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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y el voto en minoría del señor magistrado Jovián Valentín Sanjinez Salazar, miembros titulares del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación interpuesto por don Eloy Marcelo Cupe Calcina, magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en contra de la Resolución Nº 00699-2021-JEE-HNCO/JNE, del 25 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que dispuso la remitir los actuados del Expediente N.° SEPEG.2021000071 al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para que actúen de acuerdo a sus atribuciones, y, en consecuencia, disponer el ARCHIVO DEFINITIVO del presente proceso. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021000781 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (SEPEG.2021000071)SEGUNDA ELECCION PRESIDENCIALELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO SINGULAR DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Eloy Marcelo Cupe Calcina, magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (en adelante, el señor apelante), en contra de la Resolución Nº 00699-2021-JEE-HNCO/JNE, del 25 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), emito el siguiente voto singular, sobre la base de las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS1. En el presente caso, en criterio que comparto, el Supremo Tribunal Electoral ha declarado que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del JEE en el procedimiento seguido contra el señor apelante por supuesta infracción a la normativa en materia de neutralidad estatal en procesos electorales. 2. No obstante, en vista de los hechos que se encuentran descritos en la resolución del JEE, referidos acciones del señor apelante, que favorecen a una determinada organización política en desmedro de otra, advierto el riesgo de que el antes mencionado hubiera podido incurrir en alguna infracción contra el derecho de sufragio previsto en la LOE, dado que se trata de un magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. 3. En esa medida, considero indispensable que copia de los actuados en el presente expediente sean puestos en conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, con la fi nalidad de que dicho organismo constitucionalmente autónomo evalúe si corresponde el ejercicio de sus funciones en materia de investigación y ulterior persecución. S.SALAS ARENASVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº SEPEG.2021000781 HUÁNUCOJEE HUÁNUCO (SEPEG.2021000071)SEGUNDA ELECCION PRESIDENCIALELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de noviembre de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JOVIÁN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Eloy Marcelo Cupe Calcina, magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (en adelante, el señor apelante), en contra de la Resolución Nº 00699-2021-JEE-HNCO/JNE, del 25 de mayo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que dispuso remitir los actuados del Expediente Nº SEPEG.2021000071 al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, en el marco de las Segunda Elección Presidencial Elecciones Generales 2021(en adelante, SEPEG 2021). CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 prescribe el derecho ciudadano a ser elegido representante. Este último es un derecho “de confi guración legal”, en vista de que el propio artículo dispone que el referido derecho se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”, lo que implica, según el criterio del Tribunal Constitucional 3, que la ley “no solo puede, sino que debe culminar la delimitación del contenido constitucionalmente protegido”. Asimismo, determina que se debe garantizar la neutralidad estatal en los procesos electorales y de participación ciudadana. 1.2. Los artículos 176 y 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […]Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOE1.3. El literal b del artículo 346, sobre prohibiciones a autoridades, establece lo siguiente: Artículo 346.- Está prohibido a toda autoridad política o pública […]