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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano Rectifican errores materiales contenidos en el Artículo Primero y Octavo de la R.D. N° 000065-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque-Sector A”, ubicado entre los distritos de Reque y Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000069-2021-DGPA/MC San Borja, 17 de mayo del 2021 Vistos, los Informes N° 0000124-2021-DSFL-LBM/ MC y N° 000281-2021-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000076-2021-DGPA-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 000065-2021- DGPA/MC de fecha 07 de mayo de 2021, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble resolvió determinar la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque-Sector A”, ubicado entre los distritos de Reque y Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque.; Que, mediante Informes N° 0000124-2021-DSFL- LBM/MC y N° 000281-2021-DSFL/MC, ambos de fecha 11 de mayo de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señala que se ha incurrido en errores materiales identi fi cados en el Artículo Primero y Octavo de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 000065-2021-DGPA/MC, que describen la denominación del bien inmueble prehispánico y el área y perímetro del ámbito arqueológico objeto de protección provisional; y, la numeración del código del plano perimétrico del ámbito arqueológico, recomendando se proceda a la recti fi cación del error material, en atención a lo previsto en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante TUO de la LPAG; Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe N° 000076-2021-DGPA-ARD/MC de fecha 14 de mayo de 2021, que se ha identi fi cado los errores materiales en el Artículo Primero y Octavo de la parte resolutiva de la Resolución Directoral N° 000065-2021-DGPA/MC, que describen la denominación del bien inmueble prehispánico y el área y perímetro del ámbito arqueológico objeto de protección provisional; y, la numeración del código del plano perimétrico del ámbito arqueológico, los cuales pueden ser detectados con el solo cotejo de los datos que obran en el expediente administrativo, y que no afecta el sentido de la decisión contenida en la Resolución Directoral N° 000065-2021-DGPA/MC; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que los errores materiales detectados no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral N° 000065-2021-DGPA/MC de fecha 07 de mayo de 2021, por lo que corresponde su recti fi cación; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 000007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR los errores materiales contenidos en el Artículo Primero y Octavo de la Resolución Directoral N° 000065-2021-DGPA/MC que determinó la protección provisional del Sitio Arqueológico “Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque-Sector A”, ubicado entre los distritos de Reque y Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo con lo siguiente: 1. En el Artículo Primero: - Donde dice: Complejo Arqueológico Monumental Cerro Reque – Sector A - Debe Decir: Sitio Arqueológico Complejo Arqueológico Cerro Reque – Sector A - Donde dice: Plano perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA- DSFL-2021 WGS84 - Debe decir: Plano perimétrico con código PPROV-018-MC_DGPA- DSFL-2021 WGS84. Asimismo, se precisa que el área y perímetro del bien inmueble prehispánico descrito en el Artículo primero es de acuerdo a lo siguiente: Área: 16,548850.43 m2 (1654.8850 ha) Perímetro: 39422.64 m 2. En el Artículo Octavo: - Donde dice: Plano perimétrico con código PPROV-017-MC_DGPA- DSFL-2021 WGS84. - Debe decir: Plano perimétrico con código PPROV-018-MC_DGPA- DSFL-2021 WGS84. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)