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54 NORMAS LEGALES Martes 16 de noviembre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 078-2021 señala “Autorízase a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud - IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y del Plan Complementario, y a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Fondo Intangible Solidario de Salud FISSAL a fi nanciar la cobertura del Listado de Enfermedades de Alto Costo y el Listado de Enfermedades Raras y Huérfanas, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 017-2019; y en adición, a los afi liados actuales al Régimen Semicontributivo de la IAFAS Seguro Integral de Salud correspondiente a los trabajadores dependientes de Microempresas (…).”; Que, mediante el Informe N° 073-2021-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído N° 212-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1247 y N° 1248, por los importes de S/ 93 000,000.00 (NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES) y S/ 62 150,087.00 (SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) respectivamente, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las Transferencias Financieras a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales e IPRESS, en el marco de los Convenios suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS, así como en el marco del Decreto de Urgencia N° 046-2021 para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, en mérito al Memorando N° 1143-2021-SIS/GNF; Que, a través del Informe Conjunto N° 005-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-VHSN con Proveído N° 1389-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento - GNF propone realizar la programación de transferencias fi nancieras por un monto total que asciende a S/ 155 150,087.00 (CIENTO CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales e IPRESS en el marco de los Convenios suscritos, para las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, precisando que “Se propone realizar una programación de transferencia fi nanciera para los mecanismos de pago: Pago por servicios, Tarifado y Prestaciones Administrativas (traslado de emergencia, Procedimientos especiales y Casas maternas) con el presupuesto institucional 2021, por el importe de S/ 93,000,000 (…)” y “Se propone realizar una programación de transferencia fi nanciera para los mecanismos de pago pago: Pago por servicios y Prestaciones Administrativas (traslado de emergencia y Procedimientos especiales) con el presupuesto institucional en el marco del Decreto de Urgencia N° 046-2021, por el importe de S/ 62,150,087 (…).”; Que, mediante el Informe N° 122-2021-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído N° 539-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 005-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-VHSN, para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados SIS; Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 078-2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 93 000,000.00 (NOVENTA Y TRES MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo 01 – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Noviembre 2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y administrativas brindadas a los asegurados del SIS en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 62 150,087.00 (SESENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo 02 – Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Noviembre 2021 – DU N° 046-2021, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud y