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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / no conciliar, la audiencia y el procedimiento de conciliación deben darse por concluidos. El centro de conciliación queda obligado a entregar una copia certi fi cada física del Acta de Conciliación respectiva a cada parte asistente a la Audiencia de Conciliación. En caso asistiera una sola de las partes, el centro de conciliación le entrega una copia certi fi cada del acta de conciliación física, de manera gratuita. En caso ninguna de las partes concurra a la audiencia, el centro de conciliación queda facultado a entregarles una copia certi fi cada del acta, previo pago del derecho correspondiente conforme al tarifario aprobado por la DCMA. La copia certi fi cada física de la mencionada acta debe estar acompañada de copia de la solicitud de conciliación, debidamente certi fi cada.” “Artículo 29.- De fi nición Según lo dispuesto por el artículo 19 A de la Ley, son operadores del Sistema Conciliatorio las entidades o personas registradas y autorizadas por el MINJUSDH a través de la DCMA, las cuales ejercen las funciones de conciliación extrajudicial y formación y capacitación básica y especializada de conciliadores extrajudiciales a nivel nacional.” “Artículo 31.- Centros de conciliación y centros de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales implementados por Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales. Las Universidades, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Colegios Profesionales que decidan implementar el funcionamiento de Centros de Conciliación y Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores Extrajudiciales a los que se re fi eren el artículo 25 de la Ley y la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1070, deben cumplir con los requisitos establecidos en el presente reglamento.” “Artículo 40.- Renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora. Se entiende por renovación de la habilitación, a la decisión contenida en un acto administrativo expedido por el MINJUSDH a través de la DCMA, por el cual se prorroga la habilitación del conciliador extrajudicial para el ejercicio de la función conciliadora. Los conciliadores que no se sometan al procedimiento de renovación y no aprueben el mismo se encuentran impedidos de ejercer la función conciliadora y son inválidos todos sus actos. El centro de conciliación veri fi ca que los conciliadores extrajudiciales adscritos al mismo cuenten con la renovación respectiva de su habilitación vigente. El MINJUSDH a través de la DCMA, y por resolución directoral de ésta última, establece el procedimiento, el cronograma de evaluaciones para la renovación de la habilitación y el diseño del curso de actualización. La renovación de la habilitación se efectúa cada cinco (05) años contados a partir de la fecha de la resolución directoral que otorga la habilitación o la renovación en su caso; y la misma puede ser presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.” “Artículo 41.- Requisitos para la renovación de la habilitación. El conciliador extrajudicial solicita a la DCMA la renovación de su habilitación, acreditando haber aprobado el curso de actualización para conciliadores extrajudiciales, diseñado por la DCMA, de acuerdo a los temas establecidos en el artículo 76, el que incluye el manejo de habilidades conciliatorias, la realización de las conciliaciones por medios electrónicos u otros de naturaleza similar dictado por la DCMA o por universidades públicas o privadas, colegios profesionales o entidades privadas dedicadas a la enseñanza superior y/o a la capacitación en las diversas especialidades del Derecho con quienes el MINJUSDH suscriba convenios para tal efecto, previa validación por parte de la DCMA. La resolución directoral respectiva se expide en un plazo no mayor a veinte (20) días posteriores a la presentación de la mencionada solicitud.” “Artículo 44.- Obligaciones del Conciliador Son obligaciones de los conciliadores: 1) Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio cumpliendo los plazos, principios y formalidades establecidos en la Ley y su Reglamento. 2) Redactar las actas de conciliación cuidando que contengan las formalidades establecidas en el artículo 16 de la Ley. 3) Redactar las invitaciones para conciliar cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento y con los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley. 4) Abstenerse de actuar en un procedimiento conciliatorio donde previamente no exista un con fl icto. 5) Observar los plazos que señala el artículo 12 de la Ley y su Reglamento para la convocatoria y/o el procedimiento conciliatorio. 6) Asistir a la audiencia de conciliación para la cual fue designado como conciliador. 7) Realizar procedimientos conciliatorios sobre materias conciliables. 8) Veri fi car que en la audiencia de conciliación presencial o por medios electrónicos u otros de naturaleza similar, la representación de personas naturales y los poderes se encuentren dentro de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley. 9) Concluir el procedimiento conciliatorio de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley. 10) Realizar las audiencias de conciliación en local autorizado por el MINJUSDH a través de la DCMA y, excepcionalmente y de forma temporal, en otro lugar del mismo en caso fortuito o fuerza mayor, siempre y cuando el conciliador extrajudicial cuente con la autorización previa otorgada por la DCMA conforme a lo establecido en el presente reglamento o por las excepciones expresas que prevé este reglamento. 11) Mantener vigente su registro de conciliador y encontrarse adscrito al Centro de Conciliación donde realice el procedimiento conciliatorio. 12) Redactar el Acta de Conciliación cuidando que los acuerdos conciliatorios consten en forma clara y precisa. 13) Cuando sea el caso poner fi n a un procedimiento de conciliación por decisión motivada debe señalar la expresión de causa que lo genera debidamente fundamentada. 14) Cumplir con todos los principios establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento; y preponderantemente el principio de con fi dencialidad. 15) Redactar el acta de conciliación en el formato de acta aprobado por el MINJUSDH a través de la DCMA. 16) Identi fi car plenamente a todas las partes intervinientes de la audiencia conciliatoria. 17) Actuar en todos los procedimientos conciliatorios sin encontrarse inmerso en una causal de impedimento o recusación. 18) Cancelar la respectiva multa en caso de habérsele impuesto. 19) No utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del MINJUSDH, la DCMA o sus órganos, en cualquier documento de presentación. 20) Respetar y cumplir las sanciones impuestas por la DCMA, así como las medidas cautelares que le sean impuestas. 21) No solicitar y/o aceptar de las partes o de terceros, pagos, donativos, promesas o cualquier otra ventaja para ejercer su función regular o irregularmente. 22) No valerse del procedimiento conciliatorio, del acuerdo conciliatorio o de sus efectos, para bene fi ciarse o perjudicar a las partes o a terceros.” “Artículo 46.- De fi nición Los centros de conciliación son entidades que tienen por objeto ejercer la función conciliadora de conformidad con la Ley y Reglamento. Para dichos efectos, el MINJUSDH a través de la DCMA autoriza a las personas jurídicas de derecho público o privado, sin fi nes de