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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / Nacional de Elecciones, para que actúe conforme a sus atribuciones, como órgano de primera instancia, en estricta aplicación de la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias del Reglamento (ver SN 1.7.). En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es porque se declarare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Eloy Marcelo Cupe Calcina, magistrado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; REVOCAR la Resolución Nº 00699-2021-JEE-HNCO/ JNE, del 25 de mayo de 2021, y, REFORMÁNDOLA , declarar que don Eloy Marcelo Cupe Calcin no incurrió en infracción del deber de neutralidad en periodo electoral, en el marco de la Elecciones Generales 2021; y, REMITIR el presente expediente a la Dirección Central de Gestión Institucional a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado con Resolución N.° 306-2020-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano , el 11 de setiembre de 2020. 2 Aprobado por Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020. 3 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 4 Aprobado por la Resolución Nº 0306-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020. 5 Aprobado por Resolución Nº 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020. 2009676-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Servicios Financieros TOTAL EDPYME, la fusión por absorción con la empresa Factoring Total S.A., que a partir de la vigencia de la fusión, se denominará TOTAL Servicios Financieros EDPYME RESOLUCIÓN SBS Nº 03245-2021 Lima, 05 de noviembre de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Servicios Financieros TOTAL EDPYME (en adelante, la Edpyme) para que se le autorice la fusión por absorción con Factoring Total S.A. (en adelante, FT S.A.) actuando la Edpyme como sociedad absorbente y subsistente, y FT S.A. como sociedad absorbida; CONSIDERANDO:Que, en aplicación del artículo 12 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley General), las empresas del sistema fi nanciero que deseen fusionarse deberán obtener autorización por parte de esta Superintendencia;Que, para efectos de la autorización solicitada resultan aplicables los requisitos establecidos en el procedimiento 41C ”Autorización de Procesos de Reorganización Societaria para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros – Autorización de funcionamiento de Fusión por Absorción” del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias (en adelante TUPA), concordante con el artículo 40 del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 (en adelante el Reglamento); Que, la empresa absorbente y subsistente (antes Leasing Total S.A., Empresa de Arrendamiento Financiero autorizada mediante Resolución SBS Nº 322-1998 publicada el 28.03.1998), solicitó su conversión a Edpyme, lo cual fue autorizado mediante la Resolución SBS Nº 640-2021 de fecha 05.03.2021, iniciando operaciones como tal, con fecha 01.06.2021. Asimismo, el funcionamiento de Factoring Total S.A., subsidiaria de la Edpyme, fue autorizado mediante Resolución SBS Nº 8886-2011 publicada el 05.08.2011, como empresa especializada en operaciones de factoring; Que, en Junta General de Accionistas de la Edpyme, celebrada el 28.06.2021, por unanimidad y rati fi cando el acuerdo de Directorio de la Sociedad de fecha 11.06.2021, se aprobó; entre otros, el “Proyecto de Fusión de Servicios Financieros TOTAL EDPYME (antes Leasing Total S.A.), como sociedad absorbente y subsistente con Factoring Total S.A. que, como sociedad absorbida, se disolverá sin liquidarse y; fi nalmente se extinguirá. Además, se señala que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, la sociedad se denominará TOTAL Servicios Financieros EDPYME, cuya denominación abreviada será “TOTAL Servicios Financieros”; Que, en Junta General de Accionistas de Factoring Total S.A, celebrada el 28.06.2021, se aprobó por unanimidad el proyecto de fusión por absorción entre Servicios Financieros TOTAL EDPYME y Factoring Total S.A.; Que, tras el proceso de conversión de Leasing Total S.A. a Servicios Financieros TOTAL EDPYME, la Edpyme, conforme a su nuevo objeto social, está autorizada; entre otros aspectos, a desarrollar la actividad de “Adquisición de facturas, facturas negociables, facturas conformadas y títulos valores representativos de deuda, mediante factoring y descuento”, por lo cual, la Edpyme ha considerado que ha dejado de tener razón de ser, el que Factoring Total S.A. se mantenga como una entidad independiente. Asimismo, tras el proceso de fusión, se integrará el control y la administración de dichas entidades, cuya sinergia genera un ahorro procedimental en mérito a la concentración del control de los negocios de ambas empresas en una sola Junta General de Accionistas, un solo Directorio, y en una sola Gerencia, evitándose procesos formales y de formalización que se derivan de la relación “matriz” y “subsidiaria de propiedad absoluta”; Que, tomando en consideración el estado de situación agregado simulado al 31.07.2021 presentado por la Edpyme, el capital social de la misma no se vería afectado, los ratios de calidad de la cartera consolidada se acercarían a los niveles de la Edpyme dada la magnitud relativa de la misma respecto a la de Factoring Total S.A. y el impacto en el ratio de capital global sería positivo al eliminarse la deducción de la inversión en su subsidiaria en el patrimonio efectivo de la misma; Que, la Edpyme ha cumplido con presentar la documentación requerida en el procedimiento 41C del TUPA, la cual se encontró conforme tras la evaluación realizada; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar a Servicios Financieros TOTAL EDPYME, la fusión por absorción con la empresa