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47 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / usuarios, para garantizar la e fi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N°26917, atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual; Que, adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de la institución. En ese sentido, el REGO precisa que dicho órgano sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emita la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha del 25 de enero de 2021, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP; Que, el artículo 4 del RETA establece que en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora. En contrapartida, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fi jación tarifaria por parte del Ositrán; Que, el numeral (iv) del artículo 10 del RETA indica que, en el caso de las Entidades Prestadoras públicas, podrá llevarse a cabo una revisión extraordinaria de tarifas, antes del término de su vigencia, de o fi cio o a solicitud de parte, cuando a juicio del Ositrán, existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, como por ejemplo, cambios tecnológicos, variaciones exógenas de costos y otras causales económicas debidamente sustentadas; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del RETA, la Entidad Prestadora podrá solicitar el inicio del procedimiento de fi jación o revisión tarifaria, para lo cual su solicitud debe contener como mínimo la información descrita en el numeral 17.2 del artículo 17 del RETA. Asimismo, el artículo 18 del RETA establece el procedimiento que se debe seguir para dar trámite a la solicitud de inicio de procedimiento de revisión tarifaria presentado por una Entidad Prestadora; Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°015-2004-CD/OSITRAN, se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas para los servicios aeronáuticos que presta CORPAC, entre los que se encontraba el servicio de navegación aérea en ruta (SNAR) y aproximación; asimismo, se desreguló el servicio de sobrevuelo; Que, el 20 de febrero de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°009-2014-CD-OSITRAN, dicho órgano colegiado aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC para los servicios de SNAR y Aproximación. Asimismo, mediante la Resolución N°013-2014-CD-OSITRAN de fecha 01 de abril de 2014, se dispuso el inicio del procedimiento de fi jación tarifaria del servicio aeronáutico de Sobrevuelo; Que, el 01 de octubre de 2014, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°045-2014-CD-OSITRAN, se establecieron las Tarifas Máximas de los servicios aeronáuticos de SNAR, Aproximación y Sobrevuelo prestados por CORPAC; disponiendo que el plazo de vigencia de estas será de tres (03) años. Asimismo, se dispuso que dichas Tarifas serán revisadas, a mitad del periodo regulatorio, incluyendo en la revisión todos los factores y variables utilizados por el Regulador para su determinación; Que, el 14 de noviembre de 2016, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°049-2016-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe N° 019-16-GRE-GAJ-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de los servicios de SNAR (nacional e internacional), Aproximación y Sobrevuelo prestados por CORPAC. En el marco de dicho procedimiento, el 13 de octubre de 2017, mediante la Resolución de Consejo Directivo N°036-2017-CD-OSITRAN, se aprobaron las Tarifas por los mencionados servicios; disponiéndose que podrá llevarse a cabo una revisión ordinaria de estas luego de cuatro (04) años contados desde el inicio de su vigencia, de o fi cio o a solicitud de parte; Que, mediante la Carta N°GG.649.2021.O/6, recibida el 12 de agosto de 2021, CORPAC solicitó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de los servicios de SNAR (nacional e internacional), Aproximación y Sobrevuelo, indicando que su solicitud se enmarca en el numeral (iii) del artículo 10 del RETA, el cual se encuentra referido a la facultad del Regulador para realizar una revisión integral del Sistema Tarifario. No obstante, en su solicitud, CORPAC señaló que su pedido de revisión no comprende una revisión integral del Sistema Tarifario, sino únicamente la revisión del nivel tarifario; Que, en atención a ello, y considerando que mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2017-CD-OSITRAN se dispuso que podrá llevarse a cabo una revisión ordinaria de estas luego de cuatro (04) años contados desde el inicio de su vigencia, de ofi cio o a solicitud de parte; mediante el O fi cio N°00126- 2021-GRE-OSITRAN de fecha 19 de agosto de 2021, se solicitó a CORPAC que precise su pedido indicando si se trata de una solicitud de inicio de revisión extraordinaria de las Tarifas en aplicación del numeral (iv) del artículo 10 del RETA y, de ser el caso, presentar la fundamentación adicional que corresponda para justi fi car el inicio de una revisión extraordinaria. Asimismo, a través del citado ofi cio se requirió a CORPAC que remita el asiento registral en el que consten las facultades de representación de la persona que suscribió la solicitud de revisión tarifaria, en aplicación de lo dispuesto en el literal f) del artículo 17 del RETA; Que, en respuesta a dicho requerimiento, mediante la Carta N°GG. 734.2021.O, recibida el 24 de agosto de 2021, CORPAC precisó que solicita una revisión extraordinaria del nivel tarifario en virtud del numeral (iv) del artículo 10 del RETA; señalando que los factores exógenos que justi fi can la revisión extraordinaria son: la caída en los ingresos por la prestación de los servicios de aeronavegación y la caída de las transferencias efectuadas por la empresa concesionaria Lima Airport Partners S.R.L. como contraprestación por los servicios brindados en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (en adelante, AIJCh), debido a la pandemia por COVID 19, así como la mayor celeridad con la cual van a realizarse inversiones como consecuencia de la ampliación del AIJCh. Asimismo, a través de dicha Carta, CORPAC adjuntó la respectiva documentación de sustento de su solicitud; Que, mediante la Carta N°GG-782-2021.C/10 recibida el 7 de setiembre de 2021, CORPAC remitió la anotación de la inscripción de la condición del Sr. Juan Salomón Flores Carcahusto como Gerente General (e) de CORPAC, efectuada el 5 de setiembre de 2021; Que, por medio del O fi cio N°00139-2021-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 28 de setiembre de 2021, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 del RETA se solicitó a CORPAC información y documentación respecto de la ejecución y programación de inversiones;