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41 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / Activos y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF. Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes del Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad de Ancón, el que actuará como Organismo Promotor de la Inversión Privada en el distrito, en las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, a los siguientes miembros: - Gerente Municipal, quien lo presidirá. - Gerente de Administración y Finanzas, miembro titular. - Gerente de Asesoría Jurídica, miembro titular. En caso de ausencia justi fi cada de alguno de los miembros actuarán como miembros alternos la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Programación de Inversiones, Gerencia de Desarrollo Urbano, y Gerencia de Desarrollo Económico y Social, respectivamente, conforme la progresión antes indicada. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad de Ancón, es un órgano colegiado que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa aplicable, y asume los siguientes roles: 1.- Organismo Promotor de la Inversión Privada en procesos de promoción bajo su competencia, ejerciendo las funciones necesarias para conducir y concluir dichos procesos. 2.- Órgano de coordinación con Proinversión, en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a dicha entidad; y con el Ministerio de Economía y Finanzas, en materia de seguimiento y simpli fi cación de la inversión. 3.- Otras funciones señaladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, su Reglamento y demás normativa complementaria aplicable. Artículo Cuarto.- El Comité de Promoción de la Inversión Privada debe instalarse a la brevedad debiendo todos los órganos de la municipalidad brindarle las facilidades y atención a los requerimientos que formulen en estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de promoción de la inversión privada. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Secretaría General a solicitar la inscripción del Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Ancón, conformado mediante la presente Resolución, en el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas de la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, noti fi cando a los titulares de cada una de las gerencias que la integran; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde 2009306-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Aprueban las Bases del Sorteo “Campaña tributaria, paga tus deudas, actualiza tus datos y gana” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2021-MDL Lince, 4 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Técnico N° 00020-2021-MDL- GAT-SRROC, de fecha 25 de octubre de 2021, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Memorando N° 277-2021-MDL/GAT, de fecha 29 de octubre de 2021, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Acta de Instalación de la Comisión para la Organización de Bene fi cios a Otorgarse en el Programa de Incentivos del Vecino Linceño regulado mediante Ordenanza Municipal N° 307-MDL, de fecha 11 de noviembre de 2019 y el Informe N° 452-2021-MDL-GAJ, de fecha 03 de noviembre de 2021, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ley N° 29332, se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el cual es una herramienta de incentivos presupuestarios diseñada en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la fi nalidad de promover la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2020- EF, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 21 de diciembre de 2020, se aprueban los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2021; Que, mediante Resolución Directoral N° 0001- 2021-EF/50.01, del Ministerio de Economía y Finanzas, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 21 de diciembre de 2020, se aprueban los cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2021; Que, el artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 776 y modi fi cado por Decreto Legislativo N° 952, establece que el Rendimiento del Impuesto Predial, constituye renta de la Municipal Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a fi nanciar el desarrollo y mantenimiento del catastro digital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, con la fi nalidad de reforzar su gestión y mejorar la recaudación; Que, mediante Ordenanza N° 429-2019-MDL, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Lince, que en su artículo 64° establece como una de las funciones de la Gerencia de Administración Tributaria, lo siguiente: “a) Formular y proponer políticas, normas, planes y programas que permitan generar rentas para la Municipalidad; así como en su artículo 67° establece entre otras funciones de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente lo siguiente: i) Diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias (…)”; Que, la Municipalidad Distrital de Lince, cuenta con la Ordenanza N° 307-MDL, “Ordenanza que aprueba el Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente”, de fecha 25 de febrero de 2012, en la que establece que el programa de incentivos del vecino Linceño preferente, se encontrará constituido por los siguientes bene fi cios: 1) Tarjeta Vecino Linceño Preferente, 2) Sorteo de Bienes Muebles, 3) Servicio de Seguro Puntual Linceño y 4) Otros