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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (10/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de noviembre de 2021 El Peruano / las funciones del cargo de Director General de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, en adición a sus funciones como Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Comercialización; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación temporal a que se re fi ere el considerando precedente, correspondiendo designar al profesional que asumirá el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración; Que, a través del Memorando del visto, la O fi cina General de Administración remite el Informe N° 259-2021-OEP-OGA/INS de fecha 9 de noviembre de 2021, mediante el cual la O fi cina Ejecutiva de Personal informa los resultados de la evaluación de la hoja de vida del señor José Antonio Saldaña Murrugarra, propuesto para el Per fi l de Puesto del cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, concluyendo que cumple con los requisitos para el puesto en mención; Con el visto de la Directora Ejecutiva de la O fi cina Ejecutiva de Personal, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, del Subjefe del Instituto Nacional de Salud; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N 1057 y otorga derechos laborales; en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 y regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; y, en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación temporal del señor Carlos Francisco Flores Mera en el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor José Antonio Saldaña Murrugarra, en el cargo de con fi anza de Director General de la O fi cina General de Administración del Instituto Nacional de Salud, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR SUÁREZ MORENO Jefe 2009533-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Disponen la publicación del proyecto de Directiva denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, sus anexos, del proyecto de resolución que la aprueba y su exposición de motivos en el Portal Institucional RESOLUCIÓN Nº 0100-2021/SBN San Isidro, 8 de noviembre de 2021 VISTOS: El Informe N° 00215-2021/SBN-DNR-SDNC, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Informe N° 00228-2021/SBN-DNR, de fecha 27 de octubre de 2021, de la Dirección de Normas y Registro, y el Informe N° 0335-2021/SBN-OAJ de fecha 3 de noviembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en adelante el “TUO de la Ley N° 29151”, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, dispone la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, el artículo 13 del TUO de la Ley N° 29151, dispone que la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los predios cuya administración están a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, según lo establecido en el literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29151 y el inciso 2 del numeral 10.1 del artículo 10 del Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del SNBE, formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales; Que, a través del Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, se aprobó el nuevo Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se derogó el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que aprobó el anterior Reglamento de la Ley N° 29151, con excepción del Capítulo V del Título III, referido a los Bienes Muebles Estatales, el cual quedará derogado a la entrada en vigencia de la(s) Directiva(s) que emita la Dirección General de Abastecimiento sobre la materia; Que, el precitado nuevo Reglamento de la Ley N° 29151 regula en sus artículos 221 al 231 el procedimiento de compraventa directa de los predios de dominio privado estatal en el ámbito del SNBE, como un mecanismo excepcional de disposición de la propiedad sustentada en determinadas causales. En relación al reglamento anterior, las casuales de colindancia, ejecución de proyectos de interés nacional o regional y posesión iniciada antes del 25 de noviembre del 2010, han sido reajustadas; asimismo, se precisa los requisitos que deben presentar los interesados por cada una de las causales; también resultan aplicables al procedimiento de compraventa directa las disposiciones comunes para los actos de disposición, previstas en los artículos 187 al 206 del referido Reglamento, que contienen reglas especí fi cas para la instrucción y operatividad del procedimiento, dentro de tales reglas destaca la exigencia del depósito de la garantía que debe ofrecer el solicitante de la compraventa como respaldo de su interés de contratar. Asimismo, la Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29151 establece que la SBN, en calidad de ente rector del SNBE, emitirá las directivas que sean necesarias para la implementación de lo regulado en dicho Reglamento, así como para determinar los plazos para las actuaciones, cuando corresponda; Que, mediante el Informe N° 00215-2021/SBN- DNR-SDNC, de fecha 15 de octubre de 2021, de la Subdirección de Normas y Capacitación, que cuenta con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro otorgada mediante el Informe N° 00228-2021/SBN-DNR de fecha 27 de octubre de 2021, se propone la directiva denominada “Disposiciones para la compraventa directa de predios estatales”, la cual incorpora y desarrolla a nivel operativo las normas establecidas por el vigente Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto