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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especímenes de fauna silvestre de las especies Pecari tajacu “sajino” y Tayassu pecari “huangana” provenientes de la caza de subsistencia (despojos no comestibles), por el periodo de un año calendario, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre informen al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, sobre el control del comercio de los cueros y/o pieles de pecaríes de especímenes provenientes de la caza de subsistencia, indicados en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario, realice la noti fi cación de la presente Resolución a las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución, así como a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre para conocimiento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano; así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ALBERTO MURO VENTURA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO CUOTAS MÁXIMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE CUEROS Y/O PIELES DE PECARI TAJACU “SAJINO” Y TAYASSU PECARI “HUANGANA” PROVENIENTES DE CAZA DE SUBSISTENCIA, POR DEPARTAMENTO (EN UNIDADES DE CUEROS Y/O PIELES) Especies DA (Por unidad)Cantidad de cueros y/o pieles por departamentoTotal de cueros y/o pielesLoreto Ucayali San MartínMadre de Dios Sajino Pecari tajacuS/ 4.55 23,930 9,565 2,931 1000 37,426 Huangana Tayassu pecariS/ 4.55 7,294 1,000 50 50 8,394 DA: Derecho de Aprovechamiento 1955586-1EDUCACION Aceptan renuncia de representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana - FONDEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 005-2021-MINEDU Lima, 21 de mayo de 2021CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, establece la organización y los mecanismos para el funcionamiento del referido Fondo, creado por la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; así como el marco general para el fi nanciamiento de los proyectos educativos presentados ante el mismo; Que, conforme a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Nº 28332, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, el Consejo de Administración del FONDEP, es el máximo órgano encargado de la administración del Fondo y está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación, quien lo presidirá, el cual será designado a propuesta de la Institución mediante Resolución Suprema, por un periodo de cuatro años; Que, con Resolución Suprema Nº 007-2019-MINEDU, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 14 de mayo del 2019, se designa al señor JUAN RAUL CADILLO LEON, como representante del Ministerio de Educación, ante el Consejo de Administración del FONDEP, para que complete el periodo iniciado el 16 de noviembre de 2017 y que va hasta el 16 de noviembre de 2021; Que, mediante Carta Nº 0002-2021-MINEDU- FONDEP-PRESIDENCIA, de fecha 20 de mayo de 2021, el señor JUAN RAUL CADILLO LEON presenta su renuncia al encargo conferido mediante Resolución Suprema Nº 007-2019-MINEDU, como representante del Ministerio de Educación ante el citado Consejo de Administración; Que, en ese sentido, resulta necesario aceptar la renuncia del señor JUAN RAUL CADILLO LEON, a su designación como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del FONDEP; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005- ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor JUAN RAUL CADILLO LEON, como representante del Ministerio de Educación ante el Consejo de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación 1955580-5