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37 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / Las políticas nacionales son de dos tipos: - Políticas sectoriales, o - Políticas multisectoriales. En ese sentido, los gobiernos regionales y locales formulan políticas regionales y locales en concordancia con las políticas nacionales, es decir, con las políticas sectoriales o las políticas multisectoriales. En base a lo mencionado el Gobierno Regional de Pasco en la actualidad y en los años anteriores ha venido garantizando el cumplimiento de la ley en favor de las personas con discapacidad fomentando que se realicen actividades y programas para este sector tan vulnerable, en concordancia con ello en el presente año existe una propuesta de “Política Regional en Discapacidad de la Región Pasco al 2030”. De otro lado, en referencia al artículo 69.2 La O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) tiene las siguientes funciones: a) Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad. b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. c) Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” en sus siguientes artículos indican: Artículo 2.- Legitimidad y naturaleza jurídica. - Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal. Artículo 4.- Finalidad. - Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Artículo 5.- Misión del Gobierno Regional. - La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Artículo 8.- Principios rectores de las políticas y la gestión regional. La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios inc. 4. Inclusión. - El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicada en el ámbito rural y organizado en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Asimismo, de acuerdo a los principios rectores de las políticas y la gestión regional, como son la participación, inclusión, e fi cacia, equidad, y concordancia de las políticas regionales, establecidos en el artículo 8 de la mencionada Ley, los Gobiernos Regionales tienen autonomía y competencia en desarrollar políticas regionales que bene fi cien a su población. Según los siguientes artículos de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se concluye que los Gobiernos Regionales pueden diseñar políticas regionales en su jurisdicción.b. Políticas Regionales sobre las Personas con Discapacidad: Según lo establecido en la ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (numeral 4.2 del artículo 4) establece como obligación de todas las entidades y niveles de gobierno que incorporen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas, planes y programas. 4.2 Los distintos sectores y niveles de gobierno incluyen la perspectiva de discapacidad en todas sus políticas y programas, de manera transversal. El artículo 69.2 La O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) tiene las siguientes funciones: a) Formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas y programas regionales en materia de discapacidad. b) Promover y proponer que, en la formulación, el planeamiento y la ejecución de las políticas y los programas regionales, se tomen en cuenta, de manera expresa, las necesidades e intereses de las personas con discapacidad. c) Promover que, en la formulación y aprobación del presupuesto regional, se destinen los recursos necesarios para la implementación de políticas y programas transversales y multisectoriales sobre cuestiones relativas a la discapacidad. El Reglamento de la Ley Nº 29973 establece que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. “A1 La OREDIS es responsable de diseñar, formular, implementar, supervisar y evaluar la Política Regional en Discapacidad, en el marco del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – SINAPEDIS”. TERCERO: SOBRE LA POLÍTICA REGIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LA REGIÓN PASCO Se tiene que al momento de la elaboración de la Política Regional de las Personas con Discapacidad de Pasco, no existía una política nacional multisectorial en discapacidad, pero eso no era impedimento, menos escusa, para no cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley Nº 29973, y reglamento y los Lineamientos del CONADIS, pues se contaba con POLÍTICAS NACIONALES SECTORIALES, por lo que, en ese marco se diseñó y formuló la política regional, cumplimiento con lo establecido por el Ente Rector en Planeamiento Estratégico del país, (CEPLAN). Cabe mencionar el Decreto Supremo Nº168-2020- PCM, publicado el 11 de octubre del 2020; en sus Disposiciones Complementarias Finales indica: Segunda.- Del contenido de las políticas regionales y locales El texto de las políticas regionales y locales que los Gobiernos Regionales y Locales aprueben, respectivamente, en el marco de sus competencias, se desarrolla siguiendo los lineamientos y metodología que determine el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. La formulación de la Política Regional de las Personas con Discapacidad de Pasco, en algunos casos se tomó en cuenta las políticas nacionales multisectoriales que incluían a las personas con discapacidad. Considerando que, a la fecha que se inició, la elaboración de la Política Regional era un mandato de Ley, y estaba permitido –como lo sigue estando- realizarlo en el marco de las políticas nacionales sectoriales, este fue el alineamiento que respalda, valida y legaliza la actual Política regional de las Personas con Discapacidad de Pasco.