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13 NORMAS LEGALES Lunes 8 de noviembre de 2021 El Peruano / cuales serán incorporados en el expediente. [Resaltado agregado] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.6. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Según lo informado por el señor alcalde, él y don Fabián Paúl Guerrero Zapata juramentaron al cargo de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Las Lomas, respectivamente, el 16 de julio de 2021, en una ceremonia pública en el Centro Poblado de Chipillico. Asimismo, indica que, a pesar de haber invitado a dicha ceremonia a los miembros del concejo, estos no asistieron. 2.2. Sobre el particular, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración ello, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.3. Al respecto, de los documentos remitidos por el señor alcalde, se advierte lo siguiente: a. En el acta de la sesión de juramentación, realizada el 16 de julio de 2021, se consigna que el señor alcalde fue juramentado por don Juan José Díaz Díaz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura. Asimismo, se indica que, luego de dicho acto, el señor alcalde juramentó a don Fabián Paúl Guerrero Zapata. b. Sin embargo, don Fabián Paúl Guerrero Zapata y los señores recurrentes han señalado que no fueron debidamente noti fi cados para asistir a la ceremonia de juramentación del 16 de julio de 2021. c. En efecto, solo obra en el expediente capturas de pantalla de presuntos mensajes enviados a los teléfonos celulares de los miembros del concejo municipal invitándolos a la ceremonia de juramentación. 2.4. Con ello se veri fi ca que no se ha respetado el orden de prelación respecto a los actos administrativos, establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.), pues no se procedió con la noti fi cación personal establecida en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo (ver SN 1.5.), a fi n de que los miembros del concejo asistan a la sesión de juramentación. 2.5. Por consiguiente, al no haberse observado las formalidades establecidas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación, dirigida a don Fabián Paúl Guerrero Zapata y a los demás miembros del concejo, para asistir a la ceremonia de juramentación del 16 de julio de 2021. 2.6. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que a los miembros del concejo municipal para que asistan al acto de juramentación para asumir los cargos convocados con la Resolución N° 0727-2021-JNE, respetando las formalidades previstas en el artículo 20, 21 y siguientes del TUO de la LPAG, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad de acuerdo con sus competencias. 2.7. Se recalca que el acto de juramentación a realizarse debe observar las formalidades establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal (ver SN 1.2.). 2.8. Finalmente, cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO el acto de noti fi cación a la ceremonia de juramentación, realizada el 16 de julio de 2021, dirigida a los miembros del Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a los miembros del citado concejo para que asistan al acto de juramentación para asumir los cargos convocados con la Resolución N° 0727-2021-JNE, respetando las formalidades establecidas en el T exto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad de acuerdo con sus competencias. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 2008611-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por el alcalde de la Municipalidad Distrital de La Ramada, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, en contra de la Resolución N° 00874-2021-JEE-CHTA/JNE RESOLUCIÓN N° 0888-2021-JNE Expediente N° SEPEG.2021004762 CHOTA–CHOTA–CAJAMARCAJEE CHOTA (SEPEG.2021000567)SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIALELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de octubre de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de octubre de 2021, debatido y votado en la fecha; el recurso de apelación interpuesto por don Héctor Vásquez Bustamante, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Ramada, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca (en adelante, señor alcalde), en contra de la