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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2021 (11/11/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 11 de noviembre de 2021 El Peruano / Factoring Total S.A., en los términos propuestos en su solicitud, la cual, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la fusión, se denominará TOTAL Servicios Financieros EDPYME, cuya denominación abreviada será “TOTAL Servicios Financieros”. Los documentos pertinentes quedarán archivados en este organismo de control, devolviéndose la minuta que formaliza los acuerdos correspondientes con el sello o fi cial de esta Superintendencia, para su elevación a escritura púbica, en la que se insertará el texto de la presente resolución para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el certi fi cado de autorización de funcionamiento expedido en su oportunidad en favor de Factoring Total S.A, como resultado de la entrada en vigencia de la fusión por absorción. Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certi fi cado de Autorización de Funcionamiento de empresa absorbente, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación del certi fi cado por parte de esta Superintendencia y la segunda en uno de extensa circulación nacional, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de publicado el primer aviso, debiendo exhibirse permanentemente en la o fi cina principal de la empresa, en lugar visible al público y en su portal web, además de remitir a esta Superintendencia una copia de los avisos publicados el mismo día de su publicación, quedando sin efecto el certi fi cado de autorización de funcionamiento anterior otorgado a dicha empresa como resultado de la entrada en vigencia de la fusión por absorción. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 2009000-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban la “Política Regional de la Persona con Discapacidad de Pasco al 2030” ORDENANZA REGIONAL Nº 480-2021-G.R. P/CR Cerro de Pasco 7 de setiembre de 2021POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en Sesión Ordinaria Decima Séptima de fecha siete de setiembre del año dos mil veintiunos, se ha aprobado por Mayoría la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS Y CONSIDERANDO: I. DOCUMENTOS RECABADOS: 1. Mediante o fi cio 965-2020 de fecha 21.12.2020 la Presidencia del Consejo Regional remite a la presente Comisión los actuados referentes a los documentos para la aprobación con ordenanza regional de la política regional de la persona con discapacidad de Pasco 2030 solicitada por la Gerencia de Desarrollo Social, esto mediante o fi cio 285-2020 de fecha 11.12.20. 2. Dentro de los actuados se encuentra el Informe 348-2020 realizado por la directora Sectorial OREDIS Lic. Jenny Sarmiento Salazar mediante la cual concluye que mediante Ordenanza Regional se APRUBE la Política Regional de la Persona con Discapacidad de Pasco al 2030. 3. Mediante Informe Nro. 02-2021 de fecha 15.01.21 el Asesor Técnico del Consejo Regional de Pasco Sr. Cesar Silvestre, en relación a la solicitud antes mencionada, determina que la solicitud realizada no cuenta con opinión legal por parte de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Pasco; asimismo, señala que las políticas propuesta por la Gerencia Regional de Desarrollo Social debe basarse en las políticas nacionales, políticas que a la fecha el Consejo Nacional para la Integración de la persona con discapacidad (CONADIS) a esa fecha recién estuvo en formulación, y que la misma no se encuentra establecida en la solicitud en referencia. 4. Con o fi cio Nro. 006-2021 de fecha 18.01.21 la Comisión de Desarrollo Social DEVUELVE los actuados a la Gerencia de Desarrollo Social esto en relación al petitorio, en base a lo determinado en el Informe del Asesor técnico del Consejo Regional, a fi n de la Gerencia de Desarrollo Social cumpla con levantar las observaciones (conforme a los detallado en el punto 3). 5. Mediante O fi cio Nro. 0483-2021 de fecha 11.05.21 el presidente del Consejo Regional nos remite entre otros el Informe Legal Nro. 0413-2021 emitido por el director regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Pasco, en la que OPINA que se APRUEBE mediante Ordenanza Regional la Política Regional de la Persona con Discapacidad de Pasco 2030 conforme a la propuesta alcanzada por la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Pasco. 6. Mediante O fi cio Nro. 164-2021-G.R. PASCO-GGR/ GRDS de fecha 19.07.21 la Gerencia de Desarrollo Social REMITE a la Comisión de Desarrollo Social el Informe Nro. 159-2021 de fecha 16.07.21 mediante la cual la Directora de OREDIS SUBSANA la observación advertida por el Consejo Regional frente a la solicitud de la APROBACION de la Política Regional de la Persona con discapacidad de Pasco al 2030. 7. Con el Informe Técnico Legal de fecha 06.08.21 emitido por el Asesor de Consejo Regional de Pasco Abog. Juan A. Galarza Vega, mediante el cual INFORMA la procedencia de lo solicitado. 8. Dictamen Nro. 011-2021 de fecha 16.08.21 emitida por la Comisión Ordinaria De Desarrollo Social, Derechos Humanos, De La Mujer Y De La Familia, sobre “Aprobación de la Política Regional de la Persona con Discapacidad de Pasco al 2030”. II. MARCO LEGAL:1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º, de la Constitución Política del Perú. 3. Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización.4. Ley de Procedimiento Administrativo General.5. Ley Nro. 29973 – Ley de la Persona con Discapacidad. 6. Decreto Supremo Nro. 168-2020-PCM Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por el Decreto Supremo 029-2018-PCM. 7. Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.8. Reglamento Interno del Consejo Regional de Pasco. III. ANÁLISIS:PRIMERO: La ley Nº 31084 LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2021 , indica en sus DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES especí fi camente en la Trigésima Segunda disposición: “Los gobiernos regionales y los gobiernos locales están autorizados para utilizar el 0,5% de su presupuesto institucional, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, para la realización de obras, mantenimiento, reparación o adecuación destinados a mejorar o proveer de accesibilidad a la infraestructura urbana de las ciudades incluyendo el acceso a los palacios y demás