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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 / El Peruano 7. Información relacionada al otorgamiento de poder de acuerdo a lo establecido en la Ley de Conciliación y el presente reglamento. 8. Día y hora para la audiencia de conciliación.9. El link o la plataforma o aplicativo web a utilizarse, para la videoconferencia y las credenciales de acceso a la misma, en caso de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar. 10. Fecha de emisión de la invitación.11. Nombre y fi rma digital del conciliador en caso de tratarse de conciliación por medios electrónicos u otros de naturaleza similar; o fi rma física en caso de tratarse de conciliación presencial. 12. La indicación que en el caso de personas analfabetas o que no puedan fi rmar, éstas comparezcan a la audiencia acompañadas de un testigo a ruego. Igual si no habla el idioma castellano, la indicación de que dichas personas pueden llevar al traductor de su elección. En lo que concierne al día y hora de la audiencia de conciliación en las invitaciones, se fi ja solo la fecha de la sesión que corresponda. En la Primera Invitación a Conciliar, se debe adjuntar la copia simple de la solicitud de conciliación y sus anexos presentados.” “Artículo 17.- Noti fi cación presencial de las invitaciones a conciliar La noti fi cación presencial de las invitaciones a conciliar es responsabilidad del centro de conciliación, que puede contratar a una empresa especializada para estos fi nes debiendo veri fi car que ésta cumpla con los requisitos de validez de la noti fi cación bajo apercibimiento de no producir efecto alguno. La forma y los requisitos de la noti fi cación de las invitaciones a conciliar son los siguientes: a. Las invitaciones a conciliar deben ser entregadas personalmente al invitado, en el domicilio señalado por el solicitante. b. De no encontrarse al invitado, se entrega la invitación a la persona capaz que se encuentre en dicho domicilio en caso sea persona natural. De tratarse de una persona jurídica se entiende la noti fi cación a través de sus representantes o dependientes, debidamente identi fi cados. c. En caso no pueda realizarse la notificación conforme a los literales a) y b) se deja aviso del día y hora en que se regresa para realizar la diligencia de notificación. Si en segunda oportunidad tampoco se puede realizar la notificación se puede dejar la invitación bajo puerta y se levanta un acta donde debe consignarse la imposibilidad de realizar la notificación de la invitación de acuerdo a los literales precedentes y las características del inmueble donde se deja la invitación, fecha, hora así como el nombre, número de documento de identidad y firma de la persona que realiza el acto de notificación bajo esta modalidad, incorporando, de ser posible, la participación de un testigo debidamente identificado que corrobore lo manifestado por el notificador. Es responsabilidad y obligación del centro de conciliación veri fi car que en el cargo de la noti fi cación de la invitación a conciliar a los que hacen referencia los literales a) y b) se deje constancia escrita del nombre, fecha, hora, fi rma e identi fi cación del receptor de la invitación, así como del o los testigos del acto, de ser el caso. Las invitaciones a conciliar pueden enviarse por conducto notarial, haciéndose cargo del costo notarial quien solicita esta forma de noti fi car. El centro de conciliación, en caso de concluir el procedimiento conciliatorio por dos inasistencias de una de las partes a dos sesiones o por una inasistencia de ambas partes, previamente a la elaboración del acta, debe incluir una certi fi cación expresa de haber realizado las noti fi caciones de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes del presente artículo.“Artículo 18.- Concurrencia de varios titulares del derecho en discusión Cuando la parte está conformada por varios sujetos titulares del derecho en discusión, el acta debe contener la voluntad expresada por cada uno de ellos. En el caso del apoderado común, éste debe contar con facultades especiales para conciliar conforme a lo establecido en el presente reglamento.” “Artículo 19.- Realización de la audiencia de conciliación en lugar distinto al centro de conciliación en caso de impedimento para desplazarse. En caso una de las partes no pueda desplazarse al local del Centro de Conciliación, ya sea por causa de discapacidad temporal o permanente, por ser adultos mayores y/o personas en estado de postración, el Centro de Conciliación dispone, según sea el caso, la realización de la audiencia de conciliación en una nueva fecha o que la audiencia de conciliación se desarrolle en el domicilio de dichas personas; o que la audiencia de conciliación se realice por medios electrónicos u otros de naturaleza similar siempre, siempre y cuando dichas personas lo autoricen y que las mismas cuenten con los equipos informáticos, software y/o apps que les permita realizar la misma por dichos medios. En el caso del traslado al domicilio de dichas personas, los costos del traslado del conciliador del centro de conciliación al domicilio de las partes indicadas en el presente artículo y del domicilio de dichas personas al centro de conciliación, lo asume la parte solicitante o, en su defecto, la misma brinda directamente la movilidad ida y vuelta al conciliador designado por el centro de conciliación. En el supuesto del párrafo anterior, el señalamiento de nueva fecha se dispondrá por una sola vez. Para la realización de la audiencia prevista en el presente artículo el centro de conciliación deberá asegurar que el lugar propuesto para el desarrollo de la audiencia de conciliación cumpla, en lo que fuere posible, con las exigencias previstas en la Ley y el presente Reglamento. “Artículo 21.- Reglas de la audiencia de conciliación presencial. Para la realización de la audiencia de conciliación presencial deben observarse las siguientes reglas: 1. Las partes pueden estar asesoradas por personas de su con fi anza o especialistas que coadyuven en el logro de la conciliación. La participación de los asesores o especialistas tiene por fi nalidad brindar información especializada a las partes, a fi n que éstas tomen una decisión informada y no deben de interferir en las decisiones de las partes ni asumir un rol protagónico durante las discusiones que se promuevan en la Audiencia de Conciliación. Para el caso de las personas analfabetas o que no puedan fi rmar la conciliación se lleva a cabo con la participación del testigo a ruego que aquellas designen y que debe suscribir el acta. 2. Si la audiencia se lleva a cabo en más de una sesión, debe dejarse expresa constancia de la interrupción en el acta correspondiente, señalándose el día y la hora en que continúa la audiencia. La sola fi rma de las partes en el acta señalada, signi fi ca que han sido debidamente invitados para la siguiente sesión. 3. Si ninguna de las partes acude a la primera sesión, no debe convocarse a más sesiones, dándose por concluido el procedimiento de Conciliación. 4. Cuando sólo una de las partes acude a la primera sesión, debe convocarse a una segunda. Si la situación persiste en la segunda sesión, debe darse por concluida la audiencia y el procedimiento de conciliación. 5. Cuando cualquiera de las partes no asista a dos sesiones alternadas o consecutivas, el conciliador da por concluida la audiencia y el procedimiento de Conciliación. 6. Cuando las partes asisten a la audiencia, el conciliador debe promover el diálogo y eventualmente proponerles fórmulas conciliatorias no obligatorias. Si al fi nal de dicha sesión, las partes mani fi estan su deseo de