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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1955580-3 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, que crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización DECRETO SUPREMO N° 101-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 29158, las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización o emisión de informes técnicos. Se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2012- PCM, se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, que involucra a diferentes entidades de los niveles de gobierno; Que, con Decreto Supremo Nº 076-2013-PCM se modi fi có, entre otros, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, en lo concerniente a la conformación de la citada Comisión Multisectorial incorporando al Ministerio de Agricultura, entidad cuya denominación actual es Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el literal b) del numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, aprueba la adscripción de la Comisión Multisectorial al Ministerio de Energía y Minas, quien asume su presidencia; Que, resulta necesario modi fi car la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente creada por Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM y modi fi cada con los Decretos Supremos Nº 076-2013-PCM, N° 014-2015-PCM y N° 007-2016-PCM, a fi n de incorporar al Ministerio Público, organismo público autónomo encargado de promover de o fi cio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho así como conducir desde su inicio la investigación del delito, para con ello cumplir con los objetivos de la Comisión Multisectorial establecidos en los literales a, b y d del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM; Que, el numeral 23.2 del artículo 23 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado establece que en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad; Que, mediante O fi cio N° 002124-2020-MP-FN- SEGFIN, la Secretaria General de la Fiscalía de la Nación mani fi esta encontrarse de acuerdo con la propuesta de incorporar a dicho organismo como integrante de la Comisión Multisectorial con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 2.1. del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización Modifícase el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 075-2012-PCM, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 2.- De la conformación y funcionamiento de la Comisión multisectorial de naturaleza permanente. 2.1. La Comisión Multisectorial de naturaleza permanente estará conformada por un representante titular y alterno de: - El Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá; - El Ministerio del Ambiente;- El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ; - El Ministerio de Cultura;- El Ministerio del Interior;- El Ministerio de Defensa;- El Ministerio de Economía y Finanzas;- El Ministerio de Relaciones Exteriores;- El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;- El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;- La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT; - La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; - La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; y, - El Ministerio Público . (...)” Artículo 2.- Publicación.El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en los portales institucionales de los Ministerios y entidades integrantes de la Comisión a que se re fi ere su artículo 1, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”.