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31 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / N° 007-2021-ADMCIVIL-CSJAR-PJ e Informe N° 434-2021-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ, en los cuales se asume la idoneidad y factibilidad de materializar la propuesta alcanzada, formuladas por el área de estadística de la Corte Superior, que por lo demás es unidad ejecutora, en los que se determina que el Juzgado Civil permanente de Camaná, a pesar de las redistribuciones a efectuar, estaría dentro de los límites de la carga máxima establecida para dicho tipo de órgano jurisdiccional. Noveno. Que, recibida la propuesta formulada por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la presidencia del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil ETII–Oralidad Civil, sobre la base del Informe N° 000034-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ que contiene el análisis efectuado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica del indicado Equipo, mediante O fi cio N° 000083-2021-P-ETIIOC-PJ de fecha 25 de octubre de 2021, estima importante y necesario coincidir con la propuesta realizada por la presidencia de la mencionada Corte Superior, a fi n de mantener y mejorar las condiciones de trabajo corporativo de los módulos de litigación oral existentes en la especialidad civil, tanto más si en la segunda fase desplegada a partir del 15 de octubre del año en curso, se advirtió la necesidad de igualar las condiciones entre los módulos existentes, bene fi ciando con ello a los ciudadanos que actualmente han logrado vencer en juicio y necesitan hacer efectiva la disposición judicial que los favorece, materializando efectivamente el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que se hará de mejor modo, al contar con un órgano jurisdiccional adicional que se avoque al conocimiento de los expedientes con mandato fi rme (consentido y ejecutoriado) en la etapa de ejecución provenientes de los 4°, 5°, 8°, 9° y 10° Juzgados Especializados Civiles Permanentes de Arequipa. Décimo. Que, por lo demás en conveniente tener presente que el Juzgado Civil Transitorio de Camaná, provincia de Camaná, en cumplimiento de la Resolución Administrativa N° 000357-2021-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2021, tiene recientemente turno abierto [habiendo recibido diversas demandas nuevas], y diferentes procesos judiciales en etapa de emitir sentencia; procesos judiciales que no deberían verse afectados por las medidas administrativas adoptadas, razón por la que corresponderá cerrar el turno del indicado órgano jurisdiccional, a fi n que en el plazo de ley se cumpla con califi car las demandas admitidas, y en su caso, sentenciar o emitir la resolución fi nal en los expedientes judiciales que correspondan a tal estadío, de manera antelada a su reubicación física conforme lo solicitado por la presidencia de la Corte Superior; así como para contar con las condiciones materiales para la redistribución de la carga remanente, considerando esto como una excepción a la regla contenida en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 348-2020-CE-PJ. Undécimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1414-2021 de la sexagésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 3 de noviembre de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por tener que asistir a una reunión programada con anterioridad; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2021, el Juzgado Civil Transitorio de Camaná, provincia de Camaná, como Juzgado Especializado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, provincia de Arequipa; para su incorporación como Segundo Juzgado de Ejecución del II Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral del mencionado Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de noti fi cada o publicada la presente resolución, el cierre de turno del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fi n que realice la cali fi cación de todos los expedientes en dicha etapa; así como la emisión de las sentencias y autos fi nales que corresponda hasta tal fecha, antes del traslado físico a la nueva ubicación dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Disponer, que el Juzgado Civil Transitorio de Camaná remita al Juzgado Civil Permanente de Camaná, la carga procesal pendiente en etapa de trámite y ejecución que tenga y se genere al 30 de noviembre de 2021. Artículo Cuarto.- Disponer que el 4°, 5°, 8°, 9° y 10° Juzgados Especializados Civiles Permanentes pertenecientes a Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitan al 2° Juzgado de Ejecución perteneciente al mismo módulo, la carga procesal pendiente en etapa de ejecución que tengan y se generen hasta el 30 de noviembre de 2021, previa depuración de archivos provisionales; y de manera continua remitan los expedientes que vayan pasando a la etapa de ejecución. Artículo Quinto.- Modi fi car la Resolución Administrativa N° 000357-2021-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2021, en el extremo que dispuso prorrogar a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, provincia de Camaná. Asimismo, la apertura de turno para el ingreso de demandas nuevas; debiendo entenderse dicha referencia al Juzgado Civil Transitorio de Arequipa, provincia de Arequipa, de la mencionada Corte Superior. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y sus áreas administrativas, procedan conforme a sus competencias funcionales y atribuciones, en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, respecto al funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Arequipa, para la dotación de las condiciones materiales para su adecuado funcionamiento. Artículo Sétimo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de lo establecido en la presente resolución. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Corte Superior de Justicia de Arequipa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2010437-2 Conforman comisión encargada de evaluar la gestión de las Unidades Ejecutoras del Poder Judicial y, de ser el caso, proponer la conformación de nuevas Unidades Ejecutoras para el año 2023 CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000371-2021-CE-PJ Lima, 11 de Noviembre del 2021