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7 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / del reglamento adecuarán sus procedimientos a lo establecido en la presente norma. SEGUNDA. Regulación transitoria Los procedimientos administrativos, iniciados antes de la vigencia de la presente ley, continuarán con el procedimiento que regía desde su inicio hasta su conclusión, respetando las condiciones establecidas antes de la vigencia de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1955580-1 LEY Nº 31200 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA INTERCONEXIÓN VIAL DE PAVIMENTACIÓN INTERDISTRITAL DE MANANTAY, CALLERÍA Y YARINACOCHA DE LA PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI, “MEGAPROYECTO DE INTERCONEXIÓN VIAL” Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Declárase de necesidad pública e interés nacional la interconexión vial de pavimentación interdistrital de Manantay, Callería y Yarinacocha de la provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, “Megaproyecto de Interconexión Vial”, respetando las áreas naturales protegidas, arqueológicas protegidas, hidrológicas naturales y el medio ambiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinte días del mes de mayo de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 1955580-2 LEY Nº 31201 LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE INTERÉS NACIONAL LA CULMINACIÓN DE LA AVENIDA UNIVERSITARIA DESDE LA INTERSECCIÓN DE LA AVENIDA ISABEL CHIMPU OCLLO HASTA SU INTERCONEXIÓN CON LA AVENIDA TÚPAC AMARU, EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1. Declaratoria de necesidad pública y de interés nacional Declárase de necesidad pública y de interés nacional la culminación de la avenida Universitaria, desde la intersección de la avenida Isabel Chimpu Ocllo hasta su interconexión con la avenida Túpac Amaru, en la provincia de Lima, autorizándose la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la ejecución de la referida obra, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y Dicta Otras Medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 2. Sujeto activo y bene fi ciario El sujeto activo y bene fi ciario de las expropiaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente ley, es la Municipalidad Metropolitana de Lima. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República