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11 NORMAS LEGALES Lunes 8 de noviembre de 2021 El Peruano / como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Baldomero Gutarra García; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 002-2021-AC/MPC, del 18 de enero de 2021, que rechazó la vacancia presentada en contra de don Pedro Jorge López Barrios, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, REMITIR copia de las piezas pertinentes, obrantes en el presente expediente, a la Contraloría General de la República para que actúe conforme a sus competencias y REMITIR copia de todo lo actuado en el presente expediente jurisdiccional al Ministerio Público para que proceda y actúe según sus funciones en lo que considere pertinente. S.SANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente N.° JNE.2021005098 CALLAO–CALLAOVACANCIARECURSO DE APELACIÓNLima, dieciséis de octubre de dos mil veintiuno EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Víctor Baldomero Gutarra García, coincido con el pronunciamiento por unanimidad emitido por este Tribunal Electoral; sin embargo, no comparto el criterio expresado en los considerandos 3.1. y 3.2. del análisis del caso concreto, que señalan que la autoridad cuestionada no debe participar en la deliberación ni votación de los procedimientos de vacancia y suspensión dirigidos en su contra; por lo que, emito el presente voto singular sobre la base de las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. Este Supremo Tribunal Electoral ha establecido en reiterados pronunciamientos, como los recaídos en las Resoluciones Nº 427-A-2009-JNE, Nº 0724-2009-JNE, Nº 0145-2010-JNE, Nº 0730-2011-JNE, Nº 080-2012-JNE, Nº 817-2012-JNE, Nº 0111-B-2014-JNE, Nº 599-2014-JNE, Nº 0029-2018-JNE y Nº 0151-2020-JNE entre otras, que todos los miembros del concejo municipal (alcalde y regidores) se encuentran obligados a emitir su voto, ya sea a favor o en contra, siendo obligación del secretario de actas hacer constar la identi fi cación de cada miembro del concejo y su respectivo voto, lo cual incluye al miembro cuya suspensión o vacancia se discute. 2. Así, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el artículo 112, numeral 112.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS, por lo que, en caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto, es decir, votar en contra, a fi n de no incurrir en responsabilidad, conforme al primer párrafo del artículo 11 de la LOM. 3. En consecuencia, mi opinión sobre dicho extremo, es que en los procedimientos de vacancia y suspensión todos los miembros del concejo municipal, incluida la autoridad cuestionada, se encuentran obligados a emitir su voto. Por lo tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Baldomero Gutarra García; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 002-2021-AC/MPC, del 18 de enero de 2021, que rechazó la vacancia presentada en contra de don Pedro Jorge López Barrios, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, por la causa de infracción a las restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; REMITIR copia de las piezas pertinentes, obrantes en el presente expediente, a la Contraloría General de la República para que actúe conforme a sus competencias, en virtud de lo expuesto en el considerando 3.17. del análisis del caso concreto de la resolución decidida por unanimidad; EXHORTAR a don Víctor Baldomero Gutarra García a fi n de que se conduzca con respeto a este órgano electoral, y PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. 2 Aprobado mediante Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. 2008610-1 Declaran nulo el acto de notificación a la ceremonia de juramentación, realizada el 16 de julio de 2021, dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura; y requieren al alcalde para que cumpla con notificar a los miembros del concejo para que asistan al acto de juramentación para asumir los cargos convocados con la Resolución N° 0727-2021-JNE RESOLUCIÓN N° 0885-2021-JNE Expediente N° JNE.2021090694 LAS LOMAS–PIURA–PIURACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintisiete de octubre de dos mil veintiunoVISTA: la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por don Carlos Edilfredo Mena Ruiz, doña Diana Elizabeth Maza Benites, don Fabián Paúl Guerrero Zapata, doña Olinda Lusmira Gallo Vda. de Geldres y doña Lisbeth Massiel Castillo Ipanaqué, regidores del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura (en adelante, señores recurrentes), debido a que don Manuel García Villegas no habría juramentado al cargo de alcalde de la citada comuna, a fi n de completar el periodo de gobierno 2019-2022; teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2021080068. PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° JNE.20210800681.1. Por medio de la Resolución N° 0727-2021-JNE, del 2 de julio de 2021, se convocó a don Manuel García Villegas para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura (en adelante, señor alcalde), así como a don Fabián Paúl Guerrero Zapata para que asuma el cargo de regidor del citado concejo, a fi n de completar el periodo edil 2019-2022.