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25 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / b) Designar la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones del Programa PIT del Decreto de Urgencia N° 048-2021, a las que hace referencia el Decreto Legislativo 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. c) Suscribir los convenios con las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, a los que hace referencia el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 048-2021, y el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan en dichos convenios. d) Suscribir Convenios de Fideicomiso y monitorear el seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi ere los recursos públicos a las Empresas de Distribución Eléctrica bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, en cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 048-2021. e) Cumplir con las responsabilidades y funciones establecidas en el Manual de Operaciones (MOP) del Programa “Plan de Inversiones de Transmisión – Programa PIT” f) Realizar otras actividades requeridas para el cumplimiento del Decreto de Urgencia N° 048-2021. Artículo 2.- La delegación de facultades, así como la asignación de funciones a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial, son indelegables y comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos en la normatividad de la materia aplicable para cada caso en concreto. Artículo 3.- El funcionario responsable a quien se le delega facultades mediante la presente Resolución Ministerial, deberá informar trimestralmente al Despacho Ministerial, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. Artículo 4.- Remítase la presente Resolución Ministerial a todos los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Energía y Minas para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energia y Minas 1958024-1 PRODUCE Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial con la que se aprueban los Términos de Referencia para la elaboración de los Instrumentos de Gestión Ambiental, correspondientes a los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, denominados: “Términos de Referencia para la elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental para Desembarcaderos Pesqueros Artesanales (DIA-DPA)”, “Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado para Desembarcaderos Pes queros Artesanales (EIA-sd- DPA)”, y “Términos de Referencia para la elaboración del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental de Desembarcadero Pesquero Artesanal (PAMA-DPA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00151-2021-PRODUCE Lima, 27 de mayo de 2021VISTOS: El O fi cio N° 00529-2020-MINAM/VMGA/ DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; los Informes Nos. 004-2020-PRODUCE/DIGAM-MPÉREZ, 00000001-2021-PRODUCE/DIGAM-erodriguezn y 00000005-2021-PRODUCE/DIGAM-erodriguezn de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas del Ministerio de la Producción; el Informe Nº 00000113-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del PRODUCE; y el Informe Nº 00000353-2021-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del PRODUCE; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, en su numeral 22 del artículo 2, establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 6, establece que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047 y modi fi catorias, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio es competente, entre otros, en pesquería y acuicultura; Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM señala que las Autoridades Competentes tienen la función de emitir, entre otros, normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, que tiene por fi nalidad promover y garantizar que los proyectos de inversión de las actividades pesqueras y acuícolas, así como las políticas, planes y programas sectoriales, se desarrollen de forma sostenible, considerando las interacciones que se producen entre los medios físico, biológico, económico, social y cultural, a fi n de dar lugar a una unidad en equilibrio ambientalmente sostenible en el tiempo, socialmente viable, contribuyendo con la conservación de la biodiversidad; así como salvaguardar el derecho de las personas de vivir en un ambiente equilibrado y adecuado; en ese sentido, considerando que los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales constituyen proyectos de inversión debe estar sujetos a la normativa ambiental; Que, el Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, en el numeral 8.1 del artículos 8 y el artículo 17, establece que son obligaciones del titular de las actividades pesqueras o acuícolas, entre otras, someter a la evaluación de la autoridad competente los estudios ambientales o instrumentos de gestión ambiental complementarios y las modi fi caciones, u otros actos o procedimientos administrativos vinculados para su aprobación; y que el Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba los Términos de Referencia para proyectos de inversión con características comunes o similares de las actividades pesqueras y acuícolas que cuenten con Clasi fi cación Anticipada;