TEXTO PAGINA: 46
46 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / Nacional de Bienes Estatales; asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento establece que para su aplicación, la SBN puede emitir Directivas en el marco del SNBE; Que, con el Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, publicado el 11 de abril de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, en este contexto, resulta necesaria la emisión de una nueva directiva que sustituya a la Directiva N° 002-2015/SBN denominada “Lineamientos para la determinación de la contraprestación del derecho de servidumbre de terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión”, la cual no contempla los cambios normativos regulados, y, en consecuencia, se encuentra desactualizada; Que, en virtud de lo expuesto, a través del Informe N° 00219-2021/SBN-DNR-SDNC, la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Informe N° 00219-2021/SBN-DNR, propone y sustenta la necesidad de que se apruebe el proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la determinación de la contraprestación en el procedimiento de constitución de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión” y se derogue la Directiva N° 002-2015/SBN, con el objeto de incorporar las nuevas reglas vigentes, producto de las modi fi caciones normativas antes descritas; de igual modo, resalta la pertinencia de publicar el proyecto de la Directiva, el proyecto de resolución que la apruebe y su exposición de motivos en el Portal Institucional, proponiendo el plazo de cinco (5) días hábiles para que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas, remitan sus sugerencias, comentarios y/o aportes; Que, atendiendo a la naturaleza de los alcances del proyecto de la Directiva y conforme a lo previsto en el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en concordancia con el numeral 6.3.3 de la Directiva N° 002-2017/SBN, denominada “Disposiciones para la emisión de documentos normativos en la SBN”, aprobada por Resolución N° 051-2017/SBN, corresponde disponer la publicación del proyecto normativo y sus anexos en el portal institucional de la SBN a fi n que las entidades públicas y privadas, así como las personas interesadas alcancen sus sugerencias, comentarios y/o aportes, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, y; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; el Reglamento del Capítulo I del Título IV de la Ley N° 30327, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2016-VIVIENDA; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la determinación de la contraprestación en el procedimiento de constitución de servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión”, del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (www.sbn.gob.pe), a efectos de recibir las sugerencias, comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, así como de las personas interesadas y ciudadanía en general, por un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación de información Encargar a la Subdirección de Normas y Capacitación la consolidación de las sugerencias, comentarios y/o aportes que se presenten respecto al proyecto de la Directiva precisada en el artículo precedente. Artículo 3.- Difusión y publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la SBN (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CYNTIA RAQUEL RUDAS MURGA Superintendenta Nacional de Bienes Estatales 2008873-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban inicio de procedimiento de revisión extraordinaria de tarifas solicitado por CORPAC S.A. en aplicación del numeral (iv) del artículo 10 del Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN, sobre diversos servicios provistos en los aeropuertos y aeródromos públicos ubicados en el territorio nacional RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0056-2021-CD-OSITRAN Lima, 3 de noviembre de 2021VISTOS:El Informe Conjunto N°00138-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de fecha 28 de octubre de 2021, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO:Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N°27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N°26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los