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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 8 de noviembre de 2021 El Peruano / 1.2. Con el O fi cio N° 03606-2021-SG/JNE, publicado el 30 de agosto de 2021, y el Auto N° 1, del 8 de setiembre de 2021, se requirió al señor alcalde para que remita un informe documentado sobre la juramentación de los cargos antes mencionados. 1.3. A través de los O fi cios N° 0238-2021-MDLL/A, 0274-2021-MDLL/A y 0281-2021-MDLL/A, presentados el 6, 17 y 22 de setiembre de 2021, respectivamente, el señor alcalde remitió información relacionada con la referida juramentación. En el Expediente N° JNE.20210906941.4. Mediante el escrito remitido el 18 de agosto de 2021, los señores recurrentes comunicaron acerca de la conducta renuente del señor alcalde de convocar a la respectiva sesión de concejo para el acto de juramentación para asumir los cargos convocados mediante la Resolución N° 0727-2021-JNE. 1.5. Por medio del O fi cio N° 03607-2021-SG/JNE, publicado el 30 de agosto de 2021, se requirió al señor alcalde que remitiera información a fi n de esclarecer los hechos invocados por los señores recurrentes. 1.6. El 6 de setiembre de 2021, con el Oficio N° 0238-2021-MDLL/A, el señor alcalde informó, entre otros, que convocó e invitó a los señores regidores a la ceremonia de juramentación que se realizó de manera pública en la localidad de Chipillico, el 16 de julio de 2021. Asimismo, indicó que, pese a ello, los señores regidores solicitaron que se vuelva a realizar otra ceremonia de juramentación, lo cual no se ajustaría a lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento Interno del Concejo Distrital de Las Lomas. Finalmente, señaló que los señores regidores convocaron a sesión extraordinaria solemne para el 11 de agosto de 2021, pero que no pudo asistir porque debía estar presente en la reunión por la llegada del Presidente de la República a la región Piura. 1.7. No obstante, el señor alcalde no cumplió con adjuntar la documentación que sustente la información proporcionada, a pesar de haber indicado lo contrario. Por ello, mediante el Auto N° 1, del 8 de setiembre de 2021, se requirió al alcalde la citada información. 1.8. A través del escrito presentado el 8 de setiembre de 2021, los señores recurrentes informaron acerca de actos emitidos por el señor alcalde sin haber juramentado al cargo. 1.9. Finalmente, con el escrito presentado el 23 de setiembre de 2021, los señores recurrentes solicitaron el retiro de la credencial otorgada a don Manuel García Villegas como alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Lomas, debido a que: a. No juramentó a dicho cargo de acuerdo con las formalidades establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 26997, el cual indica que el alcalde debe juramentar ante el primer regidor o, por ausencia de este, ante el regidor que le sigue, hecho que no ha sucedido en este caso. b. Desconocen la existencia del acta de juramentación presuntamente realizada el 16 de julio de 2021, pues no fueron convocados para acudir a esta, siendo que los documentos remitidos por el señor alcalde no acreditan que hayan sido debidamente noti fi cados para dicha sesión. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El artículo 34 establece que los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. En la Ley N° 26997, que establece la conformación de las comisiones de transferencia de la administración municipal 1.2. El artículo 6 dispone que el Alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde. En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1 del artículo 10 dispone:Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 1.4. El artículo 20 establece las modalidades de notifi cación en los procedimientos administrativos: Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. 20.2 La autoridad no puede suplir alguna modalidad con otra ni modi fi car el orden de prelación establecido en el numeral anterior, bajo sanción de nulidad de la notifi cación. Puede acudir complementariamente a aquellas u otras, si así lo estime conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. 1.5. El artículo 21 establece lo siguiente:Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los