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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / INTERIOR Designan Directora General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0375-2021-IN Lima, 26 de mayo de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que asuma el mencionado cargo de con fi anza; Con el visado del Despacho Viceministerial de Seguridad Pública, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora MARIA ESPERANZA DIAZ GONZALEZ, en el cargo público de confi anza de Directora General de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1957354-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de actuación conjunta entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para la asistencia legal integral y gratuita de niñas, niños y adolescentes en desprotección familiar y adopción DECRETO SUPREMO Nº 004-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modi fi catorias, establece el marco legal que orienta y de fi ne la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos;Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2018- MIMP, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, que tiene por objeto regular la actuación estatal para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos; establecida en el mencionado Decreto Legislativo; Que, los literales b) y e) del numeral 11.2 del artículo 11 del mencionado Decreto Legislativo Nº 1297, señalan que son funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables actuar en los procedimientos por desprotección familiar de niñas, niños y adolescentes, y actuar en el procedimiento de adopción de niñas, niños y adolescentes; Que, asimismo, los literales a) y b) del numeral 11.3 del artículo 11 del referido Decreto Legislativo Nº 1297, dispone que son funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos designar defensores públicos que asuman la defensa legal de las niñas, niños o adolescentes en los procedimientos por desprotección familiar y adopción, y designar una defensora o defensor público, distinto al que representa los intereses de la niña, niño o adolescente, cuando la familia de origen solicite la defensa legal gratuita; Que, la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1407, Decreto Legislativo que fortalece el Servicio de Defensa Pública, establece el marco legal de creación y fortalecimiento del Servicio de Defensa Pública, que se desarrolla en el Decreto Supremo Nº 013-2009-JUS, Reglamento de la mencionada ley, y adecuado mediante Decreto Supremo Nº 009-2019-JUS a favor de las personas que no cuenten con recursos económicos y en situación de vulnerabilidad; Que, la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, dispone que el referido interés superior es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga a la niña, niño y adolescente el derecho a que se le considere de manera primordial, en todas las medidas que les afecten directa o indirectamente, garantizando sus derechos humanos; Que, el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley Nº 30466, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-MIMP, establece que toda niña, niño o adolescente tiene derecho a gozar de asistencia legal gratuita y especializada en los procesos judiciales y procedimientos administrativos que afecten sus derechos; Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, señala que el referido Ministerio diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de, entre otros, las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección, tales como las niñas, niños y adolescentes, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que dicho Ministerio tiene la fi nalidad de promover y difundir los derechos humanos, postulando políticas de acceso a la justicia, con énfasis en las personas en condición de vulnerabilidad; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; la Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el “Protocolo de actuación conjunta entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio