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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 8 de noviembre de 2021 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16 todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los documentos remitidos por el señor alcalde, se observa lo siguiente: En cuanto al regidor don Javier Eduardo Valdiviezo Ruesta a. En el cargo de la Carta N.° 0160-2021-MDAV- SEC.GRAL., dirigida al señor regidor y diligenciada notarialmente el 17 de setiembre de 2021, que contiene la citación para la sesión extraordinaria, del 24 de setiembre de 2021, se indica que acudió al domicilio del regidor “encontrando a una persona quien manifestó ser cónyuge del destinatario y enterada del contenido recepcionó el documento negándose a fi rmar los cargos”. No obstante, no se dejó constancia de las características del inmueble, tal como lo exige el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). b. En el cargo de la Carta N.° 0170-2021-MDAV-SEC. GRAL., dirigida al señor regidor y diligenciada el 27 de setiembre de 2021, que contiene el Acuerdo N.° 028-2021-MDAV, se consigna como su domicilio jirón Atahualpa N.° 108, AA.HH. 28 de Julio, distrito de Aguas Verdes; no obstante, de la Consulta en Línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se advierte que su domicilio se ubica en jirón Atahualpa, AA.HH. 28 de Julio, mz. H lt. 11 , distrito de Aguas Verdes. Es decir, la precitada carta fue diligenciada en un lugar distinto al domicilio del regidor, inobservando lo establecido en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). En cuanto al regidor don José Luis Yovera Silupuc. En el cargo de la Carta N.° 0159-2021-MDAV- SEC.GRAL., dirigida al señor regidor y diligenciada notarialmente el 17 de setiembre de 2021, que contiene la citación para la sesión extraordinaria del 24 de setiembre de 2021, se indica que acudió al domicilio del regidor “no encontrando al destinatario procediéndose a dejar el original de la presente carta notarial de la vuelta bajo puerta”. Sin embargo, no se realizó el preaviso indicando la nueva fecha en la que iba a realizar la noti fi cación, tal como lo exige el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). d. En el cargo de la Carta N.° 0171-2021-MDAV- SEC.GRAL., dirigida al regidor y diligenciada el 29 de setiembre de 2021, que contiene el Acuerdo N.° 027-2021-MDAV, no se consigna el domicilio del destinatario, por lo que no se tiene certeza del lugar donde se efectuó la notificación, tal como lo exigen los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). 2.2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. 2.3. Así, debe tenerse en cuenta que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa −establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)− y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). 2.4. En ese sentido, se advierte que la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes no cumplió con las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), por lo que no existe la certeza de que los señores regidores, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, hubieran sido notificados con: i) la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, y ii) los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria de concejo, realizada el 24 de setiembre de 2021, que resolvieron aprobar la vacancia en sus cargos, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.5. En vista de ello, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria a fi n de debatir y votar la solicitud de vacancia presentada en contra de los señores regidores. 2.6. Finalmente, cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Javier Eduardo Valdiviezo Ruesta y a don José Luis Yovera Silupu, regidores del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, para que asistan a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de los regidores don Javier Eduardo Valdiviezo Ruesta y don José Luis Yovera Silupu, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de los regidores don Javier Eduardo Valdiviezo Ruesta y don José Luis Yovera Silupu, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes