Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 8 de noviembre de 2021 El Peruano / este último pudo haber contratado un mejor servicio de limpieza con menor costo y evitar actos delincuenciales. Sumado a ello, se tiene la inacción de la Junta General de Accionistas y del señor alcalde de implementar el informe de la CGR en salvaguarda del patrimonio del Estado. 1.2. Con el Auto N.º 1, del 25 de noviembre de 2020 (Expediente N.° JNE.2020034348), se trasladó la precitada solicitud de vacancia al Concejo Provincial del Callao, a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Descargos de la autoridad cuestionada1.3. El 18 de enero de 2021, el señor alcalde presentó sus descargos bajo los siguientes fundamentos: a) El señor recurrente se limita a señalar que se confi gura la causa de vacancia, pero no presenta ningún medio probatorio que lo acredite. b) Corresponde al concejo municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, conforme al numeral 26 del artículo 9 de la LOM, en tanto que es atribución del alcalde suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y prestación de servicios comunes, conforme al numeral 31 del artículo 20 de la LOM. c) Los actos que realizan las empresas municipales respecto de los bienes de su propiedad se rigen por sus leyes de creación y demás normas legales sobre la materia, conforme al artículo 13 del Decreto Supremo N.° 07-2018-Vivienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales. d) No existe incompatibilidad para que el alcalde integre la Junta General de Accionistas, además que la designación fue para cautelar los intereses de las acciones de la municipalidad provincial en ESLIMP CALLAO. e) No se suscribió un contrato con ESLIMP CALLAO (empresa sin fi nes de lucro), sino que se suscribió convenios marcos de cooperación interinstitucional, en las que se establecieron claramente las obligaciones de la municipalidad y de la empresa. Los miembros del concejo municipal no pueden señalar que desconocían de la suscripción de dichos convenios, pues fueron ellos quienes lo aprobaron y el alcalde solo los fi rmó. f) Los convenios interinstitucionales se aprobaron con los Acuerdos de Concejo N.° 007-2019-AC/MPC, del 31 de enero de 2019, N.° 033-2019-AC/MPC, del 21 de junio de 2019, N.° 079-2019-AC/MPC, del 10 de diciembre de 2019, N.° 025-2020-AC/MPC, del 25 de junio de 2020, y N.° 001-2021-AC/MPC, del 6 de enero de 2021. En tanto que, no es cierto que se debía contar con un acuerdo de concejo para la designación de los integrantes de la Junta General de Accionistas de la empresa. g) Las transferencias económicas que realizaba la Municipalidad Provincial del Callao a ESLIMP CALLAO eran para cumplir con los convenios, desde el barrido, recolección y transporte hasta la disposición fi nal de los residuos sólidos. h) No existió ningún interés propio o directo para contratar, puesto que ESLIMP CALLAO le pertenece a la Municipalidad Provincial del Callao y lo único que se hizo fue presidir la Junta General de Accionistas sin ningún bene fi cio personal. Por la misma razón no se privilegió ningún interés particular. Pronunciamiento del concejo provincial1.4. En Sesión Extraordinaria de Concejo, del 18 de enero de 2021, con cinco (5) votos a favor y once (11) votos en contra, el Concejo Provincial del Callao rechazó el pedido de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de sus miembros. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N.° 002-2021-AC/MPC, de la misma fecha. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de enero de 2021, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo de concejo adoptado el 18 de enero de 2021, solicitando sea revocado y realizando una mejor aplicación del derecho, se declare fundada su solicitud de vacancia. Para tal efecto, reitera los argumentos planteados en su solicitud y agrega lo siguiente: a) El señor alcalde no solo se autodesignó como presidente de la Junta General de Accionistas de ESLIMP CALLAO, sino que, en dicha junta, se designó a los regidores Johan Luigui Mantilla Peña y Estefany Elcher Becerra Pazos, quienes votaron en contra de la solicitud de vacancia, corroborando un con fl icto de intereses. b) En el denominado convenio interinstitucional, existen dos partes, la Municipalidad Provincial del Callao y ESLIMP CALLAO. Así, se crea y regula una relación jurídica patrimonial, mediante la cual la municipalidad trans fi ere recursos a favor de la empresa. Además, la presidenta del directorio de la empresa es la misma gerenta general de administración de la Municipalidad Provincial del Callao, así como el gerente de asesoría jurídica de la entidad edil también integra el directorio de la empresa. Estos hechos hacen que una vez que el señor alcalde realice el requerimiento de pago a favor de la empresa, los referidos funcionarios rati fi can dicho requerimiento y ordenan el pago sin mayor transparencia. c) El señor alcalde alegó que ESLIMP CALLAO es una empresa sin fi nes de lucro, hecho que es falso, pues desde que se constituye como sociedad anónima, creada bajo la Ley de Sociedades, se encuentra legitimada para generar riqueza con base en la prestación de los servicios de limpieza pública a otras municipalidades o empresas privadas, por lo que recibe millonarias transferencias por parte de la Municipalidad Provincial del Callao. d) ESLIMP CALLAO incumple con el convenio, pues la empresa es la llamada a prestar el servicio de limpieza pública, sin embargo, mantiene contratos con terceros no autorizados por el concejo municipal, incumpliendo, además, su propio estatuto, el cual no autoriza tercerizar los servicios. 2.2. Mediante escrito presentado el 17 de febrero de 2021, el señor alcalde acreditó al abogado don Julio César Castiglioni Ghiglino para que lo represente en la audiencia pública virtual. 2.3. El 4 de marzo de 2021, el abogado del señor alcalde presentó un CD que contendría la entrevista al señor recurrente, en la red social de un medio de comunicación, cuestionando la conducta e imparcialidad de los miembros del Pleno del JNE. 2.4. El 5 de marzo de 2021, el señor recurrente presentó un escrito para mejor resolver. 2.5. El 31 de marzo de 2021, el abogado del señor alcalde presentó un escrito adjuntando un CD que contendría la declaración pública del señor recurrente propalada en la red social Facebook , en la cual habría difamado al Pleno de este organismo electoral. 2.6. El 5 de agosto de 2021, el abogado del señor alcalde solicitó se tome en cuenta la Resolución N.° 0552-2021-JNE, del 19 de mayo de 2021, emitida en el Expediente N.° JNE.2020037349, por tratar de los mismos hechos. 2.7. Mediante escrito presentado el 6 de agosto de 2021, el señor recurrente acreditó al abogado don Carlos Francisco Gallardo Neyra para que lo represente en la audiencia pública virtual. En la misma fecha, el señor recurrente presentó un escrito señalando que ESLIMP CALLAO es una empresa privada y no una empresa municipal. 2.8. El 12 de octubre de 2021, la defensa del señor acalde presenta alegatos para mejor resolver, mientras que el 14 de octubre de 2021, el señor recurrente presenta sus alegatos fi nales. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 181 de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones