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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 8 de noviembre de 2021 El Peruano / terrestre y para la asignación del Código de Identi fi cación Mundial del Fabricante (WMI); y el Decreto Supremo N° 007-2021-PRODUCE, que aprueba el Reglamento Técnico sobre Cilindros de Alta Presión para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido utilizado como combustible para Vehículos Automotores y Dispositivos de Sujeción de Cilindros para Gas Natural Comprimido; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 y el artículo 18 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos; Que, en los numerales 44.1 a 44.3 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, se establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector; el cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, el TUPA y la disposición legal de aprobación o modi fi cación se publica obligatoriamente en el portal del diario o fi cial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad, siendo que la publicación en estos medios se realiza en forma gratuita; Que, estando a lo dispuesto por los fundamentos legales citados en los considerandos precedentes, y atendiendo a la necesidad de incorporar en el TUPA del Ministerio de la Producción, procedimientos administrativos y requisitos establecidos en una disposición sustantiva aprobada por Decreto Supremo, se requiere aprobar el TUPA del Ministerio de la Producción, que comprende a los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad detallados en el Anexo N° 01 que se adjunta; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción Apruébase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción, de acuerdo al Anexo N° 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación y difusión Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano, así como la publicación de dicho Decreto Supremo y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del diario o fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano;y en la Plataforma del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróganse el Decreto Supremo N° 010-2015-PRODUCE, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción; las Resoluciones Ministeriales Nos. 199 y 340-2015-PRODUCE, Nos. 043, 282, 417, 420, 425, 426, 456 y 465-2016-PRODUCE, N° 010-2018-PRODUCE y N° 140-2019-PRODUCE; así como el Decreto Supremo N° 011-2016-PRODUCE, que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, con excepción de la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ Ministro de la Producción 2008554-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Dan por terminada designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 240-2021-CG Lima, 5 de noviembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Contraloría N° 242-2019- CG, de fecha 09 de agosto de 2019, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 13 de agosto de 2019, se designa, entre otros, a la colaboradora Ivonne Barreto Giles, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785, dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría N° 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe de OCI, es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; asimismo, el numeral 7.1.3.1