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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / análisis de la documentación presentada, de los servicios públicos delegados y su ejecución, presupuesto asignado, y otros aspectos que sean necesarios para sustentar el Informe fi nal. Con la fi nalidad de evaluar la solicitud, la Comisión se reunirá las veces que sea necesaria, debiéndose pronunciar por la procedencia o improcedencia de la solicitud, en el plazo de 30 días hábiles bajo responsabilidad. La Sub Gerencia de Participación Social, deberá contar con el legajo de la Municipalidad solicitante, y presentar en la reunión de evaluación; para tal efecto el presidente de la Comisión Técnica le requerirá de manera anticipada. c) Requerimiento de Informes Técnicos La Comisión Técnica podrá, de ser necesario, solicitar informes técnicos – legales a las áreas o Municipalidades distritales relacionadas con el asunto. Asimismo, podrá realizar veri fi caciones o inspecciones in situ. d) Del requerimiento de información complementaria a la solicitante En caso que la Comisión Técnica determine la necesidad de solicitar documentos complementarios a la Municipalidad solicitante, lo hará noti fi cando el requerimiento en el domicilio designado por esta. El representante autorizado de la Municipalidad de Centro Poblado, deberá absolver los requerimientos y/o presentar los documentos complementarios requeridos en el plazo que establezca la Comisión Técnica. En el supuesto que se necesite un plazo mayor deberá solicitarlo expresamente. e) Del Informe Final La Comisión Técnica, emitirá el Informe Final acompañado del proyecto de Ordenanza de Adecuación, podrá contener como mínimo el informe de presupuesto. Informe Final que será derivado a la Gerencia Municipal. El informe fi nal, y el proyecto de Ordenanza deberán contener los lineamientos establecidos en el Art. 128 de la Ley Orgánica de Municipalidades modi fi cada por Ley Nº 31079 y las normas vigentes aplicables para la aprobación de las solicitudes de adecuación. f) De la solicitud de Dictamen. La Gerencia Municipal derivará el expediente a la Comisión de Desarrollo Social, con la fi nalidad que previa evaluación y opinión legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica emita el dictamen correspondiente, para luego se derive al pleno del Concejo Municipal para su debate y de ser el caso su aprobación. g) De la Noti fi cación de la Ordenanza Municipal La O fi cina de Secretaría General deberá remitir todos los actuados a la Gerencia de Desarrollo Social, con la fi nalidad que a través de la Sub Gerencia de Participación Social se noti fi que válidamente al representante de la Municipalidad solicitante y además se proceda a custodiar y archivar adecuadamente el expediente de Adecuación. Artículo Quinto: DEL CONTENIDO MÍNIMO DE LA ORDENANZA QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO: La Ordenanza Municipal que aprobaría la Adecuación de Municipalidades de Centros Poblados, deberá contener como mínimo: a) Identi fi cación exacta del Centro poblado , ubicación y ámbito geográ fi co de responsabilidad (conformación por caseríos, anexos u otros). b) Régimen de organización interna: La Municipalidad del Centro Poblado, deberá contar con una estructura orgánica que responda a las competencias que adquiera en atención a las funciones y servicios públicos que se rati fi can en la Ordenanza de Adecuación. Se establecerán además las atribuciones del Concejo Municipal y Atribuciones del Alcalde.c) Las funciones y la prestación de los servicios públicos que se le delegaron o ampliaron en atención a la solicitud presentada. c.1. Delegación de Funciones: La Municipalidad del Centro Poblado, podrá tener a cargo las funciones que a continuación se detallan, y que serán establecidas según el sustento presentado en las solicitudes de Adecuación y la evaluación efectuada por la Comisión Técnica: - Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo. - Saneamiento, Salubridad y Salud.- Tránsito, Vialidad y Transporte Público.- Educación Cultura, deporte y recreación.- Abastecimiento y Comercialización de Productos y servicios - Programas sociales, defensa y promoción de derechos. - Seguridad Ciudadana, etc. c.2. Prestación de Servicios Públicos locales que se delegan d) Los recursos que se le asignan para el cumplimiento de los servicios públicos delegados Considérese como recursos de la Municipalidad del Centro Poblado, las rentas facultadas a recaudar mediante el dispositivo legal de su creación y/o por la Ordenanza de Adecuación, así como los que implique la presente Ordenanza y de los ingresos recibidos por otros servicios prestados. e) De las Limitaciones para la ejecución de presupuesto En las Ordenanzas de adecuación de Las Municipalidades de Centros Poblados, se considerarán los impedimentos como es, el de contraer obligaciones fi nancieras y de comprometer gasto corriente, así como la ejecución de proyectos de inversión por gestión directa e indirecta, salvo aquellos casos establecidos por ley. Asimismo, se establecerá la obligación de Rendir cuentas, participación y control vecinal Artículo Sexto: MODIFICACIÓN DEL TUPA Modifíquese el procedimiento Nº 6.1.4 “Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972” – Sub Gerencia de Participación Social de la Gerencia de Desarrollo Social - del Texto Único de Procedimiento Administrativo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 744-CMPC, según los requisitos plasmados en el Formato del “Sistema Único de Trámite”, contenido en el Anexo I, parte integrante de la presente Ordenanza; requisitos que guardan similitud y concordancia con los requeridos establecidos en el Numeral 1 del Artículo Cuarto de la presente Ordenanza Artículo Sétimo.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA Encargar a la Gerencia Municipal, O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, O fi cina General de Administración, a los integrantes de la Comisión y a las Municipalidades de Centros Poblados y Municipalidades distritales el Cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y también será de aplicación a las solicitudes de Adecuación presentadas a la Municipalidad con anterioridad a la publicación de la presente; por cuanto, los requisitos señalados en el artículo cuarto y la modi fi cación del TUPA (procedimiento Nº 6.1.4 “Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados a la Ley Nº 27972” del TUPA) tienen como sustento normativo lo dispuesto en la Ley Nº 31079 que entró en vigencia el 29/11/2020. DISPOSICIÓN TRANSITORIA FINAL Las Municipalidades de Centro Poblados adecuadas, estarán sujetos al plazo establecido en la segunda