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48 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / otorgándole un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para remitir lo solicitado; Que, a través de la Carta N°GCAF.GF.041.2021.O recibida el 5 de octubre de 2021, CORPAC remitió documentación relacionada con las inversiones ejecutadas entre los años 2017 y 2021, y las inversiones programadas para el periodo 2021-2024; Que, mediante la Carta N°GG.871.2021.O recibida el 5 de octubre de 2021, CORPAC remitió documentación relacionada con las inversiones ejecutadas entre los años 2017 y 2021, y las inversiones programadas para el periodo 2021-2024; Que, mediante el Informe de Vistos, se analizó la procedencia de la solicitud de inicio de revisión extraordinaria de tarifas presentada por CORPAC en aplicación del numeral (iv) del artículo 10 del RETA, y sobre la base de dicho análisis se recomienda declarar la procedencia de dicha solicitud, y en consecuencia, disponer el inicio de la revisión tarifaria extraordinaria solicitada por CORPAC; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, el Consejo Directivo del Ositrán mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe de Vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS; Por lo expuesto y en virtud de las funciones previstas en el numeral i del literal b) del inciso 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº26917, Ley de Creación del Ositrán, el Literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los artículos 16 y 17 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo Nº044-2006-PCM y sus modificatorias; el artículo 18 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán aprobado por Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN, y sobre la base del Informe Conjunto N°00138-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ); estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N°751-2021-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión extraordinaria de tarifas solicitado por CORPAC S.A. en aplicación del numeral (iv) del artículo 10 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN, sobre los siguientes servicios provistos en los aeropuertos y aeródromos públicos ubicados en el territorio nacional: - Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR) nacional e internacional - Aproximación- Sobrevuelo Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N°00138-2020-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) que lo sustenta, a la empresa Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.; y, a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano; asimismo, disponer su difusión y la del Informe Conjunto N°00138-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2008781-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Determinan el Área de Prestación de Servicios del departamento de Arequipa conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Arequipa” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE ÁMBITO DE LA PRESTACIÓN Nº 016-2021-SUNASS-DAP Lima, 5 de noviembre de 2021VISTOS:El documento “Propuesta de Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Arequipa” presentado por la O fi cina Desconcentrada de Servicios de Arequipa (en adelante ODS Arequipa) mediante Memorándum N.° 079-2021-SUNASS-ODS-ARE. CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 del artículo 79 Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.° 005-2020-VIVIENDA (en adelante Ley Marco), dispone en relación con los mercados de servicios de saneamiento que corresponde a la Sunass determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la Ley Marco. Que, el numeral 7 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo N.° 016-2021-VIVIENDA, de fi ne el Área de Prestación de Servicios como el ámbito de responsabilidad en el que el prestador de los servicios de saneamiento brinda estos e incluye el área potencial en el que podría brindarlos de manera e fi ciente. Además, establece que el área potencial se de fi ne de acuerdo con la escala e fi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N.º 013-2020-SUNASS-CD se aprobó la “Metodología para determinar el área de prestación de servicios” (en adelante la Metodología), cuyo fi n, bajo un proceso estructurado, es alcanzar la e fi ciencia y sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento. Que, el literal b) del artículo 65 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Resolución de Presidencia N.° 040-2019-SUNASS-PCD, señala que es función de las o fi cinas desconcentradas de servicios proponer a la Dirección de Ámbito de la Prestación la determinación de las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas previstos en la Ley Marco. Que, el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.° 145-2019-PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Memorándum N.° 079-2021-SUNASS- ODS-ARE, la ODS Arequipa presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Arequipa”, el cual ha sido revisado por la Dirección de Ámbito de la Prestación y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM.