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6 NORMAS LEGALES Lunes 8 de noviembre de 2021 El Peruano / colaborador Marco Antonio Milla García, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior. Artículo 2.- Designar, a partir de la publicación de la presente Resolución, a la colaboradora Ivonne Barreto Giles, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Ministerio del Interior. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Subgerencia de Personal y Compensaciones y la Gerencia de Tecnologías de la Información adopten las acciones de su competencia, a efectos de implementar lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2008469-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 002-2021-AC/MPC, que rechazó vacancia presentada en contra de alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCIÓN N° 0867-2021-JNE Expediente N° JNE.2021005098 CALLAO–CALLAOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de octubre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2021, debatido y votado el 16 de octubre del mismo año, el recurso de apelación interpuesto por don Víctor Baldomero Gutarra García (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo N.° 002-2021-AC/MPC, del 18 de enero de 2021, que rechazó su solicitud de vacancia presentada en contra de don Pedro Jorge López Barrios, alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao (en adelante, señor alcalde), por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N.° JNE.2020034348. Oídos: los informes orales.PRIMERO. ANTECEDENTESSolicitud de vacancia 1.1. El 24 de noviembre de 2020, el señor recurrente solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el traslado de la vacancia del señor alcalde por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la LOM. Para ello, sostuvo lo siguiente: a) La Empresa de Servicio de Limpieza Municipal Pública del Callao S.A. (en adelante, ESLIMP CALLAO o la empresa) es una empresa municipal, cuyo régimen legal se encuentra delimitado dentro de lo previsto en la Ley N.° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante, Ley de Sociedades). Si bien la primera junta general de accionistas estuvo conformada por el alcalde y regidores, tal error no puede generar derecho, por ser contraria a las normas legales. b) Además, si bien el artículo 15 del estatuto social de la empresa establece que la Junta General es el órgano supremo de la sociedad y se compone por 3 miembros, en representación del único socio que es la Municipalidad Provincial del Callao, los cuales son designados por resolución de alcaldía, dicha facultad del titular de la entidad no es absoluta, pues la designación debe recaer sobre personas que no tienen funciones de defender y cautelar los derechos e intereses de la entidad edil y de los vecinos ni de quienes tienen el deber de fi scalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad, conforme a lo establecido en el inciso 1 del artículo 20 de la LOM e inciso 33 del artículo 9 de la misma norma. c) El señor alcalde, sin hacer de conocimiento del concejo municipal, emitió la Resolución de Alcaldía N.° 108-2019-ALC/MPC, del 9 de enero de 2019, a través de la cual se autodesignó como miembro de la Junta General de Accionistas (accionista mayoritario), designando también a los regidores Estefany Elcher Becerra Pazos y Johan Luigui Mantilla Peña (accionistas minoritarios), pese a que a estos últimos les corresponde la función fi scalizadora. Tal hecho, con fi guraría el con fl icto de interés, elemento constitutivo de la causa de vacancia invocada. d) El señor alcalde incumplió injusti fi cadamente la implementación del Acuerdo de Concejo N.° 025-2020-AC/MPC, del 25 de junio de 2020, mediante el cual se dispuso como único y último plazo de vigencia de seis meses de convenio entre la Municipalidad Provincial del Callao y ESLIMP CALLAO. Además, en dicho acuerdo se reitera el pedido de implementación del informe de la Contraloría General de la República (CGR) N.° 1164-2018-CG/LICA-AC, ítem 10, que fue desatendido desde enero de 2019, que versa sobre la revisión del funcionamiento, operaciones y ejecución de gastos de ESLIMP CALLAO, así como la pertinencia del Convenio interinstitucional entre la empresa y la entidad edil. e) El señor alcalde, lejos de implementar el informe de la CGR, emitió la Resolución de Alcaldía N.° 472-2019-ALC-MPC, del 10 de junio de 2019, por la que designó a la presidenta y los miembros de la Junta General de Accionistas, quienes tampoco dieron cumplimiento al informe de la CGR. f) Ante ello, se emitió el Acuerdo de Concejo, del 28 de octubre de 2019, por el que se solicitó al señor alcalde para que convoque a sesión extraordinaria para el 5 de noviembre de 2019, a fi n de informar el motivo de la no implementación del informe de la CGR. En dicha sesión, el señor alcalde y el gerente municipal niegan conocer el mencionado informe, a pesar de que los documentos adjuntos a la solicitud de vacancia demuestran lo contrario, con lo que una vez más se determina un con fl icto de intereses, más aún cuando la municipalidad trans fi ere a la empresa la suma de S/ 117 776 383.00 de los servicios directamente recaudados, pagando un servicio totalmente cuestionado. g) Durante el 2019, cuando el señor alcalde ejercía además el cargo de miembro del directorio de la empresa, se pagaron más de 6 millones de soles a trabajadores fantasmas, hecho que originó las investigaciones por parte de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado del Callao (Carpeta Fiscal N.° 08-2019). Situación que se hubiera evitado al implementar las recomendaciones de la CGR. En ese sentido, existió interés por parte del señor alcalde para designarse miembro del directorio de la empresa y de desacatar el Acuerdo de Concejo N.° 025-2020-AC/MPC, del 25 de junio de 2020. h) El primer elemento de la causa de vacancia se verifi ca con el pago de la suma de S/ 117 776 383.00 que realizó la Municipalidad Provincial del Callao por la limpieza del cercado del Callao realizado por ESLIMP CALLAO, solo por el 2019. i) El segundo elemento queda acreditado con la suscripción del convenio de contra prestación del servicio de limpieza entre la entidad edil y ESLIMP CALLAO, a pesar de que el señor alcalde fi gura a la vez como miembro de la Junta General de Accionistas, además de que el estatuto de la empresa señala que le corresponde nombrar a la referida Junta y no que se autonombre, menos aún que lo haga sin autorización del concejo municipal. j) El tercer elemento queda acreditado por el favorecimiento del interés de terceros frente al interés general de la Municipalidad Provincial del Callao, cuando