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30 NORMAS LEGALES Viernes 12 de noviembre de 2021 El Peruano / c) Disponer que la Central de Distribución General y Mesa de Partes correspondiente, distribuirá de manera equitativa y aleatoria los nuevos ingresos de expedientes que se encuentren en etapa de investigación preparatoria bajo la especialidad de corrupción de funcionarios. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el ingreso de expedientes según lo establecido en la presente resolución. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2010437-1 Reubican Juzgado Civil Transitorio de Camaná, provincia de Camaná, como Juzgado Especializado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; para su incorporación como Segundo Juzgado de Ejecución del II Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000370-2021-CE-PJ Lima, 11 de noviembre del 2021VISTOS:El O fi cio N° 000083-2021-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe N° 000034-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil; y la Secretaría Técnica del mencionado Equipo. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial.Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 312-2018-CE-PJ del 12 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto fi nal para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 26 de diciembre de 2018, mediante el cual se dispuso que el 1°, 3° y 7° Juzgados Especializados Civiles de dicha jurisdicción implementen el módulo corporativo y trabajen de manera conjunta; disponiendo, igualmente que sus expedientes en etapa de ejecución sean tramitados excepcionalmente y conforme contemplaba el proyecto, por el 11° Juzgado Especializado Civil, recibiendo éste último dichos expedientes y remitiendo sus expedientes en etapa de trámite a los juzgados citados. De igual manera, por Resolución Administrativa N° 312-2019-CE-PJ del 7 de agosto de 2019, se dispuso que los expedientes con recurso de apelación interpuesto, sean tramitados y atendidos por la Primera Sala Civil de la Corte Superior en comento; siendo ese el estado actual, hasta antes de la emisión de la Resolución Administrativa N° 000328-2021-CE-PJ. Quinto. Que, efectivamente, por Resolución Administrativa N° 000328-2021-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso incorporar, a partir del 15 de octubre de 2021, el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conformada por la Segunda y Tercera Salas Civiles y 2°,4°, 5°, 6°, 8°, 9° y 10° Juzgados Especializados Civiles al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. En consecuencia, se estaría completando la integridad de órganos jurisdiccionales de la sede principal dentro de este proyecto, habida cuenta de los resultados favorables que vienen experimentando los juzgados participantes de la primera etapa. Sexto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000336-2021-CE-PJ de fecha 6 de octubre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el 2° y 6° Juzgados Especializados Civiles Permanentes pertenecientes a Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitan al 11° Juzgado Especializado Civil Permanente perteneciente al mismo módulo, la carga procesal pendiente en etapa de ejecución que tengan y se generen al 15 de octubre de 2021; y de manera continua remitan los expedientes que vayan pasando a la etapa de ejecución. Sétimo. Que, por otro lado, la Resolución Administrativa N° 000357-2021-CE-PJ de fecha 30 de octubre de 2021, dispuso -entre otros- prorrogar a partir del 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022, el funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Camaná, provincia de Camaná; y abrir turno para el ingreso de demandas nuevas. Octavo. Que, dentro de las circunstancias referidas, la Corte Superior de Justicia de Arequipa a través de su presidencia solicita contar con un órgano jurisdiccional especializado que permita atender la ejecución de los procesos judiciales del Módulo II del Módulo Corporativo de Litigación Oral, conformado por el 4°, 5°, 8°, 9° y 10° Juzgados Especializados Civiles, tal como acontece con los otros juzgados civiles. A tal efecto, propone respectivamente, mediante O fi cio N° 001213-2021-P-CSJAR-PJ y O fi cio N° 001235-2021-P-CSJAR-PJ, la creación del 12° Juzgado Especializado Civil, como 2° Juzgado de Ejecución del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral; y, posteriormente, la conversión del Juzgado Civil Transitorio de Camaná como 12° Juzgado Especializado Civil. En ambos casos, se resalta la fi nalidad de mejorar la celeridad procesal, el acceso a la justicia y la tutela jurisdiccional efectiva a la población bene fi ciada con los trámites de oralidad, agilizando también la etapa de ejecución. Sustenta dicha propuesta en el Informe