a sus aspirantes a conciliadores.g) Preparar y dirigir los “Encuentros de Actualización Interna” del Centro. h) Tener a su cargo las evaluaciones fi nales de los “Encuentros de Actualización Interna”. i) Poner a disposición del MINJUSDH a través de la DCMA, cuando éste lo estime conveniente, los expedientes personales de los conciliadores. j) Enviar al MINJUSDH a través de la DCMA