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16 NORMAS LEGALES Lunes 8 de noviembre de 2021 El Peruano / EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Héctor Vásquez Bustamante, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Ramada, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), en contra de la Resolución N° 00874-2021-JEE-CHTA/JNE, del 28 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que dispuso la remisión de todo lo actuado al Ministerio Público, Contraloría General de la República, al Concejo Municipal y al Órgano de Control Institucional de la referida entidad edil, para que actúen de acuerdo a sus atribuciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 3 del artículo 139 de nuestra Carta Magna establece lo siguiente: Principios de la Administración de Justicia Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional: […]3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones1.2. El literal b del artículo 346, sobre prohibiciones a autoridades, dispone lo siguiente: Artículo 346.- Está prohibido a toda autoridad política o pública: […]b) Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral (en adelante, Reglamento) 1.3. En el literal h del artículo 5, se de fi ne al informe de fi scalización de la siguiente manera: h. Informe de fi scalización Documento elaborado por los fi scalizadores de la DNFPE, a efectos de reportar el posible incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, así como del mandato del JEE o del JNE, de ser el caso. Este informe debe contener la descripción de los hechos que lo motivan y el material visual o audiovisual , según corresponda a la descripción [énfasis agregado]. 1.4. El inciso 32.1.2 del numeral 32.1 del artículo 32, respecto a infracciones sobre neutralidad, determina: Artículo 32.- Infracciones sobre neutralidad Constituyen infracciones en materia de neutralidad las siguientes: 32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades políticas o públicas […]32.1.2 Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. 1.5. El artículo 33 dispone:Artículo 33.- Tratamiento de las infracciones cometidas por funcionarios y servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección […]33.1 El fiscalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado , hace conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requiere al fiscalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe [resaltado agregado]. 33.2 El JEE, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y dispone la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. 1.6. La Primera y Segunda Disposiciones Transitorias señalan que: Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Segunda.- Los expedientes que a la fecha de cierre de los JEE se encuentren en trámite deberán ser remitidos a la DCGI, bajo responsabilidad del secretario del JEE. La relación detallada de dichos expedientes deberá ser consignada en el informe fi nal del JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 3 1.7. El numeral 10.1 del artículo 10 establece lo siguiente: 10.1. El JEE culmina su función jurisdiccional el día en que queda fi rme la última proclamación descentralizada de su competencia, sea esta de la elección presidencial, de congresistas o de representantes al Parlamento Andino. En ese momento termina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes jurisdiccionales. El JEE debe observar las siguientes reglas y los plazos que se indican en el cuadro: a. Una vez culminado el horario de atención de la mesa de partes el día de vencimiento del plazo para interponer apelación contra la última acta descentralizada de proclamación del JEE, si no se hubiera presentado apelaciones, el JEE levanta un acta de cierre de función jurisdiccional y se desactiva como órgano colegiado. La mesa de partes queda cerrada de fi nitivamente [resaltado agregado]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.8. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha desarrollado, a nivel jurisprudencial en las Resoluciones N° 03102-2018-JNE, N° 3213-2018-JNE, N° 3466-2018-JNE y N° 0343-2021-JNE, los criterios que se deben tomar en consideración a efectos de establecer si una autoridad política o funcionario incurrió en infracción de la neutralidad estatal. Dichos criterios se centran en determinar las circunstancias en las que la conducta del funcionario se configura como una afectación a la neutralidad estatal, estableciendo, en principio, que resulta necesario que este realice la conducta de acción u omisión básica dentro de cualquiera de las siguientes dos circunstancias: a) Dentro de una actividad o fi cial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. b) Sin tratarse de una actividad oficial, que el funcionario invoque su condición de autoridad e intente influenciar en la intención del voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política.