TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Sábado 13 de noviembre de 2021 El Peruano / de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Nº 27785, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su funcionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones, y con la ciudadanía para la adecuada participación en el control social; Asimismo, de acuerdo con los literales b) y c) del artículo 32 de la Ley Nº 27785, el Contralor General de la República está facultado para planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Controlaría General de la República y de los órganos del Sistema Nacional de Control, así como dictar las normas y las disposiciones especializadas que aseguren el funcionamiento del proceso integral de control; Que, a través de las Hojas Informativas N° 000047- 2021- CG/APP y N° 000063-2021-CG/APP, la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos sustenta técnicamente la propuesta para establecer la distribución de los encargados de realizar los servicios de control previo, simultáneo y posterior a los proyectos de inversión desarrollados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, en función al monto viable o aprobado en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones–Invierte.pe, con la fi nalidad de ampliar la cobertura de los servicios de control de manera oportuna; la misma que cuenta con las conformidades de la Gerencia de Control de Megaproyectos y de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental, conforme a los Memorandos N° 000161-2021-CG/CGMEGA y N° 000212-2021-CG/CGMEGA, y los Memorandos N° 000829-2021-CG/VCSCG y N° 001077-2021-CG/VCSCG, respectivamente; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante las Hojas Informativas N° 000312-2021-CG/GJNC y N° 000368-2021-CG/GJNC, y estando a lo señalado por la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental en las Hojas Informativas N° 000193-2021-CG/NORM y N° 000253-2021-CG/NORM, resulta jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la distribución de los encargados de realizar los servicios de control previo, simultáneo y posterior a los proyectos de inversión desarrollados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, considerando la propuesta efectuada por la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer que la realización de los servicios de control previo, simultáneo y posterior, respecto de proyectos de inversión desarrollados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, se efectúan conforme a lo siguiente: a) La Gerencia de Control de Megaproyectos, a través de la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos, respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, cuyo monto viable o aprobado en la fase de formulación y evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones–Invierte.pe sea igual o superior a S/ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 soles). b) La Gerencia de Control Político Institucional y Económico, la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos, y las unidades orgánicas bajo su dependencia, así como las Gerencias Regionales de Control, respecto de los proyectos de inversión que se ejecuten bajo el mecanismo de Obras por Impuestos, cuyo monto viable o aprobado en la fase de formulación y evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones–Invierte.pe sea menor a S/ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 soles), según corresponda a las entidades bajo su ámbito de control. Artículo 2.- Disponer que los servicios de control sobre los proyectos de inversión desarrollados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente Resolución, continúan siendo realizados por la Subgerencia de Control de Asociaciones Público Privadas y Obras por Impuestos, hasta la emisión del informe correspondiente. Artículo 3.- Determinar que en caso que, durante la ejecución del proyecto de inversión, se modi fi que el monto viable o aprobado en la fase de formulación y evaluación en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones–Invierte.pe por encima o por debajo de los umbrales establecidos en el artículo 1 de la presente Resolución, los servicios de control se mantendrán en el Órgano o Unidad Orgánica en que se inició el respectivo servicio de control. Artículo 4.- Disponer que la Escuela Nacional de Control, ejecute las acciones de capacitación al personal del Sistema Nacional de Control que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Articulo 5.- Disponer que la presente Resolución entra en vigencia a partir del 03 de enero de 2022, quedando en dicha fecha sin efecto aquellas disposiciones establecidas en la Resolución de Contraloría N° 119-2020-CG, referidas al ejercicio del control a proyectos de inversión que se ejecuten bajo el mecanismo de Obras por Impuestos. Artículo 6.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Web Institucional (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2010742-2 Encargan funciones de Secretario Técnico del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 246-2021-CG Lima, 12 de noviembre de 2021VISTOS:El Memorando N° 000230-2021-CG/VCGEIP, de la Vicecontraloría de Gestión Estratégica e Integridad Pública; la Hoja Informativa N° 000074-2021-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; el Memorando N° 002511-2021-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 001016-2021-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; y, la Hoja Informativa N° 000365-2021-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control;