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17 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / 4. El nombre, denominación o razón social de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 5. El domicilio real de la persona o de las personas con las que se desea conciliar. 6. Los hechos que dieron lugar al con fl icto, expuestos en forma ordenada y precisa. 7. Debe indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fi n de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación. 8. La pretensión, indicada con orden y claridad, precisando la materia a conciliar. 9. La fi rma del solicitante; o su huella dactilar si es analfabeto; o su fi rma electrónica y/o digital en la solicitud en caso de tratarse de un pedido por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. 10. El número de teléfono celular y/o fi jo, el correo electrónico y/o el nombre del aplicativo (apps) u otro medio de comunicación electrónica a través del cual el o los solicitantes de la conciliación ha tenido interacción previa con la persona o personas o representante de la persona jurídica con las que quiere conciliar. Esta información proporcionada por el solicitante tiene carácter de declaración jurada y así debe expresarlo en la solicitud, sujetándose a las sanciones que corresponda en caso de falsedad. El formato de solicitud de conciliación también puede solicitarse verbalmente ante el centro de conciliación de forma presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. El centro de conciliación publica el formato de solicitud de conciliación, el cual debe contener todos los requisitos señalados en el presente artículo, en el local del centro de conciliación y en su respectiva página web o redes sociales debiendo estar a disposición del público usuario para que sea utilizado como referencia al momento de elaborar su respectiva solicitud, de ser el caso. Las solicitudes de conciliación, presentadas por la Mesa de Partes Virtual de los centros de conciliación, generan que los mismos aperturen, previo pago de la tarifa correspondiente, el expediente electrónico de conciliación en formato PDF, garantizando su intangibilidad, perdurabilidad e integridad permanente hasta su conclusión, conforme a las formas establecidas en el presente reglamento, salvo que la conciliación electrónica en mención se convierta en presencial conforme a lo regulado también en el presente reglamento.” “Artículo 13.- Representación de las personas naturales y jurídicas “El poder de representación de la persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera debe consignar literalmente las siguientes facultades: a) Para conciliar extrajudicialmente y disponer del derecho materia de conciliación. Lo mismo se aplica a los contratos de mandato con representación. El/la gerente/a general o los/las administradores/ as de las sociedades reguladas en la Ley General de Sociedades, así como el/la administrador, representante legal, presidente del Consejo Directivo o Consejo de Administración de las personas jurídicas reguladas en la Sección Segunda del Libro I del Código Civil, tienen por el sólo mérito de su nombramiento, la facultad de conciliar extrajudicialmente y disponer el derecho materia de conciliación. La representación se acredita con la copia notarialmente certi fi cada del documento donde conste el nombramiento, debidamente inscrito y su poder vigente.” “Artículo 14.- Anexos de la solicitud de conciliación A la solicitud de conciliación se debe acompañar lo siguiente: 1. Copia simple del documento o fi cial de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante. 2. El documento que acredita la representación, de ser el caso. En el caso de padre o madre menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identi fi can con su partida de nacimiento o con su documento o fi cial de identidad. 3. Documento que contiene el poder para conciliar cuando se actúe por apoderado y el certi fi cado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos o el poder por acta emitida por el secretario general del Centro de Conciliación en las materias conciliables determinadas en la Ley de Conciliación. 4. Copias simples del documento o documentos relacionados con el con fl icto 5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar. 6. Certi fi cado médico emitido por institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir presencialmente al centro de conciliación extrajudicial. 7. Copia simple del correo electrónico o de los aplicativos (apps) o de otro medio de comunicación electrónica que muestren la interacción previa que ha tenido con la persona o personas a invitar a conciliar. Si el pedido de conciliación es por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, estos anexos deben estar en formato PDF u en otro formato, conforme al avance de la tecnología, que sea de uso masivo y gratuito, que permita que el centro de conciliación, así como el destinatario puedan descargarlos y leer los mismos, sin inconvenientes. El centro de conciliación veri fi ca esta situación.” “Artículo 15.- Designación del/la conciliador/a y actividad conciliatoria. En los procedimientos conciliatorios presencial y/o por medios electrónicos y otros de naturaleza similar, una vez presentada la solicitud, el centro de conciliación designa al conciliador hasta el día hábil siguiente, pudiendo ser designado el mismo día de recibida la solicitud de conciliación. El conciliador designado será el encargado de elaborar las invitaciones para la audiencia las cuales deberán ser cursadas dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. El plazo para la realización de la audiencia no supera los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres (03) días hábiles. De no concurrir una de las partes a la Primera Audiencia para Conciliar, el conciliador señala una nueva fecha para realizar la Segunda Audiencia para Conciliar notifi cando en el acto a la parte asistente, respetando los plazos señalados en este párrafo. En caso el acuerdo al que pudieran arribar las partes afecte el derecho de terceros, para continuar la audiencia de conciliación éstos deben ser citados e incorporados al procedimiento conciliatorio presencial y/o por medios electrónicos por el conciliador extrajudicial. En caso los terceros a pesar de estar válidamente noti fi cados no asistan a la audiencia convocada para tal efecto, las partes pueden llegar a acuerdos sobre las materias que únicamente los afecte a ellos.” “Artículo 16.- Contenido de las invitaciones a conciliar Las invitaciones deben redactarse en forma clara, sin emplear abreviaturas, y contienen: 1. El nombre, denominación o razón social de la persona o personas a invitar, su domicilio real, su correo electrónico y su número de teléfono fi jo y/o celular, de ser el caso. 2. La denominación o razón social, correo electrónico institucional, número de teléfono fi jo y/o celular y dirección del centro de conciliación. 3. El nombre, denominación o razón social, domicilio real, correo electrónico y número de teléfono fi jo y celular del solicitante de la conciliación. 4. El asunto sobre el cual se pretende conciliar. 5. Copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos. 6. Información relacionada con la conciliación en general y sus ventajas en particular.