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14 NORMAS LEGALES Lunes 8 de noviembre de 2021 El Peruano / Resolución N° 00874-2021-JEE-CHTA/JNE, del 28 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante, JEE), que dispuso la remisión de todo lo actuado al Ministerio Público, Contraloría General de la República, al Concejo Municipal y al Órgano de Control Institucional de la referida entidad edil, para que actúen de acuerdo a sus atribuciones. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio N° 0334-2021-DNFPE/JNE, del 27 de mayo de 2021, la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (en adelante, DNFPE) de esta institución remitió al JEE dos denuncias ciudadanas anónimas presentadas a través de la Plataforma Digital Única, remitidas por la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. 1.2. A través de la Resolución N° 00874-2021-JEE- CHTA/JNE, del 28 de mayo de 2021, el JEE precisó que de los videos, acompañados a las denuncias mencionadas, se advierte que el señor alcalde participó en un “pasacalle proselitista en el distrito de La Ramada” de manera conjunta con el candidato a la Presidencia de la República de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, acto que podría encuadrarse en el supuesto del numeral 32.1.2 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento). En ese sentido, el JEE dispuso, en el artículo primero de dicha resolución, la remisión de todo lo actuado al Ministerio Público, Contraloría General de la República, al Concejo Municipal y al Órgano de Control Institucional de la referida entidad edil, para que actúen de acuerdo a sus atribuciones. 1.3. El 18 de junio de 2021, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00874-2021-JEE-CHTA/JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor alcalde argumentó lo siguiente:a. La resolución apelada transgrede su derecho de defensa, debido a que no se le requirió que efectúe sus descargos respecto a las denuncias presentadas ni las pruebas en que se sustentan, pues se tratarían de videos a los que no se puede acceder en los links citados en la resolución impugnada. b. El JEE vulnera el debido proceso y la debida motivación, pues no solicitó al fi scalizador de la DNFPE que elabore su informe de fi scalización sobre aquellas denuncias. c. Los hechos descritos en las denuncias habrían ocurrido el domingo 2 de mayo de 2021, día en que la citada entidad edil no atiende y, por tanto, es su día de descanso y de reunión familiar, sin que intervenga como autoridad y sin uso de algún bien municipal. d. La presencia del candidato presidencial de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre fue imprevista, pues al dirigirse a la ciudad de Bagua tuvo que pasar de manera circunstancial por el distrito de La Ramada, atendiendo a un derrumbe ocasionado por las fuertes lluvias en el distrito de Santo Domingo de la Capilla. e. El artículo 150 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los funcionarios y servidores de los gobiernos locales están prohibidos de realizar actividad política partidaria o electoral durante los procesos electorales en los horarios de o fi cina , bajo responsabilidad. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.1. En su artículo 79, establece que el proceso electoral se inicia con la convocatoria a elecciones por el Presidente de la República y termina con la publicación, en el Diario O fi cial, de la resolución del Jurado Nacional de Elecciones que declara su conclusión. 1.2. En su artículo 334, dicta lo siguiente: Los Jurados Electorales Especiales dejan de funcionar luego de la Proclamación de Resultados y después de haber entregado el informe fi nal y rendición de gastos al Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo al Artículo 48 de la presente Ley. Este lapso no debe ser mayor de diez (10) días, contados a partir de la proclamación. Declaran concluido el proceso de Elecciones Generales 2021 1.3. A través de la Resolución N° 0777-2021-JNE, del 6 de agosto de 2021, publicada en el diario o fi cial El Peruano, el 10 de agosto de 2021. En el Reglamento1.4. El artículo 1 señala como su objeto establecer las disposiciones reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al deber de neutralidad, durante el periodo electoral. 1.5. El artículo 33 dispone:Artículo 33.- Tratamiento de las infracciones cometidas por funcionarios y servidores públicos que no son candidatos a cargos de elección […]33.1 El fi scalizador de la DNFPE, a través de un informe detallado , hace conocer al JEE la presunta infracción en materia de neutralidad. En caso de que el JEE advierta tal incumplimiento por denuncia de parte, requiere al fi scalizador de la DNFPE la emisión del correspondiente informe [resaltado agregado]. 33.2 El JEE, en el plazo de un (1) día calendario, evalúa la referida documentación y dispone la remisión de los actuados al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la entidad estatal en la que presta servicios el funcionario o servidor público, para que actúen conforme a sus atribuciones. 1.6. La Primera y Segunda Disposiciones Transitorias señalan que: Primera.- La DCGI es competente como primera instancia, en materia de propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, en tanto no se hayan instalado los JEE o en caso de que estos se hayan desactivado, conforme a las disposiciones del presente reglamento. Segunda.- Los expedientes que a la fecha de cierre de los JEE se encuentren en trámite deberán ser remitidos a la DCGI, bajo responsabilidad del secretario del JEE. La relación detallada de dichos expedientes deberá ser consignada en el informe fi nal del JEE. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de la Emergencia Sanitaria 2 1.7. El numeral 10.1 del artículo 10 establece lo siguiente: 10.1. El JEE culmina su función jurisdiccional el día en que queda fi rme la última proclamación descentralizada de su competencia, sea esta de la elección presidencial, de congresistas o de representantes al Parlamento Andino. En ese momento termina la función de los miembros del JEE y la prestación de servicios del secretario y asistentes jurisdiccionales. El JEE debe observar las siguientes reglas y los plazos que se indican en el cuadro: a. Una vez culminado el horario de atención de la mesa de partes el día de vencimiento del plazo para interponer apelación contra la última acta descentralizada de proclamación del JEE, si no se hubiera presentado apelaciones, el JEE levanta un acta de cierre de función jurisdiccional y se desactiva como órgano colegiado.